200-Las empresas deben pagar las gafas

 

LAS EMPRESAS DEBEN PAGAR EL COSTE DE LAS GAFAS A LOS EMPLEADOS QUE TRABAJEN CON PANTALLAS.

Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente Sentencia en la que indica que el reembolso por parte de las empresas del coste de adquisición de las gafas deberá garantizar un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que las empresas deben asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de aquellos empleados que trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual.

La Sentencia publicada el pasado 22 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la UE nos recuerda que la directiva sobre salud y seguridad en el trabajo obliga a proporcionar a los empleados "dispositivos correctores especiales" para su trabajo si los resultados de un reconocimiento oftalmológico demuestran que son necesarios

La empresa deberá sufragar pues, los gastos de las gafas graduadas.

En primer término, el Alto Tribunal Europeo recalca que el art. 9.3 de la Directiva 90/270 impone al empresario la obligación de garantizar que los trabajadores afectados obtengan, en su caso, un dispositivo corrector especial, pero no especifica el modo en el que la compañía está obligada a cumplir con dicho cometido.


 

CONTENIDO LITERAL DEL FALLO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO

 

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 22 de diciembre de 2022, C-392/2021

 

El artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva 90/270 (LA LEY 3803/1990) debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.



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