013-DOMUM LABORAL - Baja voluntaria en la empresa por voluntad del trabajador.

 

013- BAJA VOLUNTARIA EN LA EMPRESA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR

 

El trabajador puede causar baja en la empresa de forma voluntaria. Para ello, lo aconsejable es comunicar esta decisión a la empresa por escrito.

 

 

CARTA DE BAJA VOLUNTARIA.

 

La baja voluntaria es recomendable presentarla por escrito. La forma más normal es presentarla por duplicado, quedándose una de ellas el trabajador, firmada y sellada por la empresa en prueba de conformidad de que la empresa la ha recibido.

 

Si el trabajador por algún motivo no pudiera presentarla, por ejemplo, por estar de baja, por estar fuera de la empresa circunstancialmente, porque la empresa no se la quiere recoger, etc. Es recomendable enviarla por burofax.

 

La carta de baja voluntaria debería contener como mínimo las siguientes concreciones

 

  • La fecha en que se presenta o se envía la comunicación
  • Los datos de la empresa, nombre, CIF, dirección
  • Los datos del trabajador, Nombre y apellidos, DNI, dirección
  • Expresar en su contenido, de la forma más sencilla posible que se comunica la “baja voluntaria” del trabajador.
  • La fecha de cuál será el último día de trabajo
  • Si se dan los días de preaviso reglamentarios, es conveniente que lo diga el contenido de la carta
  • Solicitar que a empresa, prepare, entregue y ponga a disposición del trabajador o lo antes posible el documento de saldo y finiquito.

 

 

NO HAY QUE INDICAR LA CAUSA DE LA BAJA

 

La persona trabajadora no tiene que indicar la causa del porque ha decidido causar baja voluntaria en la empresa

 

 

PRECAUCION PARA QUE NO SE TOME POR ABANDONO DE PUESTO DE TRABAJO

 

La baja voluntaria del trabajador viene regulada en el apartado d) del articulo 49 del Estatuto de los Trabajadores. 

 

A diferencia del abandono del puesto de trabajo, se debe avisar al empresario con la antelación previa que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Hasta ahora la jurisprudencia, considera como la costumbre del lugar 15 días de preaviso.

 

Si el trabajador no comunica por escrito y no puede posteriormente demostrar que ha avisado a la empresa de la baja voluntaria, la empresa podría dar a esta situación, la interpretación de abandono del puesto de trabajo

 

El abandono del trabajo nunca es una forma recomendable de terminar la relación laboral, porque las consecuencias pueden ser perjudiciales.

 

El empresario podría solicitar al trabajador una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Esta cuantía no viene determinada por ley, por lo que debería ser determinada por un juez atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

 

Por ello es recomendable siempre, que se realice la comunicación por escrito para que no haya equivoco

 

 

LA EMPRESA DEBE SER PREAVISADA: con unos días de antelación, y habrá que consultar el convenio laboral que sea de aplicación, ya que muchos convenios establecen el número de días por el cual se debe preavisar a la empresa. En el caso de que el convenio no establezca nada, habrá que hacerlo con 15 días de antelación.

 

FALTA DE PREAVISO. Si el trabajador no preavisa, o da menos días de los previstos, entonces la empresa, cuando le haga la liquidación, podrá descontar al trabajador el valor de 1 dia de salario por cada dia que el trabajador no ha preavisado. Los convenios pueden establecer otros valores en el descuento.

 

PLAZO DE PREAVISO.- Para poder dar el mayor número de días de preaviso, se puede comunicar la baja con fecha de efectos del domingo.

 

Por ejemplo, si se descansa los sábados y domingos, y no se son días de trabajo no trabajen no significa que no estén contratados. Por lo que si un trabajador quiere, por ejemplo, dejar su trabajo porque el lunes empieza en uno mejor, en vez de presentar la baja con efectos del viernes, es mejor que la de con efectos del domingo.

De esta forma la empresa tendrá que pagarle dos días más de salario, y se habrán dado dos días más de preaviso.

 

Un aspecto a tener en cuenta en las bajas voluntarias es si el trabajador tiene acordada alguna clausula en el contrato o acuerdo posterior un compromiso de permanencia en la empresa. Por ejemplo por haber recibido alguna formación específica. En estos casos es conveniente analizar los perjuicios si la empresa reclama al trabajador por no haber cumplido su compromiso

 

 

NO HAY PARO NI INDEMNIZACION. Cuando el trabajador causa baja voluntaria en la empresa no tiene derecho a desempleo ni tampoco a indemnización.

 

En ocasiones, el trabajador y la empresa, ante el acuerdo de una baja voluntaria por parte del tabajador “simulan” un despido, para que el trabajador pueda tener derecho a paro.

 

Legalmente esto es una situación de fraude por parte del trabajador, y esta expuesto a que la administración pueda interpretarlo como un “despido simulado por conveniencia” y podría ser reclamado a devolver las prestaciones que haya percibido del paro, además, por supuesto, de retirarle el desempleo.

 

El trabajador que ha pedido su baja voluntaria no tiene derecho a paro. Si el trabajador se va a un nuevo empleo y el nuevo empresario le comunica que no ha superado el periodo de prueba.

 

En esta situación, la Ley General de la Seguridad Social establece que el trabajador únicamente podrá solicitar el paro si han pasado como mínimo 3 meses desde la baja voluntaria.

 

BAJA VOLUNTARIA SEGUIDA DE UN CONTRATO TEMPORAL. En este caso, la legislación no especifica nada sobre la duración mínima que deberá tener el contrato de trabajo temporal posterior a la baja voluntaria, para que después el trabajador pueda cobrar el paro.

 

 

EL FINIQUITO.- Sin embargo si que se percibe el finiquito, ya que este, son las cantidades que el trabajador ha devengado por su trabajo pero que aún no ha percibido. Como son las vacaciones, las partes no percibidas de pagas extras, y cualquier otra cantidad que hasta esa fecha se deba al trabajador.

 

 

SI LA EMPRESA NO PAGA EL FINIQUITO: En el caso de que la empresa no pagara las cantidades debidas, “saldo y finiquito” el trabajador tiene el plazo de un año para reclamar las cantidades.

 

 

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