051-DOMUM LABORAL ¿Se esta obligada a avisar a la empresa que estas embarazada?

La Ley no establece obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta a la empresa y dependerá mucho del perfil del empresario/a y de las circunstancias, como pudiera ser, estar inmersa en un proceso de selección, estar pendiente de renovar contrato, o temas similares.

Pese a que hay importantes avances en la Ley para proteger la maternidad, el momento de comunicar el embarazo a la empresa, puede ser todavía un momento de tensión e intranquilidad para muchas trabajadoras.

Desafortunadamente, muchos empresarios/as perciben la maternidad como un problema por las posteriores, visitas médicas, permisos de lactancias, reducciones de jornada por cuidado de hijos, etc. Y en muchos centros de trabajo, un despido puede ser previsible.

Aunque no estuviese comunicado el embarazo, daría igual a efectos de defender un despido, ya que estar embarazada da una protección especial, y aunque el empresario/a alegara desconocimiento el despido seria igualmente defendible un despido nulo

No obstante, no ser obligado por Ley es recomendable hacerlo sobre todo si pudiese haber un riesgo para la trabajadora o para el feto. Ya que la empresa una vez tiene conocimiento del estado de gestación, está obligada a adoptar medidas oportunas de protección a la maternidad

  • Comunicarlo por escrito siempre ayudara a una prueba posterior

 

INDEMNIZACION. - Si está comunicado y está probado que la empresa tenia conocimiento del estado de embarazo, en una posterior demanda por despido se podría pedir una indemnización adicional por daños y perjuicios por violación de un derecho fundamental como es la situación de maternidad.

Un consejo puede ser, si en la empresa se puede tener problemas, comunicar el embarazado a los tres meses, cuando ya no hay riesgo de aborto. Comunicándolo se asegura la trabajadora un proceso judicial con mas garantías jurídicas si la compañía decidiera despedir a la embarazada

  • Cuando se comunique, es aconsejable hacerlo por escrito

 

Normativa aplicable

Directiva Europea:                          Directiva 92/85/CEE

Estatuto de los Trabajadores:      Art. 55

Sentencia Tribuna Supremo         16/01/2009 (R. 1758/2008)- Dicta que es nulo el despido, al margen de que el empleador conozca o no el estado de embarazo de la trabajadora

 

¿QUIERES RECIBIR NUESTRA INFORMACION LABORAL EN TU MOVIL?

Envíanos tu contacto desde este Link.

https://forms.gle/tGf2YqbcgdjEdKiXA

Visita nuestra página web : www.domumsindicatosocial.com

DOMUM LABORAL es una Asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad la ayuda, el asesoramiento y la información social y laboral para las personas trabajadoras y desempleadas. 



Comentarios

Entradas populares de este blog

205-Permiso Fuerza Mayor-4 días año

035-DOMUM LABORAL - El agua potable debe ser suministrada por la empresa de forma gratuita

006-DOMUM LABORAL - APUNTES LABORALES - La ampliación a los 4 días de permiso a causa del desplazamiento