001-DOMUM LABORAL - Excedencia voluntaria
001-
EXCEDENCIA
VOLUNTARIA:
Es en al artículo 46 del
Estatuto de los Trabajadores donde podremos ver los diferentes tipos de
excedencia y los derechos relativos a los mismos. Las Excedencias pueden ser:
·
Voluntaria
· Forzosa
(por cargo público o sindical)
·
Por cuidado de hijos hasta 3 años
·
Por cuidad de familiares hasta 2º grado que no
pueden valerse por si mismos
EN ESTE APUNTE COMENTAMOS
LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA
·
Debes tener un año de antigüedad en la empresa.
·
Trabajadores con contrato temporal también tiene
derecho a coger excedencia
·
Su duración puede ser entre 4 meses y 5 años
·
Podrás volverá solicitar excedencia si han pasado
4 años desde el disfrute de la ultima
·
No es preciso que indiques el motivo de la
excedencia, puedes solicitarla incluso para trabajar en otra empresa.
·
No podrán solicitarla para trabajar en otra
empresa quien tenga firmado un acuerdo de no concurrencia.
EL
DERECHO Y LOS PROBLEMAS DE LAS EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS
La
excedencia voluntaria es un periodo de tiempo que puede pedir un trabajador a
la empresa durante el cual se suspende el contrato de trabajo. En esa
situación, ni el trabajador tiene la obligación de ir a su trabajo, ni la
empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador.
PEDIR
UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA
La
puede solicitar un trabajador si el quiere, pero para la empresa es obligatorio
concederla si se reúnen los requisitos que establece la ley, que básicamente
son.
I. Tener
un año de antigüedad en la empresa.
II. Que
no haya solicitado otra excedencia en los últimos 4 años
III. Que
se solicite entre 4 meses y 5 años
Los
convenios colectivos pueden modificar condiciones de la excedencia, pero nunca
recortando lo ya establecido en estas condiciones básicas que establece el
Estatuto de los Trabajadores.
La
excedencia voluntaria es un derecho del trabajador y puede pedirla por
cualquier motivo, sin tener que explicar a la empresa los motivos de su
voluntad de solicitar excedencia
Si
cumpliendo las condiciones, la empresa negara la excedencia, el trabajador
puede demandar a la empresa en los tribunales, en defensa de su derecho, pero
tendrá que continuar trabajando hasta que se dicte sentencia en juicio
ATENCION
EN LAS EXCEDENCIAS A LOS PACTOS DE NO CONCURRENCIA:
Sin
embargo, habría alguna excepción, por ejemplo, si el trabajador
la pidiera para trabajar en una empresa de la competencia, y en su contrato
tuviese una cláusula de no competencia. Entonces no solo no podría pedirla, si
no que ello podría ser causa de un despido disciplinario.
SOLICITAR
LA EXCEDENCIA POR ESCRITO
Como
en otros derechos, la ley no obliga a que una excedencia se solicite por
escrito, pero es recomendable hacerlo asi por seguridad jurídica del trabajador
quedándose una copia el trabajador de la carta presentada con acuse de recibo
de la empresa
Una
vez recibida la petición de excedencia, la empresa debe responder “por
escrito”, aprobando o denegando la petición. Si la empresa negara la
excedencia, tal y como se indica más arriba, el trabajador puede reclamar judicialmente
su derecho a disfrutar de la excedencia.
En
la petición escrita debe constar, l fecha en que se solicita y durante cuánto
periodo se pide. Y no tiene por qué indicarse ningún motivo del porque se solicita.
La
ley no establece un plazo para solicitarla, pero es recomendable comunicarla a
la empresa con suficiente antelación para que esta pueda organizarse. Un mes,
sería un plazo razonable para comunicarla.
Pero
deberá comprobarse, si el convenio laboral de empresa o sector, si estableciese
algún plazo.
FINIQUITO.
La
empresa liquidará al trabajador por las vacaciones pendientes, las pagas
extras, u otras cantidades a que tenga derecho el trabajador, por si finalmente
el trabajador no volviese a la empresa.
DURANTE
LA EXCEDENCIA
El
trabajador puede trabajar en otra empresa
El
tiempo que se está de excedencia voluntaria, no computara para la antigüedad en
la empresa, a ningun efecto, no solo por el complemento de antigüedad, si no
por ejemplo como tiempo computable a efectos de indemnización en caso de
despido.
Aunque
no se computa la antigüedad, tampoco se pierde la antigüedad anterior a la
excedencia, y el trabajador se reincorporaría con la misma antigüedad que
cuando se le concedió la excedencia.
Durante
la excedencia voluntaria una empresa puede incluir al trabajador en un ERE. ya
que, aunque con la relación laboral suspendida, sigue existiendo una relación
laboral. Pero si incluir al trabajador en el ERE lo hiciera por el hecho de
estar en situación de excedencia voluntaria, el despido podría ser considerado
nulo.
EL
REINGRESO
Cuando
finaliza la excedencia, el trabajador debe solicitar el reingreso por escrito, pero
la empresa puede comunicar al trabajador que en ese momento no tiene puesto de
trabajo para incorporarlo.
El
trabajador en ese caso debe esperar hasta que surja puesto de trabajo.
La
excedencia voluntaria no implica un derecho a la reincorporación directa del
puesto de trabajo, es decir, que al acabarse no se tiene derecho a volver al
mismo puesto que se tenía antes, como ocurre con otras excedencias como la
excedencia por maternidad, por motivos familiares o forzosa por cargo público.
En
la excedencia voluntaria se tiene únicamente un derecho a “preferencia de
reingreso” en un puesto igual o de similar categoría. Es decir, que se tiene
derecho a volver a la empresa solo si existe un puesto.
REINGRESO
ANTICIPADO
El
trabajador no puede pedir el reingreso antes de que se cumpla el tiempo
solicitado de excedencia. Hasta que no finalice la excedencia, no se tiene el
derecho a volver a la empresa. Solamente puede darse esta reincorporación si la
empresa, la acepta, pero no estaría obligada.
En
sentido contrario, tampoco la empresa podría exigir al trabajador que se
incorporara al puesto de trabajo antes de que finalice la excedencia
solicitada.
COMO
HACER EL REINGRESO
Aunque
no es un requisito legal, es aconsejable comunicar por escrito la intención de
reingresar. Solo asi, por escrito, se puede demostrar que se ha solicitado
volver por si surgen complicaciones.
Y
es necesario hacerlo antes de que acabe la excedencia.
No
existe un plazo general para pedir el reingreso, aunque algunos Convenios Colectivos
sí que lo establecen, pero al igual que el plazo para pedir la excedencia, es recomendable
que sea un plazo suficiente para que la empresa pueda estudiar la solicitud,
pueda organizarse, ver si existen plazas vacantes y responder.
Aunque
la jurisprudencia flexibiliza los plazos en algunos casos, puede suponer un
problema en el reingreso.
Los
mayores problemas y riesgos que suele tener pedir una excedencia voluntaria son
que legalmente “solo” se tiene un derecho de reingreso preferente en caso de
haber vacantes.
LA
PETICIÓN DE REINGRESO PUEDE LLEVARNOS A DIVERSOS ESCENARIOS:
Aceptación
de reingreso: La empresa acepta la solicitud de reingreso
en un puesto de igual o similar categoría: en este caso no hay problemas y el
trabajador volverá a trabajar después de la excedencia
Negativa
al reingreso: La empresa no acepta la solicitud y niega
el reingreso: Esta negativa a reingresar al trabajador tiene que ser clara,
quedando patente la voluntad de la empresa de que el trabajador no vuelva a
trabajar más en la empresa. En ese caso el trabajador podrá demandar a la
empresa por despido.
Negativa
al reingreso por inexistencia de vacante: La empresa no acepta
la solicitud pero no niega el reingreso: Alegando en este caso que actualmente
no tiene ninguna plaza disponible, por lo que no puede reincorporar al trabajador.
En este caso no se da por finalizada la relación laboral y no se puede demandar
por despido. El trabajador tiene que esperar a que se genere un puesto de
trabajo.
La
empresa no responde: Si la empresa no contesta y detecta el
trabajador que nunca le va responder, en ese caso sería recomendable demandar
tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido, que
llevaría aparejada en este caso indemnización por despido improcedente si se
demuestra que el trabajador podría reincorporarse
Peticiones
periódicas del trabajador: Si la empresa niega el reingreso alegando
que no tiene puesto de trabajo en ese momento, es conveniente que se pida
periódicamente el reingreso, para que quede patente que el trabajador hace
valer su derecho y que la empresa deba de probar la falta de vacantes en cada
momento.
En
los casos de que el trabajador sepa que la empresa está haciendo contrataciones
o procesos selectivos, o se tenga constancia de que si existe puesto de
trabajo, el trabajador podrá demandar a la empresa reclamando su derecho al
reingreso y a su puesto de trabajo. Si esto se niega, el trabajador podría
también reclamar por despido con la consecuente indemnización. (Son dos
acciones jurídicas distintas que recomendamos sean estudiadas en cada caso y
por un experto jurídico)
LA
EXCEDENCIA VOLUNTARIA Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Las
normas de la excedencia que comenta se rigen por el artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores, pero siempre es aconsejable consultar el Convenio Colectivo
del sector o de empresa si lo hubiere ya que muchos pueden tener una regulación
específica sobre las excedencias voluntarias, estableciendo algunos requisitos,
o plazos para pedir la excedencia o el reingreso.
Normativa
aplicable
Estatuto
de los Trabajadores, Art. 46
Es
preciso comprobar si lo hubiera, convenio de sector o de empresa
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