051-DOMUM LABORAL ¿Se esta obligada a avisar a la empresa que estas embarazada?
La Ley no establece obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta a la empresa y dependerá mucho del perfil del empresario/a y de las circunstancias, como pudiera ser, estar inmersa en un proceso de selección, estar pendiente de renovar contrato, o temas similares.
Pese a que hay importantes avances en la Ley para proteger la maternidad, el momento de comunicar el embarazo a la empresa, puede ser todavía un momento de tensión e intranquilidad para muchas trabajadoras.
Desafortunadamente, muchos empresarios/as perciben la maternidad como un problema por las posteriores, visitas médicas, permisos de lactancias, reducciones de jornada por cuidado de hijos, etc. Y en muchos centros de trabajo, un despido puede ser previsible.
Aunque no estuviese comunicado el embarazo, daría igual a efectos de defender un despido, ya que estar embarazada da una protección especial, y aunque el empresario/a alegara desconocimiento el despido seria igualmente defendible un despido nulo
No obstante, no ser obligado por Ley es recomendable hacerlo sobre todo si pudiese haber un riesgo para la trabajadora o para el feto. Ya que la empresa una vez tiene conocimiento del estado de gestación, está obligada a adoptar medidas oportunas de protección a la maternidad
- Comunicarlo por escrito siempre ayudara a una prueba posterior
INDEMNIZACION. - Si está comunicado y está probado que la empresa tenia conocimiento del estado de embarazo, en una posterior demanda por despido se podría pedir una indemnización adicional por daños y perjuicios por violación de un derecho fundamental como es la situación de maternidad.
Un consejo puede ser, si en la empresa se puede tener problemas, comunicar el embarazado a los tres meses, cuando ya no hay riesgo de aborto. Comunicándolo se asegura la trabajadora un proceso judicial con mas garantías jurídicas si la compañía decidiera despedir a la embarazada
- Cuando se comunique, es aconsejable hacerlo por escrito
Normativa
aplicable
Directiva Europea: Directiva 92/85/CEE
Estatuto de los Trabajadores: Art. 55
Sentencia Tribuna Supremo 16/01/2009 (R.
1758/2008)- Dicta que es nulo el despido, al margen de que el
empleador conozca o no el estado de embarazo de la trabajadora
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