001-DOMUM LABORAL - Excedencia voluntaria

 


001-   EXCEDENCIA VOLUNTARIA:

 

Es en al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores donde podremos ver los diferentes tipos de excedencia y los derechos relativos a los mismos. Las Excedencias pueden ser:

 

·      Voluntaria

·      Forzosa (por cargo público o sindical)

·      Por cuidado de hijos hasta 3 años

·      Por cuidad de familiares hasta 2º grado que no pueden valerse por si mismos

 

EN ESTE APUNTE COMENTAMOS LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

 

·      Debes tener un año de antigüedad en la empresa.

·      Trabajadores con contrato temporal también tiene derecho a coger excedencia

·      Su duración puede ser entre 4 meses y 5 años

·      Podrás volverá solicitar excedencia si han pasado 4 años desde el disfrute de la ultima

·      No es preciso que indiques el motivo de la excedencia, puedes solicitarla incluso para trabajar en otra empresa.

·      No podrán solicitarla para trabajar en otra empresa quien tenga firmado un acuerdo de no concurrencia.

 

 

EL DERECHO Y LOS PROBLEMAS DE LAS EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS

 

La excedencia voluntaria es un periodo de tiempo que puede pedir un trabajador a la empresa durante el cual se suspende el contrato de trabajo. En esa situación, ni el trabajador tiene la obligación de ir a su trabajo, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador.

 

 

PEDIR UNA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

 

La puede solicitar un trabajador si el quiere, pero para la empresa es obligatorio concederla si se reúnen los requisitos que establece la ley, que básicamente son.

 

         I.    Tener un año de antigüedad en la empresa.

        II.    Que no haya solicitado otra excedencia en los últimos 4 años

      III.    Que se solicite entre 4 meses y 5 años

 

Los convenios colectivos pueden modificar condiciones de la excedencia, pero nunca recortando lo ya establecido en estas condiciones básicas que establece el Estatuto de los Trabajadores.

 

La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador y puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que explicar a la empresa los motivos de su voluntad de solicitar excedencia

 

Si cumpliendo las condiciones, la empresa negara la excedencia, el trabajador puede demandar a la empresa en los tribunales, en defensa de su derecho, pero tendrá que continuar trabajando hasta que se dicte sentencia en juicio

 

 

ATENCION EN LAS EXCEDENCIAS A LOS PACTOS DE NO CONCURRENCIA:

 

Sin embargo, habría alguna excepción, por ejemplo, si el trabajador la pidiera para trabajar en una empresa de la competencia, y en su contrato tuviese una cláusula de no competencia. Entonces no solo no podría pedirla, si no que ello podría ser causa de un despido disciplinario.

 

 

SOLICITAR LA EXCEDENCIA POR ESCRITO

 

Como en otros derechos, la ley no obliga a que una excedencia se solicite por escrito, pero es recomendable hacerlo asi por seguridad jurídica del trabajador quedándose una copia el trabajador de la carta presentada con acuse de recibo de la empresa

 

Una vez recibida la petición de excedencia, la empresa debe responder “por escrito”, aprobando o denegando la petición. Si la empresa negara la excedencia, tal y como se indica más arriba, el trabajador puede reclamar judicialmente su derecho a disfrutar de la excedencia.

 

En la petición escrita debe constar, l fecha en que se solicita y durante cuánto periodo se pide. Y no tiene por qué indicarse ningún motivo del porque se solicita.

 

La ley no establece un plazo para solicitarla, pero es recomendable comunicarla a la empresa con suficiente antelación para que esta pueda organizarse. Un mes, sería un plazo razonable para comunicarla.

 

Pero deberá comprobarse, si el convenio laboral de empresa o sector, si estableciese algún plazo.

 

 

FINIQUITO.

 

La empresa liquidará al trabajador por las vacaciones pendientes, las pagas extras, u otras cantidades a que tenga derecho el trabajador, por si finalmente el trabajador no volviese a la empresa.

 

 

DURANTE LA EXCEDENCIA

 

El trabajador puede trabajar en otra empresa

 

El tiempo que se está de excedencia voluntaria, no computara para la antigüedad en la empresa, a ningun efecto, no solo por el complemento de antigüedad, si no por ejemplo como tiempo computable a efectos de indemnización en caso de despido.

 

Aunque no se computa la antigüedad, tampoco se pierde la antigüedad anterior a la excedencia, y el trabajador se reincorporaría con la misma antigüedad que cuando se le concedió la excedencia.

 

Durante la excedencia voluntaria una empresa puede incluir al trabajador en un ERE. ya que, aunque con la relación laboral suspendida, sigue existiendo una relación laboral. Pero si incluir al trabajador en el ERE lo hiciera por el hecho de estar en situación de excedencia voluntaria, el despido podría ser considerado nulo.

 

 

EL REINGRESO

 

Cuando finaliza la excedencia, el trabajador debe solicitar el reingreso por escrito, pero la empresa puede comunicar al trabajador que en ese momento no tiene puesto de trabajo para incorporarlo.

 

El trabajador en ese caso debe esperar hasta que surja puesto de trabajo.

 

La excedencia voluntaria no implica un derecho a la reincorporación directa del puesto de trabajo, es decir, que al acabarse no se tiene derecho a volver al mismo puesto que se tenía antes, como ocurre con otras excedencias como la excedencia por maternidad, por motivos familiares o forzosa por cargo público.

 

En la excedencia voluntaria se tiene únicamente un derecho a “preferencia de reingreso” en un puesto igual o de similar categoría. Es decir, que se tiene derecho a volver a la empresa solo si existe un puesto.

 

 

REINGRESO ANTICIPADO

 

El trabajador no puede pedir el reingreso antes de que se cumpla el tiempo solicitado de excedencia. Hasta que no finalice la excedencia, no se tiene el derecho a volver a la empresa. Solamente puede darse esta reincorporación si la empresa, la acepta, pero no estaría obligada.

 

En sentido contrario, tampoco la empresa podría exigir al trabajador que se incorporara al puesto de trabajo antes de que finalice la excedencia solicitada.

 

 

COMO HACER EL REINGRESO

 

Aunque no es un requisito legal, es aconsejable comunicar por escrito la intención de reingresar. Solo asi, por escrito, se puede demostrar que se ha solicitado volver por si surgen complicaciones.

 

Y es necesario hacerlo antes de que acabe la excedencia.

 

No existe un plazo general para pedir el reingreso, aunque algunos Convenios Colectivos sí que lo establecen, pero al igual que el plazo para pedir la excedencia, es recomendable que sea un plazo suficiente para que la empresa pueda estudiar la solicitud, pueda organizarse, ver si existen plazas vacantes y responder.

 

Aunque la jurisprudencia flexibiliza los plazos en algunos casos, puede suponer un problema en el reingreso.

 

Los mayores problemas y riesgos que suele tener pedir una excedencia voluntaria son que legalmente “solo” se tiene un derecho de reingreso preferente en caso de haber vacantes.

 

 

LA PETICIÓN DE REINGRESO PUEDE LLEVARNOS A DIVERSOS ESCENARIOS:

 

Aceptación de reingreso: La empresa acepta la solicitud de reingreso en un puesto de igual o similar categoría: en este caso no hay problemas y el trabajador volverá a trabajar después de la excedencia

 

Negativa al reingreso: La empresa no acepta la solicitud y niega el reingreso: Esta negativa a reingresar al trabajador tiene que ser clara, quedando patente la voluntad de la empresa de que el trabajador no vuelva a trabajar más en la empresa. En ese caso el trabajador podrá demandar a la empresa por despido.

 

Negativa al reingreso por inexistencia de vacante: La empresa no acepta la solicitud pero no niega el reingreso: Alegando en este caso que actualmente no tiene ninguna plaza disponible, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En este caso no se da por finalizada la relación laboral y no se puede demandar por despido. El trabajador tiene que esperar a que se genere un puesto de trabajo.

 

La empresa no responde: Si la empresa no contesta y detecta el trabajador que nunca le va responder, en ese caso sería recomendable demandar tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido, que llevaría aparejada en este caso indemnización por despido improcedente si se demuestra que el trabajador podría reincorporarse

 

Peticiones periódicas del trabajador: Si la empresa niega el reingreso alegando que no tiene puesto de trabajo en ese momento, es conveniente que se pida periódicamente el reingreso, para que quede patente que el trabajador hace valer su derecho y que la empresa deba de probar la falta de vacantes en cada momento.

 

En los casos de que el trabajador sepa que la empresa está haciendo contrataciones o procesos selectivos, o se tenga constancia de que si existe puesto de trabajo, el trabajador podrá demandar a la empresa reclamando su derecho al reingreso y a su puesto de trabajo. Si esto se niega, el trabajador podría también reclamar por despido con la consecuente indemnización. (Son dos acciones jurídicas distintas que recomendamos sean estudiadas en cada caso y por un experto jurídico)

 

 

LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA Y LOS CONVENIOS COLECTIVOS

 

Las normas de la excedencia que comenta se rigen por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, pero siempre es aconsejable consultar el Convenio Colectivo del sector o de empresa si lo hubiere ya que muchos pueden tener una regulación específica sobre las excedencias voluntarias, estableciendo algunos requisitos, o plazos para pedir la excedencia o el reingreso.

 

 

Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores, Art. 46

Es preciso comprobar si lo hubiera, convenio de sector o de empresa

 

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