035-DOMUM LABORAL - El agua potable debe ser suministrada por la empresa de forma gratuita


En época de verano, cuando las condiciones de trabajo se han de realizar con excesivas temperaturas, este asunto, el poder disponer de agua potable en cantidad y de fácil acceso se hace mucho más exigible para los trabajadores.

Es una consulta que todavía hacen muchos trabajadores. Si la empresa debe proporcionar agua potable a los trabajadores.

Pues bien, la respuesta es: Si, las empresas deben facilitar agua a los trabajadores, y de forma gratuita y toda la que necesiten.

La, Ley es tan clara que anotaremos a continuación el texto del apartado 1 del Anexo V, del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

 

 TEXTO LEGAL

ANEXO V del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril

1.- Agua potable.

Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto



Normativa aplicable.

Real Decreto 486/1997 de 14 de abril -  Anexo V

 

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