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205-Permiso Fuerza Mayor-4 días año

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  TIENES UN NUEVO PERMISO DE 4 DIA AL AÑO. Conoce bien el permiso por fuerza mayor Puedes acogerte a él por días o por horas, pero la suma total es de 4 dias al año Es para asuntos familiares urgentes Es pagado, y no se tiene que recuperar. UN PERMISO POR MOTIVOS FAMILIARES URGENTES: PARA FAMILIARES Y CONVIVIENTES: Tienes derecho a un nuevo permiso laboral, para asuntarte del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes y por la que sea necesaria tu presencia. La norma no limita el grado de consanguinidad del familiar. Indica que es para “familiares y personas convivientes”, por ello aquí no se habla de familiares de hasta 2º grado. Tambien puedes acogerte a este permiso si la persona que necesita la atención el problema es con una persona conviviente, aunque no sea un familiar pero conviva con trabajadora/or HASTA 4 DIAS AL AÑO (Puedes tomar el permiso por dias o por horas) El permiso de hasta 4 dias al año, pueden tomarse por dias enteros o por hor

201-Retencionees IRPFpara 2023. La letra pequeña

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  Trabajadoras/es van a notar un cambio en sus Retenciones de IRPF en las nóminas. Pero tiene letra pequeña. Esta rebaja del IRPF, viene acompañada de letra pequeña, y es preciso que se tenga conocimiento de que este cambio no es una reducción de sus impuestos , pues cuando tengan que hacer la Declaración de Renta del ejercicio de 2023, es decir cuando la hagan en el 2024, tendrán que pagar la diferencia. Los mayores gastos que están habiendo a causa de los incrementos de IPC, y mas concreto, de la cesta de la compra, ha hecho que el Gobierno haya tomado una medida dirigidas a aumentar el poder adquisitivo de las personas que tienen salarios medios y más bajos. Esta modificación ha sido reducir las retenciones de IRPF en las nóminas para que trabajadoras/res más afectadas/os por la crisis de puedan disponer de una mayor parte de su sueldo. Pero solo de momento, porque el impuesto final a pagar, no se reduce. Por ello, es preciso que tengamos en cuenta que, solo se ha bajado la

200-Las empresas deben pagar las gafas

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  LAS EMPRESAS DEBEN PAGAR EL COSTE DE LAS GAFAS A LOS EMPLEADOS QUE TRABAJEN CON PANTALLAS. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente Sentencia en la que indica que el reembolso por parte de las empresas del coste de adquisición de las gafas deberá garantizar un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que las empresas deben asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de aquellos empleados que trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual. La Sentencia publicada el pasado 22 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la UE nos recuerda que la directiva sobre salud y seguridad en el trabajo obliga a proporcionar a los empleados "dispositivos correctores especiales" para su trabajo si los resultados de un reconocimiento oftalmológico demuestran que son neces

001-DOMUM LABORAL - Excedencia voluntaria

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  001-    EXCEDENCIA VOLUNTARIA:   Es en al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores donde podremos ver los diferentes tipos de excedencia y los derechos relativos a los mismos. Las Excedencias pueden ser:   ·       Voluntaria ·       Forzosa (por cargo público o sindical) ·       Por cuidado de hijos hasta 3 años ·       Por cuidad de familiares hasta 2º grado que no pueden valerse por si mismos   EN ESTE APUNTE COMENTAMOS LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA   ·       Debes tener un año de antigüedad en la empresa. ·       Trabajadores con contrato temporal también tiene derecho a coger excedencia ·       Su duración puede ser entre 4 meses y 5 años ·       Podrás volverá solicitar excedencia si han pasado 4 años desde el disfrute de la ultima ·       No es preciso que indiques el motivo de la excedencia, puedes solicitarla incluso para trabajar en otra empresa. ·       No podrán solicitarla para trabajar en otra empresa quien tenga firmado un acuerdo de no co

058-LACTANCIA

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  PERMISO DE LACTANCIA Breve guía para el conocimiento del Permiso de Lactancia Como toda norma el problema de las regulaciones legales, en este caso el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.4, deja muchas incógnitas que son las que tratamos de despejaros con esta breve guía. IMPORTANTE : El permiso de lactancia, ahora lo puede disfrutar también el padre, es decir, pueden disfrutarlo ambos, padre y madre, o progenitores, y la finalidad de ello, es que ambos, padres, madres, y progenitores se corresponsabilicen de los cuidados de hijas e hijos   CONTENIDOS DE LA GUÍA PARA EL CONOCIMIENTO DEL PERMISO DE LACTANCIA   1.     ¿Qué es el permiso de lactancia para padres y madres? 2.     ¿Cuál es su duración? 3.     Las 3 maneras de disfrutar el permiso por lactancia: 4.     ¿Cuánto se cobra durante el permiso de lactancia? 5.     ¿Qué sucede si hay incentivos por objetivos? 6.     ¿Cómo afecta al permiso de lactancia el caso de parto múltiple? 7.     ¿Es pa