007-DOMUM LABORAL - Demanda por negativa de reincorporación de la excedencia

  

007-DEMANDA POR NEGATIVA DE REINCORPORACIÓN DE LA EXCEDENCIA

 

 

QUÉ OCURRE SI LA EMPRESA DENIEGA EL REINGRESO

 

Cabe la posibilidad de que la empresa deniegue el reingreso. Los tres únicos motivos que le autorizan a ello son:

 

1.    Causas de despido. El empresario podría alegar causas de despido (como incumplimientos graves y reiterados), procediendo a extinguir la relación laboral y, en su caso, a indemnizar al trabajador.

2.    Defectos en la solicitud. Si el trabajador no solicita su reingreso en tiempo y forma, el empresario no tendrá por qué readmitirlo en la empresa.

3.    Inexistencia de vacante adecuada. Como se ha explicado, el reingreso tras la excedencia voluntaria está condicionado a que exista una vacante con la misma o similar categoría o funciones. En caso de que trabajadores temporales estén cubriendo las funciones que venía ejerciendo el excedente, será tarea del empresario probar que se debe a necesidades temporales, y que realmente no existe esa plaza.

 

Si el empresario deniega el reingreso en la empresa el trabajador podrá presentar una demanda de reingreso o de despido.

 

OPCIONES DEL TRABAJADOR ANTE LA NEGATIVA

 

Cuando el empresario deniegue el reingreso a la empresa existiendo vacante adecuada y no habiendo defectos en la solicitud, el excedente podrá solicitar su retorno por la vía judicial. Para ello deberá ejercitar la acción de reingreso o de despido.

 

La acción de reingreso: En la acción de reingreso, el trabajador deberá probar que existe vacante adecuada, mientras que el empresario tendrá que demostrar que no existe o que concurren excusas para no readmitirlo como:

 

La acción de despido: En la acción del despido el trabajador solicitara el despido por entender que si existe vacante adecuada y que con su negativa la empresa esta realizando de facto, un despido improcedente.

 

 

ELEMENTOS COMUNES A ESTAS DOS ACCIONES

 

Sea cual sea la vía elegida por el trabajador, hay que tener en cuenta estas acciones no son complementarias. Es decir, el trabajador deberá elegir el cauce procesal antes de entablar acciones. Por eso, debería optar:

 

Por la readmisión cuando el empresario deniegue el reingreso en el momento en que se ha solicitado sin oponerse al reingreso posterior. Es importante que se ejercite en el plazo de un año desde la negativa.

 

Por el despido cuando el empresario deniegue el reingreso en general. Lo haga tácita o implícitamente, si excluye al trabajador de la plantilla este deberá presentar una acción de despido, que tiene un plazo de ejercicio de 20 días hábiles desde la negativa

 

INDEMNIZACIÓN: En cualquier caso, sí puede ir aparejada la reclamación de una indemnización.

 

Las posibilidades procesales son lo suficientemente complejas como para que trabajador y empresario deban asistirse de un profesional jurídico con experiencia en la materia.

 

 


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