011- DOMUM LABORAL - Adaptación de la jornada por motivos de conciliación laboral y familiar
011- ADAPTACION DE LA JORNADA POR MOTIVOS
DE CONCILIACION LABORAL Y FAMILIAR
El trabajador tiene derecho a solicitar una adaptación del horario y/o jornada para conciliar la vida laboral y familiar.
Las diferencias
entre la reducción y la adaptación de la jornada con motivo de la
conciliación de la vida laboral y familiar
REDUCCION DE
JORNADA
Hasta marzo de 2019,
la única forma legal que tenía la persona trabajadora para conciliar su vida
laboral y familiar era la reducción de jornada, que todo y siendo un derecho,
pero también tiene el inconveniente de que se reduce el salario en proporción a
la reducción de jornada. Este derecho no puede cuestionarlo la empresa
ADAPTACION DE
JORNADA
Pero, tras el Real
Decreto 6/2019 existe otra posibilidad recogida en el artículo 34 del Estatuto
de los Trabajadores. En concreto en el apartado 8º de este artículo recoge
el siguiente derecho:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Así pues, mientras:
- La reducción de jornada, la empresa no puede cuestionarla, y está
obligada a concederla.
- La adaptación de la jornada, puede ser objeto de discusión
IMPORTANTE: SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE DATOS
Puesto que, en ocasiones, puede ser necesario solicitar esta adaptación de jornada, la empresa deberá garantizar, tanto a la persona trabajadora que solicita la adaptación de la jornada como a sus familiares, la confidencialidad de los datos incluidos tanto en la de la solicitud de adaptación de jornada, como de la documentación aportada o requerida.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos objeto de tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que son tratados, y quedan afectos al posible ejercicio los trabajadores y trabajadoras de sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión de datos.
¿CUÁL ES EL
DERECHO DE LA ADAPTACIÓN DE JORNADA?
- Se tiene derecho a efectuar dicha solicitud de adaptación de jornada
hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años. Si se solicita por
cuidado de cualquier otro familiar no existe límite de edad.
- Es un derecho de solicitud, no de exigir, por ello su
concesión no es automática, sino que, atendidas las circunstancias, la
empresa podrá denegarlo, aceptarlo, o formular una alternativa a la
adaptación solicitada por el trabajador.
- Afecta a la forma de trabajar; cambios de turno,
jornadas flexibles o también solicitar el teletrabajo, entre otros, para
hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Hay que acreditar las necesidades de conciliación. En este sentido,
la adaptación debe ser razonable y proporcionada en relación
con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.
- La adaptación permite solicitar un cambio de horario y/o
jornada sin reducir el número de horas a trabajar.
- No se ve afectado el salario.
Este derecho no afecta
a otros permisos a los que tenga derecho la persona
trabajadora. Por ejemplo, el permiso de lactancia.
¿CÓMO SE SOLICITA LA ADAPTACIÓN DE JORNADA A LA EMPRESA?
Si el Convenio colectivo
tuviera pactado un procedimiento, habría que seguirlo, pero si no lo tuviera
establecido deberá solicitarse a la empresa con un procedimiento como este:
- Debe hacerse una solicitud por escrito de la adaptación de
jornada.
- Debe haber desde la fecha en que se entrega la carta de
solicitud, una aceptación de la empresa o un proceso de negociación con la
persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días.
- Finalizado el plazo, la empresa debe responder por escrito con
alguna de las siguientes decisiones:
- Aceptación de la
petición de adaptación de jornada
- Denegación de la
solicitud, indicando las razones objetivas y organizativas en las que se
sustenta la decisión
- Planteamiento de una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora.
¿QUÉ SUCEDE SI NO
HAY ACUERDO CON LA EMPRESA?
En el caso de no llegar a acuerdo la persona trabajadora podrá acudirse a Juzgados a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)
Ello quiere decir
que:
- La persona trabajadora, tiene el plazo de 20 días para presentar
una reclamación a la negativa.
- El procedimiento es urgente y preferente y señalara juicio en 5
los días siguientes.
- La sentencia se dictará en el plazo de 3 días.
- Contra la misma no procederá recurso, salvo si se ha acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación.
Concluido el periodo
acordado, o cuando cambien las circunstancias, el/la trabajadora tiene derecho
a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior.
EN QUE CONSISTE ESTA ADAPTACION DE JORNADA EXCEPCIONAL
Consiste a la
distribución del tiempo de trabajo u otro aspecto de las condiciones de
trabajo, que permita que el trabajador pueda dispensar la atención y cuidado
del familiar. Puede consistir en:
- Cambio del turno de trabajo
- Alteración de horario
- Horario flexible
- Cambio de jornada partida o continuada
- Cambio de centro de trabajo
- Cambio de funciones
- Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
La concreción inicial corresponde al trabajador cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta la necesidad del cuidado del familiar, y las necesidades de organización de la empresa.
Empresa y trabajador
deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
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DOMUM LABORAL es una Asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad la ayuda, el asesoramiento y la información social y laboral para las personas trabajadoras y desempleadas.
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