009- DOMUM LABORAL - Reducción de Jornada por cuidado de hijos/as menores 12 años

  

009- REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJAS/OS MENORES DE 12 AÑOS

 Es en al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores donde podremos ver las diferentes reducciones de jornada y los derechos relativos a las mismas. Las Reducciones de jornada pueden ser:


  • Reducción de Jornada por cuidados de hijas/os menores de 12 años
  • Reducción de Jornada por cuidados de familiar a cargo de hasta segundo grado

 En este apunte tratamos la reducción de jornada por cuidados de hijos/as menores de 12 años

La reducción de jornada por cuidado de hijo/a menor de 12 años, es una importante opción con que cuenta la persona trabajadora para conciliar la vida laboral y familiar.

Tiene también como ventaja, que existe una importante protección ante un posible despido.


REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A LA REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADOS DE HIJOS.

No hace falta que la persona trabajadora que la solicita cumpla ningún requisito para tener derecho a la reducción de jornada, es decir, la puede solicitar con cualquier tipo de contrato o antigüedad, de hecho, es un derecho que no podrá ser limitado por convenio, ni por imposiciones de la empresa.

Es un derecho regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET), recogiendo la posibilidad de reducir la jornada en los siguientes supuestos:

Cuidado de un hijo menor de doce años. Se puede ejercer este derecho en cualquier momento hasta que el hijo o hija cumpla los doce años.

No se podrá solicitar si no se tiene la custodia del hijo en caso de divorcio o separación.

Hijos/as con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no trabaje y no pueda encargarse por si mismos.

El único límite existente en el ET. es cuando si dos padres solicitan la reducción de jornada por el mismo hijo en una misma empresa el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Es decir,


CÓMO SOLICITAR LA REDUCCIÓN

Aunque la norma no lo exija, es recomendable que la reducción de jornada sea solicitada por escrito por seguridad jurídica para la persona trabajadora que la solicite

No existe ningún modelo oficial. Debe realizarse una carta que contenga los elementos necesarios, persona que los solicita, horario que reduce, horario que solicita, fecha de nacimiento del hijo o hija.

No es extraño encontrar empresarios que tomen represalias cuando un trabajador solicita una reducción de jornada, por ello, es conveniente recordar que cualquiera represalia por parte de la empresa, incluido el despido, deberá ser declarada nula por la garantía de indemnidad del trabajador.


Preaviso al empezar y al finalizar

Salvo fuerza mayor, el trabajador deberá preavisar con 15 días de antelación.

Además, también tendrá que preavisar con 15 días de antelación cuando finalice el periodo de reducción de jornada para la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo.

Horario en el que se puede disfrutar

El artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores indica en relación con la reducción de jornada lo siguiente:


  • La reducción de jornada puede ser solicitada entre un octavo y la mitad de la jornada.
  • Tendrá la disminución proporcional del salario.
  • La reducción y el nuevo horario del trabajador tiene que ser dentro de la jornada diaria de trabajo. Solo por acuerdo podría haber una acumulación.
  • Debe serlo sobre la jornada que está realizando en el momento de solicitarla, es decir si el contrato de trabajo dice otra jornada, pero la persona trabajadora hace un horario distinto, es sobre ese horario actual que se solicita la reducción de jornada
  • Que la reducción sea diaria quiere decir que todos los días el trabajador deberá reducir su jornada sin que pueda reducir unos días y otros no, o reducir unas horas de un día para acumularlas y eliminar un día de trabajo.

Por ejemplo, en un trabajador que su horario es de lunes a viernes, reducir más de lunes a jueves con el objetivo de no acudir los viernes a trabajar. Esta posibilidad no lo permite la ley, salvo que se acuerde con la empresa.


Discrepancias con la empresa y negativa a la reducción

La empresa no puede negarse a la reducción de jornada ni al porcentaje de jornada que se quiere reducir.

Sólo podrá negarse al horario escogido por el trabajador, si existieran razones productivas u organizativas y en su caso, proponer otro horario

Si no hubiera acuerdo entre empresa y trabajador/a, las discrepancias surgidas se resolverán mediante el siguiente procedimiento judicial urgente al que se le dará tramitación preferente en los juzgados siempre que el trabajador presente la correspondiente demanda:

La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador.

 

PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

El proceso es preferente y urgente y no precisa conciliación.

Si la empresa no otorga la reducción de jornada y la persona trabajadora quiere presentar reclamación en tribunales, deberá de acreditarse en el momento del juicio que se cumplen estos requisitos.

Para presentar demanda se realiza directamente ante el Juzgado de lo Social y no es necesario presentar la papeleta de conciliación laboral, ya que goza de tramitación preferente de acuerdo a los establecido en el artículo 139 de la LRJS.

En el acto de conciliación previa al juicio que se realiza ante el letrado de la administración el empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas.

El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. No obstante, estos plazos no se cumplen en la actualidad, y es normal que tarden más en señalar fecha de la vista.

La empresa deberá demostrar que existen razones justificadas para no acceder a la elección de la jornada solicitada por el trabajador, y por su parte, el trabajador debe motivar su horario propuesto.

Sopesando ambos fundamentos, el juez estimará o no lo pedido por el trabajador. No obstante, en caso de la reducción de jornada, la carga de la prueba de acreditar que no se puede conceder es de la empresa.

Por último, el trabajador podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios. Esta indemnización se solicita cogiendo de referencia la Lisos siendo una cuantía cuyo importe varía entre los 1.125 euros y los 6.125 euros, dependiendo del juez y de cada caso concreto.

La sentencia que se dicte no será recurrible por ninguna de las partes, por lo que a las empresas les suele interesar llegar a acuerdos antes de alcanzar dicha vía.


Duración de la reducción

La duración máxima es hasta que el menor cumpla 12 años.

No existe una duración mínima de la reducción, y el trabajador podrá volver en cualquier momento a su jornada ordinaria sin que el empresario pueda oponerse a ello.

 

PROTECCIÓN EN CASO DE DESPIDO, INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO Y PARO

El trabajador con una reducción de jornada por cuidado de un hijo o un familiar tiene una doble protección ante el despido.

En caso de despido objetivo, la empresa está obligada a justificar las causas del despido, pero, además, tendrá que acreditar por que ha despedido a ese trabajador y no a otro. Es decir, no es que tenga una preferencia en el puesto de trabajo para que no se le despida frente a otros trabajadores, pero sí que hay que descartar una cuestión discriminatoria.

Por otro lado, si la empresa no logra acreditar las razones del despido, o por que escogió a ese trabajador y no a otro, el despido podrá ser declarado nulo.

La consecuencia de un despido nulo es que la empresa tiene que readmitir al trabajador en el puesto de trabajo de manera obligatorio y abonar los salarios de tramitación desde el momento del despido hasta el de la reincorporación.

Esta circunstancia hace que la empresa se piense más en despedir a un trabajador con una reducción de jornada, y además, que en el procedimiento de judicial de impugnación de un despido tenga incentivos para ofrecer algún tipo de acuerdo económico al trabajador.

 

EFECTOS SOBRE LOS SALARIOS

La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.

Salario: Durante la reducción de jornada por cuidado de hijos, el salario se reduce en la misma proporción que la reducción de jornada.

Complementos: No se verán reducidos los pluses que no se perciben por unidad de tiempo. Ejemplo, el plus transporte, ya que este plus debe recoger la finalidad de compensar el trayecto, y este habría de hacerse tanto si se trabaja una jornada completa, o media.

Horas Extras: Se pueden realizar horas extraordinarias estando en reducción de jornada, pero hay que tener en cuenta que el limite anual se reduce en la misma proporción que la reducción de jornada. Es decir, si en jornada normal el tope de horas extraordinarias son 80 horas año, si se tiene una reducción de jornada del 50%, el tope anual será de 40 horas

Indemnización: En el caso de que exista un despido por cualquier causa, la indemnización se calculara como si la persona trabajadora hubiera estado percibiendo el 100% del salario.

Desempleo: Igualmente si la persona trabajadora tuviera que acogerse al paro, su prestación se calculara como si la persona trabajadora hubiera estado percibiendo el 100% del salario.

 

EFECTOS SOBRE LA COTIZACIÓN

Se mantienen durante un tiempo las siguientes cotizaciones al 100% y por tanto no pierde derechos el trabajador/a:

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Muerte y supervivencia.
  • Maternidad y paternidad.

Pero estas cotizaciones se mantienen solo durante el siguiente tiempo:


  • 2 AÑOS, en caso de Reducción por cuidado de hijo.
  • 1 AÑO, en caso de Reducción por cuidado de un familiar con problemas de salud

Ahora bien, una vez pasado este tiempo, la cotización del trabajador/a disminuirá y solo cotizará por el tiempo que realmente trabaje


CONVENIO ESPECIAL SEGURIDAD SOCIAL

Para paliar los efectos de esta reducción de cotización, los trabajadores pueden suscribir un CONVENIO ESPECIAL con la Seguridad Social.

Ello quiere decir que el trabajador/a puede pagar voluntariamente la parte de cotización que está perdiendo para no verse perjudicado en un futuro.

La solicitud del CONVENIO ESPECIAL debe realizarla ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante.

Este CONVENIO ESPECIAL complementará la cotización correspondiente a las situaciones y contingencias:


  • Jubilación
  • Incapacidad permanente
  • Muerte y supervivencia

El convenio se puede suscribir en cualquier momento.


VISITA NUESTRA PAGINA WEB

www.domumsindicatosocial.com.


Comentarios

Entradas populares de este blog

205-Permiso Fuerza Mayor-4 días año

040-DOMUM LABORAL - El trabajador puede irse de vacaciones estando de baja médica

006-DOMUM LABORAL - APUNTES LABORALES - La ampliación a los 4 días de permiso a causa del desplazamiento