007-DOMUM LABORAL - Demanda por negativa de reincorporación de la excedencia
007-DEMANDA POR NEGATIVA DE REINCORPORACIÓN DE LA EXCEDENCIA
QUÉ
OCURRE SI LA EMPRESA DENIEGA EL REINGRESO
Cabe
la posibilidad de que la empresa deniegue el reingreso. Los tres únicos
motivos que le autorizan a ello son:
1. Causas
de despido. El empresario podría alegar causas de despido
(como incumplimientos graves y reiterados), procediendo a extinguir la relación
laboral y, en su caso, a indemnizar al trabajador.
2. Defectos
en la solicitud. Si el trabajador no solicita su reingreso
en tiempo y forma, el empresario no tendrá por qué readmitirlo en la empresa.
3. Inexistencia
de vacante adecuada. Como se ha explicado, el reingreso tras la
excedencia voluntaria está condicionado a que exista una vacante con la misma o
similar categoría o funciones. En caso de que trabajadores temporales estén
cubriendo las funciones que venía ejerciendo el excedente, será tarea del
empresario probar que se debe a necesidades temporales, y que realmente no existe
esa plaza.
Si
el empresario deniega el reingreso en la empresa el trabajador podrá presentar
una demanda de reingreso o de despido.
OPCIONES
DEL TRABAJADOR ANTE LA NEGATIVA
Cuando
el empresario deniegue el reingreso a la empresa existiendo vacante adecuada y
no habiendo defectos en la solicitud, el excedente podrá solicitar su retorno
por la vía judicial. Para ello deberá ejercitar la acción de reingreso o de
despido.
La
acción de reingreso: En la acción de reingreso, el trabajador deberá
probar que existe vacante adecuada, mientras que el empresario tendrá que
demostrar que no existe o que concurren excusas para no readmitirlo como:
La
acción de despido: En la acción del despido el trabajador solicitara
el despido por entender que si existe vacante adecuada y que con su negativa la
empresa esta realizando de facto, un despido improcedente.
ELEMENTOS
COMUNES A ESTAS DOS ACCIONES
Sea
cual sea la vía elegida por el trabajador, hay que tener en cuenta estas
acciones no son complementarias. Es decir, el trabajador deberá elegir el cauce
procesal antes de entablar acciones. Por eso, debería optar:
Por
la readmisión cuando el empresario
deniegue el reingreso en el momento en que se ha solicitado sin oponerse al
reingreso posterior. Es importante que se ejercite en el plazo de un año desde
la negativa.
Por
el despido cuando el empresario deniegue el reingreso en
general. Lo haga tácita o implícitamente, si excluye al trabajador de la
plantilla este deberá presentar una acción de despido, que tiene un plazo de ejercicio
de 20 días hábiles desde la negativa
INDEMNIZACIÓN:
En cualquier caso, sí puede ir aparejada la reclamación de una indemnización.
Las
posibilidades procesales son lo suficientemente complejas como para que
trabajador y empresario deban asistirse de un profesional jurídico con
experiencia en la materia.
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