011- DOMUM LABORAL - Adaptación de la jornada por motivos de conciliación laboral y familiar


011- ADAPTACION DE LA JORNADA POR MOTIVOS DE CONCILIACION LABORAL Y FAMILIAR

El trabajador tiene derecho a solicitar una adaptación del horario y/o jornada para conciliar la vida laboral y familiar.

Las diferencias entre la reducción y la adaptación de la jornada con motivo de la conciliación de la vida laboral y familiar


REDUCCION DE JORNADA

Hasta marzo de 2019, la única forma legal que tenía la persona trabajadora para conciliar su vida laboral y familiar era la reducción de jornada, que todo y siendo un derecho, pero también tiene el inconveniente de que se reduce el salario en proporción a la reducción de jornada. Este derecho no puede cuestionarlo la empresa

 

ADAPTACION DE JORNADA

Pero, tras el Real Decreto 6/2019 existe otra posibilidad recogida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto en el apartado 8º de este artículo recoge el siguiente derecho: 

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Así pues, mientras:

 

  • La reducción de jornada, la empresa no puede cuestionarla, y está obligada a concederla.
  • La adaptación de la jornada, puede ser objeto de discusión



IMPORTANTE: SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE DATOS

Puesto que, en ocasiones, puede ser necesario solicitar esta adaptación de jornada, la empresa deberá garantizar, tanto a la persona trabajadora que solicita la adaptación de la jornada como a sus familiares, la confidencialidad de los datos incluidos tanto en la de la solicitud de adaptación de jornada, como de la documentación aportada o requerida.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos objeto de tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que son tratados, y quedan afectos al posible ejercicio los trabajadores y trabajadoras de sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión de datos.

 

¿CUÁL ES EL DERECHO DE LA ADAPTACIÓN DE JORNADA?


  1. Se tiene derecho a efectuar dicha solicitud de adaptación de jornada hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años. Si se solicita por cuidado de cualquier otro familiar no existe límite de edad.

 

  1. Es un derecho de solicitud, no de exigir, por ello su concesión no es automática, sino que, atendidas las circunstancias, la empresa podrá denegarlo, aceptarlo, o formular una alternativa a la adaptación solicitada por el trabajador.

 

  1. Afecta a la forma de trabajar; cambios de turno, jornadas flexibles o también solicitar el teletrabajo, entre otros, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

  1. Hay que acreditar las necesidades de conciliación. En este sentido, la adaptación debe ser razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

 

  1. La adaptación permite solicitar un cambio de horario y/o jornada sin reducir el número de horas a trabajar.

 

  1. No se ve afectado el salario.


Este derecho no afecta a otros permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora. Por ejemplo, el permiso de lactancia.

 

¿CÓMO SE SOLICITA LA ADAPTACIÓN DE JORNADA A LA EMPRESA?

Si el Convenio colectivo tuviera pactado un procedimiento, habría que seguirlo, pero si no lo tuviera establecido deberá solicitarse a la empresa con un procedimiento como este:

 

  1. Debe hacerse una solicitud por escrito de la adaptación de jornada. 
  2. Debe haber desde la fecha en que se entrega la carta de solicitud, una aceptación de la empresa o un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días.
  3. Finalizado el plazo, la empresa debe responder por escrito con alguna de las siguientes decisiones:

 

  •      Aceptación de la petición de adaptación de jornada
  •     Denegación de la solicitud, indicando las razones objetivas y organizativas en las que se sustenta la decisión
  •    Planteamiento de una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora.  


¿QUÉ SUCEDE SI NO HAY ACUERDO CON LA EMPRESA?

En el caso de no llegar a acuerdo la persona trabajadora podrá acudirse a Juzgados a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)

Ello quiere decir que:


  1. La persona trabajadora, tiene el plazo de 20 días para presentar una reclamación a la negativa.
  2. El procedimiento es urgente y preferente y señalara juicio en 5 los días siguientes.
  3. La sentencia se dictará en el plazo de 3 días.
  4. Contra la misma no procederá recurso, salvo si se ha acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación.

Concluido el periodo acordado, o cuando cambien las circunstancias, el/la trabajadora tiene derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior.

 

EN QUE CONSISTE ESTA ADAPTACION DE JORNADA EXCEPCIONAL

Consiste a la distribución del tiempo de trabajo u otro aspecto de las condiciones de trabajo, que permita que el trabajador pueda dispensar la atención y cuidado del familiar. Puede consistir en:

 

  • Cambio del turno de trabajo
  • Alteración de horario
  • Horario flexible
  • Cambio de jornada partida o continuada
  • Cambio de centro de trabajo
  • Cambio de funciones
  • Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

La concreción inicial corresponde al trabajador cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta la necesidad del cuidado del familiar, y las necesidades de organización de la empresa.

Empresa y trabajador deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.



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