009- Pedir el Paro si estas en Excedencia

 


Pedir el paro si estas en excedencia voluntaria 

¿SE TIENE DERECHO A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO AL SOLICITAR LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA?

 En principio no.

No se tiene derecho a prestación por desempleo en el momento de solicitar una excedencia, hay que tener en cuenta, que al desempleo se tiene derecho cuando una persona finaliza su contrato de trabajo por una causa no imputable al trabajador. Es decir una causa no voluntaria como es un despido, una finalización de contrato, o un ERE.

Si solicitamos excedencia voluntaria, no estamos ante una situación legal de desempleo porque la excedencia tiene carácter voluntario, y por tanto no accederemos a las prestaciones por desempleo.

 

¿EN QUE SUPUESTOS SI PUEDE ACOGERSE AL PARO SI ESTAS EN EXCEDENCIA?

Si estas en situación de excedencia voluntaria y formalizas un nuevo contrato con otra empresa, sí podría solicitar el paro cuando finalices este último trabajo, siempre y cuando el cese o extinción del nuevo contrato no sea por finalización voluntaria del trabajador de extinguirlo, ya que de ser así, no se encontraría en situación legal de desempleo

Es decir, en este último contrato debe finalizarse por no renovación o por despido.

En este caso, la legislación no indica ninguna duración mínima que deba tener el nuevo contrato de trabajo para tener derecho a desempleo después de una excedencia. En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido en una Sentencia de fecha de 05/03/2019 que no es necesario exigir un periodo mínimo.

A pesar de ello cuanto más larga sea la duración del contrato que suscribimos más se aleja la sospecha de fraude en la contratación por parte del SEPE que es quien concede el paro. Ya que, si sospecha que la excedencia y el nuevo contrato se han solicitado, solo para disfrazar una baja voluntaria y cobrar el paro, podría denegar la prestación por paro

 

¿HASTA CUANDO SE CONCEDERÍA EL PARO?

En cualquier caso, hay que saber también que se tendrá derecho al desempleo, en principio, solo hasta la fecha que se haya solicitado la excedencia.

¿A partir de ahí podremos continuar cobrando el desempleo?

La prestación no puede superar el periodo de excedencia voluntaria, de forma que, llegado el plazo de finalización de la excedencia voluntaria, el paro quedará suspendido y el trabajador está obligado realizar el siguiente procedimiento si quiere continuar percibiendolo:

 

  1. Tendrá que solicitar a su anterior empresa, en la que tiene concedida la excedencia voluntaria, la reincorporación a su puesto de trabajo.
  2. En caso de que la empresa le comunicase que no existen plazas vacantes, aportara al SEPE la solicitud hecha a la empresa junto con la debida comunicación de la empresa de que no existen vacantes en ese momento, es decir, aportando el documento de la empresa en la que rechaza la posibilidad de la reincorporación de momento.
  3. Realizado ese trámite, habremos acreditado ante el SEPE que no existe un trabajo en la empresa que podamos ocupar de momento, por lo tanto, podremos pedir que se reanude nuevamente el cobro del paro.

Si no solicitamos el reingreso, el SEPE lo tomará como una baja voluntaria y no tendremos derecho a continuar con el desempleo.


IMPORTANTE:

Es preciso ese segundo empleo para percibir el paro

Por el solo hecho de que finalizada la excedencia no nos reincorporemos a trabajar por no haber un puesto de trabajo en la empresa, no tendremos derecho a desempleo.

Se tendrá derecho solo en el caso de que hubiéramos estado trabajando en otro trabajo durante la excedencia y la baja en esa nueva empresa no hubiera sido voluntaria.


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