006-DOMUM LABORAL - Petición de reingreso tras agotar la excedencia
06-PETICIÓN DE REINGRESO TRAS AGOTAR LA EXCEDENCIA
EL DERECHO A REINGRESO EN LA
EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Esta entrada es sólo válida para la excedencia voluntaria,
ya que, en las demás excedencias, la forzosa o por cuidado de un hijo o de un
familiar, se tiene derecho a la reincorporación inmediata en su puesto de trabajo
y en caso de que la empresa no lo respete y no reincorpore al trabajador, se deberá
demandar por despido.
Sin embargo, en la excedencia voluntaria,
el derecho es a una preferencia, a una expectativa de reincorporarse siempre y cuando
hay un puesto de trabajo de igual o similar categoría.
La excedencia suspende la
relación laboral con la empresa, pero no la extingue, ya que sigue existiendo
un vínculo entre empresa y la persona trabajadora. El derecho que tiene el
trabajador en excedencia es un derecho preferente al reingreso, una
expectativa, en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjera en la empresa.
LA REINCORPORACION.
Este es uno de los principales
problemas de la excedencia voluntaria es el reingreso en el puesto de
trabajo, ya que no se tiene asegurado el reingreso en su puesto de trabajo.
De hecho, es legal que la
empresa cubra el puesto que ocupaba el trabajador al día siguiente de solicitar
la excedencia contratando a otro trabajador con un contrato indefinido, perjudicándose así el derecho de reincorporación
de la persona que solicitó la excedencia voluntaria.
Si en el momento que se
solicita la reincorporación la empresa no tiene un vacante, la persona
trabajadora no puede reingresar, pero mantiene su derecho a reincorporación, aunque sea por tiempo
indefinido.
A partir de ese momento y sin
límite de tiempo, ya que el
derecho preferente no caduca, se tendrá derecho a ocupar cualquier
puesto de trabajo que necesite ser cubierto por la empresa, en caso de que la
empresa no lo haga, el trabajador tendrá que reclamar su derecho ante los
tribunales.
En esa reclamación de derecho
se exigirá no sólo la reincorporación, sino todos los salarios dejados de
percibir desde el momento que se debió reincorporar al trabajador y no se hizo.
EL PLAZO PARA SOLICITAR
EL REINGRESO DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA
El trabajador tiene que solicitar la reincorporación con
anterioridad a que finalice el plazo de la excedencia. Salvo
que el convenio lo exija, no es necesario un plazo de preaviso. Pero siempre es
recomendable.
En caso de que no solicite la
reincorporación, la jurisprudencia considera que la persona trabajadora, ha renunciado a su puesto de trabajo, y ello tendría las mismas
consecuencias que una baja voluntaria.
SOLICITAR
LA REINCORPORACIÓN ANTES DE QUE FINALICE EL PLAZO
El trabajador no puede exigir su reincorporación
antes del tiempo de excedencia indicado en la solicitud,
y por lo tanto, la empresa podrá denegarle la incorporación por que la
excedencia todavía no ha finalizado.
Sin embargo, podrá solicitar la
reincorporación en cualquier momento si en la solicitud de excedencia no
se ha establecido un plazo determinado, pero siempre antes de que finalicen
los cinco años de plazo máximo que indica el Estatuto de los trabajadores.
LA EMPRESA OFRECE UN PUESTO DE TRABAJO EN OTRO CENTRO
DE TRABAJO
El estatuto de los
trabajadores, en su artículo 46, indica textualmente que el trabajador tiene un derecho preferente
en la empresa, y no hace referencia a un centro de
trabajo. El trabajador tendrá la obligación de aceptar la reincorporación, ya
que en caso contrario se consideraría baja voluntaria, siempre que el cambio en el centro de
trabajo no implique un cambio de residencia a los
efectos de la movilidad geográfica del artículo 40 del Estatuto de los
trabajadores.
CAMBIO DE RESIDENCIA
Si embargo, si la oferta obliga
al trabajador a cambiar la residencia habitual podrá rechazarlo sin que
implique perder el derecho preferente a la reincorporación.
Por último, algunos convenios
colectivos recogen la obligación del trabajador de aceptar de manera forzosa un
puesto de trabajo de la misma vacante en otro centro de trabajo.
LA
EMPRESA OFRECE EL MISMO PUESTO, PERO CON DIFERENTE SALARIO U HORARIO
En principio, el derecho del
trabajador es a ser reincorporado en su puesto de trabajo con las mismas
condiciones laborales que disfrutaba anteriormente.
Sin embargo, la empresa puede
ofrecer un horario distinto o incluso un salario menor. En dicho caso, el
trabajador podrá solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del
artículo 41 del Estatuto de trabajadores, relativo a modificación sustanciales
de las condiciones de trabajo.
LA EMPRESA OFRECE UN PUESTO DE TRABAJO DE MANERA
TEMPORAL
El trabajador no tiene obligación de aceptar el
ofrecimiento empresarial siempre y cuando el tuviera un
contrato indefinido, pero para el caso de que lo haga, no pierde el derecho a
ocupar un puesto indefinido dentro de su grupo profesional de manera
preferente.
LA EMPRESA DENIEGA LA REINCORPORACIÓN POR
INEXISTENCIA DE VACANTES
Es la situación mas complicada que
puede darse para la persona trabajadora, que de deniegue la reincorporación por
tener puestos de trabajo a cubrir
En esta situación, la
excedencia voluntaria se prorroga sin ningún tipo de limitación temporal
manteniendo el derecho del trabajador a la reincorporación cuando exista una
vacante.
RECOMENDABLE RENOVAR LA
PETICION DE REINCORPORACION
Si bien el empresario es el responsable de avisar y ofrecer un puesto de trabajo, en cuanto exista una vacante.
Por otro lado, es recomendable que el trabajador mantenga algún tipo de
contacto ya sea con compañeros de trabajo o con los representantes legales de
la empresa para comprobar que se respeta su derecho, y en caso contrario,
reclamar su derecho ante los tribunales. Puede ser importante que periódicamente,
se dirija carta a la empresa solicitándole la reincorporación.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
SI NO HAY REINCORPORACION
En cuanto a la prestación por desempleo,
el trabajador salvo que haya encontrado otro empleo y no haya finalizado por
baja voluntaria, no tendrá derecho al paro.
El empresario, al denegar la
reincorporación por falta de vacantes, reconoce tácitamente la existencia
del derecho del trabajador al reingreso y la vinculación laboral.
En virtud de dicho
reconocimiento tácito, las opciones
del trabajador pasan por mantenerse a la espera, o para el caso
de que considere o sospeche que existe un puesto, solicitar a los tribunales el
reconocimiento del derecho de reincorporación. Sin embargo, no se debe demandar por
despido, sino que es un procedimiento de reclamación de derecho.
La acción debe plantearse en el
plazo de prescripción de un año, computado el plazo desde la fecha en que el
trabajador tenga conocimiento o sospeche de la existencia de la vacante.
SE PUEDE RECLAMAR DAÑOS
Y PERJUICIOS
Se podrá reclamar los daños y perjuicios por la no
reincorporación realizada en el momento en el que se tuvo derecho. La cuantía
de la indemnización se cifra, en principio, en los salarios dejados de percibir
desde la presentación de la papeleta de conciliación o desde el momento de la
primera solicitud de reingreso, si en dicho momento ya existía una vacante. En
caso de que los daños sean mayores, el trabajador deberá acreditarlos.
LA EMPRESA NO CONTESTA
Si la empresa no
niega el derecho del trabajador, podemos entender que no accede a la reincorporación
por que no existe una vacante en la empresa. Por tanto, la acción que debe
ejercitar el trabajador es el reconocimiento del derecho de reincorporación.
En todo caso, la acción
judicial de reclamar por despido o por reincorporación, recomendamos que sea
analizada cada caso.
LA
EMPRESA NIEGA EL DERECHO DEL TRABAJADOR
En caso de
que el empresario niega el derecho de reincorporación, el trabajador
deberá demandar por despido,
toda vez que la empresa considera que no
existe ningún vínculo laboral.
El plazo para impugna la decisión
empresarial es de 20 días hábiles desde la respuesta de la empresa.
La consecuencia será la reincorporación
a la empresa o la indemnización por despido improcedente. Además, con el
reconocimiento del despido improcedente, ya sea porque lo realiza la empresa o porque
lo determina el juzgado, se tendrá derecho a desempleo (Tribunal Supremo Sentencia
del 13/07/2021)
CUANDO LA EMPRESA CONTRATA OTROS TRABAJADORES O
PRORROGA CONTRATOS TEMPORALES
La empresa tiene total libertad para
contratar a un trabajador que
sustituya al trabajador en excedencia, puesto que no existe la reserva del
puesto de trabajo. De hecho, puede hacerlo al día siguiente de que empiece la
excedencia y hacer un contrato indefinido.
Ahora bien, en el momento que
finalice la excedencia y el trabajador haya solicitado su reincorporación en
tiempo y forma, deberá respetar el derecho, sin que pueda contratar a otro
trabajador.
Otra duda frecuente, que pasa
en caso de que se contraten trabajadores temporales. En esta situación, la
empresa puede contratar a trabajadores temporales, pero no puede transformar
esos contratos temporales en indefinidos, después de que el trabajador haya
solicitado su derecho a reincorporarse, ya que estaría vulnerando su derecho de
reincorporación preferente.
Así lo ha indicado el Tribunal
Supremo en la sentencia del 11 de noviembre de 2020 que concede el derecho al
trabajador a ser reintegrado en su puesto de trabajo y a ser indemnizado con
los salarios dejados de percibir.
Cuestión diferente es que esa
transformación de temporal a indefinido se hiciera antes de que comenzara el
derecho de reincorporación preferente.
RECOMENDACIÓN DE SOLICITAR PERIODICAMENTE
LA REINCORPORACIÓN
La misma Sentencia del Tribunal
Supremos, de 11/11/2020, también reconoce que la persona trabajadora no tiene
ninguna obligación de reiterar la petición de reincorporación a la excedencia
voluntaria, y que la empresa es quien debe informar a la persona trabajadora.
Pero, en cualquier caso, recomendamos
hacerlo como mínimo cada año, es decir, que no pase más de un año entre cada
reclamación.
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