204-DOMUM LABORAL-Permiso pagado para acudir a una Mediación Laboral (CEMAC, SIMA, Etc.)




PERMISO PAGADO PARA ACUDIR A UNA MEDIACIÓN LABORAL INTERPUESTA POR EL TRABAJADOR (CMAC-SIMA-ETC.)

Cuando el trabajador decide presentar una reclamación contra su empresa por algún incumplimiento laboral, o un despido, en el ámbito laboral, con la finalidad de reducir el número de procesos judiciales, se exige un intento de CONCILIACION, entre el trabajador que presenta la reclamación y la empresa.

Esta conciliación obligatoria previa se regula actualmente por los arts. 63 a 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.


EL TRABAJADOR TIENE VARIAS OPCIONES PARA ESTE ACTO DE CONCILIACION EL DÍA QUE SE LE CITA:

1.    Puede presentarse el mismo, solo o con su asesor.

2.    Puede no asistir y otorgar el poder de representación a su abogado o asesor, realizando un escrito de “designa” en la misma administración donde tendrá lugar la conciliación. De este modo el trabajador no tiene porque asistir si no lo desea. (Este documento que se denomina “Designa” es gratuito si se hace en la administración)

3.    Puede también otorgar poderes notariales a nombre de su abogado o asesor para que este asista solo (“El poder notarial” sí que tendrá el coste que cobre el notario)


PERMISO PARA EL TRABAJADOR SI QUIERE ASISITIR

En el caso de que el trabajador quiera asistir a la conciliación, tendrá un permiso retribuido para asistir. La empresa pues no puede negarle la asistencia y además tiene que pagarle el tiempo invertido, como salario normal, es decir, como si no hubiera faltado al trabajo.

Es importante saber que, puesto que la legislación, dice que los permisos se conceden “previo aviso”, el trabajador debe avisar con suficiente antelación de que asistirá al acto de conciliación, ya que la empresa también tiene su derecho a saber anticipadamente que el empleado faltará al trabajo y podrá así, organizarse los turnos, la distribución de las tareas etc.

 

¿DONDE SE REGULA ESTE DERECHO DE PERMISO RETRIBUIDO?

Este permiso viene regulado en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que en su artículo 100, establece lo siguiente.

 Artículo 100. Salarios por asistencia a actos procesales.

El empresario vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliación y juicio y a cualquier comparecencia judicial, así como a la conciliación o mediación previa en su caso, salvo cuando fuera preceptivo otorgar representación conforme al artículo 19 de esta Ley y no fuere requerido de asistencia personal, o cuando se haya declarado que obró de mala fe o con temeridad. 


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