052-DOMUM LABORAL - Embarazo y Contrato Temporal
¿Si
se tiene un contrato temporal, puede la empresa no renovarlo?
¿Sería un despido discriminatorio?
Si el contrato temporal tiene una causa de temporalidad correcta sí que pueden no renovar el contrato y finiquitarte. No obstante, puesto que se realizan muchos contratos fraudulentos, puede suceder que, si se interpone demanda por despido contra esa finalización de contrato, pueden existir posibilidades de que el despido se declare nulo. Y la nulidad implicaría que la trabajadora no podría ser despedida
No renovar el contrato temporal de una mujer embarazada, se puede hacer, pero siempre que la decisión de la empresa de extinguir el contrato temporal no obedezca al hecho de que se encontraba embarazada. Si así fuera esta “no renovación”, tendría la consideración de despido y se declararía nulo por ser discriminatorio.
Si la trabajadora, reclama la no renovación, e invoca su carácter discriminatorio o contrario a derechos fundamentales y se genera una razonable sospecha en favor del alegato de discriminación, es el empresario quien ha de demostrar que es una no renovación correcta y que nada tiene que ver con la situación de embarazo
Los tribunales han manifestado
que es procedente extinguir el contrato cuando son motivos ajenos al embarazo.
Sin embargo, el Tribunal Supremos, siguiendo criterios del Tribunal de Justicia
de la Comunidad Europea (sentencia de 4 de octubre de 2001) ha matizado que la
falta de renovación de un contrato cuando éste ha llegado a su fin no puede ser
considerado como un despido prohibido, salvo que dicha falta de renovación esté
motivada por el embarazo.
Normativa
aplicable
Estatuto
de los Trabajadores: Art. 55.5.b)
Tribunal
Supremo, Sala de lo Social, de 24/07/2007, Rec. 2520/2006
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