010- DOMUM LABORAL - Reducción de jornada por cuidados de familiar hasta 2º Grado
010- REDUCCIÓN DE JORNADA CUIDADO DE UN FAMILIAR DE HASTA 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD
Es en al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores donde podremos ver las diferentes reducciones de jornada y los derechos relativos a las mismas. Las Reducciones de jornada pueden ser:
- Reducción de Jornada por cuidados de
hijas/os menores de 12 años
- Reducción de Jornada por cuidados de familiar a cargo de hasta segundo grado
En este apunte tratamos la reducción de jornada por cuidados de familiar a cargo de hasta segundo grado
Es el Estatuto de
los trabajadores la norma que nos regula el permiso a esta reducción de jornada,
estableciendo que tendrá este derecho “…quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.”
REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A LA REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADOS DE FAMILIARES.
No hace falta que la persona trabajadora que la solicita cumpla ningún requisito para tener derecho a la reducción de jornada, es decir, la puede solicitar con cualquier tipo de contrato o antigüedad, de hecho, es un derecho que no podrá ser limitado por convenio, ni por imposiciones de la empresa.
El único límite existente en el ET. es cuando si dos personas
trabajadoras solicitan la reducción de jornada por el mismo familiar en una
misma empresa el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Requisitos y forma de acreditarlos
El Estatuto de los trabajadores no determina exactamente cómo podemos acreditarlo, ya que simplemente indica que se tendrá derecho a la reducción o excedencia la persona trabajadora que precise el cuidad directo del familiar que “por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.”
Puesto que la norma no los especifica, podríamos apuntar a los siguientes requisitos para solicitar esta reducción de jornada. Es importante tener en cuenta que los mismo deberán acreditarse en el momento de la solicitud ante la empresa si así lo requiere la misma.
PRIMER REQUISITO: familiar de segundo grado que no puede
valerse por si mismo.
SEGUNDO REQUISITO: el familiar no puede desempeñar
actividad retribuida.
TERCER REQUISITO: el familiar no puede valerse por sí mismo.
CUARTO REQUISITO: el trabajador cuida de manera directa al familiar
No es necesario
entregar documentación a la empresa en el momento de la solicitud, pero puede
que tengamos que aportarla posteriormente si nos la requiere
PROCEDIMIENTO JUDICIAL:
El proceso es preferente y urgente y no precisa conciliación.
Si la empresa no otorga la reducción de jornada y la persona trabajadora quiere presentar reclamación en tribunales, deberá de acreditarse en el momento del juicio que se cumplen estos requisitos.
Para presentar demanda se realiza directamente ante el Juzgado de lo Social y no es necesario presentar la papeleta de conciliación laboral, ya que goza de tramitación preferente de acuerdo a los establecido en el artículo 139 de la LRJS.
En el acto de conciliación previa al juicio que se realiza ante el letrado de la administración el empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas.
El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. No obstante, estos plazos no se cumplen en la actualidad, y es normal que tarden más en señalar fecha de la vista.
La empresa deberá demostrar que existen razones justificadas para no acceder a la elección de la jornada solicitada por el trabajador, y por su parte, el trabajador debe motivar su horario propuesto.
Sopesando ambos fundamentos, el juez estimará o no lo pedido por el trabajador. No obstante, en caso de la reducción de jornada, la carga de la prueba de acreditar que no se puede conceder es de la empresa.
Por último, el trabajador podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios. Esta indemnización se solicita cogiendo de referencia la Lisos siendo una cuantía cuyo importe varía entre los 1.125 euros y los 6.125 euros, dependiendo del juez y de cada caso concreto.
La sentencia que se
dicte no será recurrible por ninguna de las partes, por lo que a las empresas
les suele interesar llegar a acuerdos antes de alcanzar dicha vía.
PRIMER REQUISITO: familiar de segundo grado que no puede valerse por si mismo.
El trabajador tiene
que ser familiar de
segundo grado de consanguinidad o afinidad, de la persona que precisa cuidado.
Y son familiares a estos efectos
FAMILIARES DE PRIMER GRADO:
Padres, Suegros, Hijos, Yerno, Nuera.
FAMILIARES DE SEGUNDO GRADO:
Abuelos, Hermanos, Cuñados, Nietos.
SEGUNDO REQUISITO: el familiar no puede desempeñar actividad retribuida
Es decir, que el familiar no puede trabajar. La situación más frecuente es que sea pensionista, pero también puede venir determinada la necesidad por otras causas, un accidente, una enfermedad o discapacidad.
TERCER REQUISITO: el familiar no puede valerse por sí mismo
El tercer requisito establece que el familiar sea dependiente, es decir, que no pueda valerse por si mismo para realizar las actividades diarias o habituales del día a día, tales como comer, levantarse, andar… Es decir, que la persona necesite para alguna o todas de las tareas habituales la ayuda de una tercera persona.
Este requisito
puede acreditarse de tres maneras principalmente:
- Informe del médico de
cabecera del familiar.
- Informe de servicios sociales,
- Peritaje médico que acredite las dolencias y necesidades diarias.
CUARTO REQUISITO: el trabajador cuida de manera directa al familiar
El trabajador debe de ser el encargado del cuidado directo de dicho familiar.
El cuidado directo implica que debe de ser la persona trabajadora que solicita la reducción de jornada, y no otra persona, la encargada de auxiliar al familiar para realizar las actividades diarias en las que precise de ayuda.
Este cuidado directo
se puede acreditar de dos maneras:
- De forma positiva, acreditando mediante un
informe de servicios sociales, que el trabajador es el
encargado de cuidar al familiar que no puede valerse por si misma.
- De forma negativa, acreditando
que los demás familiares que conviven en la vivienda u otros familiares no
pueden ocuparse de el. En este caso, se deberá presentar
toda la documentación que pueda acreditar esta situación tales como
contratos de trabajo, horarios, contratos de arrendamientos, padrón
municipal, actividad económica…
¿EXISTEN OTROS REQUISITOS? ANTIGÜEDAD, CONVENIO, JORNADA…
No, no es necesario tener ninguna antigüedad en la empresa, ni tampoco es imprescindible estar a jornada completa o parcial.
Cualquier
trabajador, independiente del tipo de contrato; parcial, completa, prácticas…
tiene derecho a la reducción de jornada o excedencia cuando cumple los
requisitos anteriormente comentados.
HORARIO Y DURACIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA
HORARIO:
La reducción de la jornada diaria será de, como mínimo, 1/8 o como máximo de la 1/2 del horario de la jornada habitual según su contrato. Para ello, es preciso también tener en cuenta a qué convenio colectivo pertenece la persona trabajadora.
La reducción deber
hacerse sobre la jornada diaria y sobre los mismos turnos de trabajo.
De común acuerdo podrían realizarse de forma acumulada.
En el caso de que la persona trabajadora que lo solicita tenga la necesidad de hacer la reducción de forma acumulada, y no fuera otorgada por la empresa, tiene la opción de solicitarla en tribunales y seria Jueza o Juez quien lo determinaría
DURACION
Se puede disfrutar de forma indefinida, siempre que persista la situación por la que se ha solicitado. Hay que tener en cuenta que es posible que más adelante nos pidan de nuevo acreditar los requisitos para extenderla en el tiempo.
A cierta edad, algunos mayores necesitan de la ayuda de los demás al no
poder valerse por sí mismos, por razones de edad.
¿CÓMO DEBE SOLICITARSE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES?
El ET no establece ninguna forma de solicitarla, no obstante, por seguridad jurídica es recomendable solicitarla a la empresa por escrito y con una antelación de al menos 15 días.
En este escrito debe indicarse la fecha exacta en la que se solicita iniciar este permiso, No es necesario indicar la fecha de finalización.
Cuando se desee volver a restablecer su horario habitual, también se debe avisar por escrito a la empresa, con al menos 15 días de antelación.
Si la empresa se negase, sin motivo justificado, a conceder esta reducción de jornada, deberemos solicitarlo ante los tribunales. Este procedimiento no requiere papeleta previa de conciliación y goza de tramitación preferente, según el artículo 139 de la LRJS.
SALARIO
Hay que tener en cuenta que la reducción de la jornada laboral siempre tendrá una reducción de salario proporcional a la misma.
Es decir, si se solicita una reducción de jornada en un octavo del horario, el salario se reduce en un octavo también. Si es una reducción de la mitad de la jornada, el salario se reduce también a la mitad.
Una reducción salarial que afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina.
No se deberán reducir
los complementos o pluses que no hayan sido concedidos por unidad de tiempo.
Ejemplo; Un Plus transporte, ya que esta necesidad de desplazamiento al centro
de trabajo seguirá existiendo tanto si se trabaja 4 horas, como toda la
jornada.
COTIZACIÓN
En la reducción de jornada por cuidado de mayores la cotización al 100% se mantiene durante el primer año. Se debe tener esto en cuenta a efectos de prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.
DESEMPLEO:
Se percibirá el 100%
de desempleo, si la persona trabajadora tuviera que situarse en situacion de
desempleo, como si no hubiera solicitado la reducción de jornada, y se
estuviera trabajando a jornada completa.
PROTECCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA
La persona trabajadora que se encuentre en situación de reducción de jornada por cuidado de familiar, no podrá ser despedido salvo que exista una justa causa para ello, y en caso de que no exista causa, el despido será nulo, es decir, de reincorporación obligatoria al puesto de trabajo.
En este sentido, la empresa sólo podrá despedir al trabajador si existiera una causa real objetiva o disciplinaria.
Si sucediera un despido, la persona trabajadora si no está conforme deberá impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles y, si la empresa no logra acreditar la causa indicada en la carta de despido, el despido será declarado nulo.
RECORDAR SIEMPRE:
habrá que consultar siempre recurrir al convenio colectivo que nos pertenezca, ya que este podría establecer condiciones, como pudieran ser, obligación de solicitarla por escrito, plazos de preaviso u otras cuestiones.
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