015- DOMUM LABORAL - La baja voluntaria en periodo de prueba

 

 

015- LA BAJA VOLUNTARIA EN PERÍODO DE PRUEBAS

 

Cuando realizas un contrato y estas en periodo de prueba, puedes pedir la baja voluntaria, sin necesidad de tener que dar ninguna justificación. Tanto el empresario como la persona trabajadora puede comunicar sin ninguna consecuencia ni preaviso, la finalización del contrato

 

Si tienes derecho a finiquito

 

Pero al igual que en cualquier tipo de dimisión voluntaria, no se tiene derecho a ninguna indemnización, ni tampoco a paro

 

Te comentamos algunas informaciones útiles sobre una baja voluntaria en periodo de prueba.


 

¿QUÉ ES EL PERIODO DE PRUEBA?

 

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) regula la figura del “Periodo de Prueba” y establece que este periodo deberá ser concertado por escrito debiendo ser su duración lo que se establezca en los convenios colectivos.

 

Deberá estar sujeto a un periodo de tiempo específico que, en caso de no estar pactado por convenio, y de conformidad con el artículo anteriormente mencionado y el artículo 15 de esta misma norma, debe prologarse los siguientes periodos del tiempo dependiendo de cada caso:

 

  • Seis meses en el caso de técnicos titulados.
  • Dos meses para el resto de los trabajadores.
  • En el caso de empresas con menos de veinticinco trabajadores, el periodo de prueba deberá ser inferior a los tres meses para aquellos trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • Para el supuesto de los contratos temporales concertados, por ejemplo, para un periodo de tiempo de seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder del mes de duración (salvo que se haya pactado otra cuestión en el propio convenio).
  • Y, por último, para el supuesto de los contratos indefinidos, el periodo de prueba podrá ser de un año.

 

¿PUEDE SOLICITARSE LA BAJA VOLUNTARIA EN PERIODO DE PRUEBA?

 

Conforme a lo que se indica en el citado artículo 14 del ET, tanto el trabajador como el empresario tendrán permitido desistir o renunciar voluntariamente al periodo de prueba. En el caso del trabajador, este podrá desistir sin que sea necesario un preaviso por escrito a la empresa contratante, ni de argumentar los motivos que han fundamentado su decisión.

 

Por otro lado, en el caso de que sea la empresa la que proceda al despido del trabajador durante el periodo de prueba, tampoco estaría en la obligación de preavisarle con un tiempo determinado sobre su intención de despedirle, ni argumentar las razones que han motivado dicho despido.

 

 

CONDICIONES DE LA RENUNCIA

 

Los motivos que hayan podido motivar la renuncia por parte del trabajador durante el periodo de prueba no necesitan ser puestos en conocimiento de la otra parte. Es decir, no existe obligación alguna ni de preaviso por ninguna de las partes, ni de argumentar las razones o motivos que hayan fundamentado esta decisión.

 

PARO: En aquellos casos en los que el trabajador solicite la baja voluntaria en periodo de prueba, no podrá optar a prestaciones por desempleo, puesto que es una baja voluntaria

 

FINIQUITO

 

Siempre que hay relación laboral. con independencia de si el trabajador ha renunciado voluntariamente o de si el motivo de la extinción ha sido la no superación del periodo de prueba, el trabajador si que tendrá derecho a finiquito, por cada día y hora trabajada.

 

No tendrá derecho a indemnización. A excepción de existencia de pacto entre las partes.

 

 

PASOS PARA RENUNCIAR DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA

 

No existe un formalismo legalmente obligatorio para llevar a cabo esta renuncia por parte del trabajador.

 

Sin embargo, es recomendable a la hora de encarar esta situación realizar el siguiente procedimiento

:

  1. Redactar una carta de baja o renuncia voluntaria en la que se comunique a la empresa la voluntad de renuncia del periodo de prueba. 

  1. En ella no es necesario especificar las razones por las que se fundamenta tal decisión ni tampoco debe remitirse con un periodo de preaviso determinado. Únicamente debe procederse a su mera comunicación para que la empresa tenga conocimiento de la voluntad de renuncia.

 

  1. No obstante, lo anterior, siempre es recomendable preavisar a la empresa con el máximo tiempo posible de cara a que el proceso de salida de la empresa sea organizado y se desarrolle sin ninguna contingencia o problema.

 

VISITA NUESTRA PAGINA WEB

www.domumsindicatosocial.com.

 

 


Comentarios

Entradas populares de este blog

205-Permiso Fuerza Mayor-4 días año

040-DOMUM LABORAL - El trabajador puede irse de vacaciones estando de baja médica

006-DOMUM LABORAL - APUNTES LABORALES - La ampliación a los 4 días de permiso a causa del desplazamiento