006-DOMUM LABORAL - Petición de reingreso tras agotar la excedencia

 

 

06-PETICIÓN DE REINGRESO TRAS AGOTAR LA EXCEDENCIA

 

EL DERECHO A REINGRESO EN LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

 

Esta entrada es sólo válida para la excedencia voluntaria, ya que, en las demás excedencias, la forzosa o por cuidado de un hijo o de un familiar, se tiene derecho a la reincorporación inmediata en su puesto de trabajo y en caso de que la empresa no lo respete y no reincorpore al trabajador, se deberá demandar por despido.

 

Sin embargo, en la excedencia voluntaria, el derecho es a una preferencia, a una expectativa de reincorporarse siempre y cuando hay un puesto de trabajo de igual o similar categoría.

 

La excedencia suspende la relación laboral con la empresa, pero no la extingue, ya que sigue existiendo un vínculo entre empresa y la persona trabajadora. El derecho que tiene el trabajador en excedencia es un derecho preferente al reingreso, una expectativa, en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

 

 

LA REINCORPORACION.

 

Este es uno de los principales problemas de la excedencia voluntaria es el reingreso en el puesto de trabajo, ya que no se tiene asegurado el reingreso en su puesto de trabajo.

 

 

De hecho, es legal que la empresa cubra el puesto que ocupaba el trabajador al día siguiente de solicitar la excedencia contratando a otro trabajador con un contrato indefinido, perjudicándose así el derecho de reincorporación de la persona que solicitó la excedencia voluntaria.

 

Si en el momento que se solicita la reincorporación la empresa no tiene un vacante, la persona trabajadora no puede reingresar, pero mantiene su derecho a reincorporación, aunque sea por tiempo indefinido.

 

A partir de ese momento y sin límite de tiempo, ya que el derecho preferente no caduca, se tendrá derecho a ocupar cualquier puesto de trabajo que necesite ser cubierto por la empresa, en caso de que la empresa no lo haga, el trabajador tendrá que reclamar su derecho ante los tribunales.

 

En esa reclamación de derecho se exigirá no sólo la reincorporación, sino todos los salarios dejados de percibir desde el momento que se debió reincorporar al trabajador y no se hizo.

 

 

EL PLAZO PARA SOLICITAR EL REINGRESO DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

 

El trabajador tiene que solicitar la reincorporación con anterioridad a que finalice el plazo de la excedencia. Salvo que el convenio lo exija, no es necesario un plazo de preaviso. Pero siempre es recomendable.

 

En caso de que no solicite la reincorporación, la jurisprudencia considera que la persona trabajadora, ha renunciado a su puesto de trabajo, y ello tendría las mismas consecuencias que una baja voluntaria.

 

 

SOLICITAR LA REINCORPORACIÓN ANTES DE QUE FINALICE EL PLAZO

 

El trabajador no puede exigir su reincorporación antes del tiempo de excedencia indicado en la solicitud, y por lo tanto, la empresa podrá denegarle la incorporación por que la excedencia todavía no ha finalizado.

 

Sin embargo, podrá solicitar la reincorporación en cualquier momento si en la solicitud de excedencia no se ha establecido un plazo determinado, pero siempre antes de que finalicen los cinco años de plazo máximo que indica el Estatuto de los trabajadores.

 

 

LA EMPRESA OFRECE UN PUESTO DE TRABAJO EN OTRO CENTRO DE TRABAJO

 

El estatuto de los trabajadores, en su artículo 46, indica textualmente que el trabajador tiene un derecho preferente en la empresa, y no hace referencia a un centro de trabajo. El trabajador tendrá la obligación de aceptar la reincorporación, ya que en caso contrario se consideraría baja voluntaria, siempre que el cambio en el centro de trabajo no implique un cambio de residencia a los efectos de la movilidad geográfica del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.

 

 

CAMBIO DE RESIDENCIA

 

Si embargo, si la oferta obliga al trabajador a cambiar la residencia habitual podrá rechazarlo sin que implique perder el derecho preferente a la reincorporación.

 

Por último, algunos convenios colectivos recogen la obligación del trabajador de aceptar de manera forzosa un puesto de trabajo de la misma vacante en otro centro de trabajo.

 

LA EMPRESA OFRECE EL MISMO PUESTO, PERO CON DIFERENTE SALARIO U HORARIO

 

En principio, el derecho del trabajador es a ser reincorporado en su puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales que disfrutaba anteriormente.

 

Sin embargo, la empresa puede ofrecer un horario distinto o incluso un salario menor. En dicho caso, el trabajador podrá solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 41 del Estatuto de trabajadores, relativo a modificación sustanciales de las condiciones de trabajo.

 

 

LA EMPRESA OFRECE UN PUESTO DE TRABAJO DE MANERA TEMPORAL

 

El trabajador no tiene obligación de aceptar el ofrecimiento empresarial siempre y cuando el tuviera un contrato indefinido, pero para el caso de que lo haga, no pierde el derecho a ocupar un puesto indefinido dentro de su grupo profesional de manera preferente.

 

 

LA EMPRESA DENIEGA LA REINCORPORACIÓN POR INEXISTENCIA DE VACANTES

 

Es la situación mas complicada que puede darse para la persona trabajadora, que de deniegue la reincorporación por tener puestos de trabajo a cubrir

 

En esta situación, la excedencia voluntaria se prorroga sin ningún tipo de limitación temporal manteniendo el derecho del trabajador a la reincorporación cuando exista una vacante.

 

 

RECOMENDABLE RENOVAR LA PETICION DE REINCORPORACION

 

Si bien el empresario es el responsable de avisar y ofrecer un puesto de trabajo, en cuanto exista una vacante. Por otro lado, es recomendable que el trabajador mantenga algún tipo de contacto ya sea con compañeros de trabajo o con los representantes legales de la empresa para comprobar que se respeta su derecho, y en caso contrario, reclamar su derecho ante los tribunales. Puede ser importante que periódicamente, se dirija carta a la empresa solicitándole la reincorporación.

 

 

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO SI NO HAY REINCORPORACION

 

En cuanto a la prestación por desempleo, el trabajador salvo que haya encontrado otro empleo y no haya finalizado por baja voluntaria, no tendrá derecho al paro.

 

El empresario, al denegar la reincorporación por falta de vacantes, reconoce tácitamente la existencia del derecho del trabajador al reingreso y la vinculación laboral.

 

En virtud de dicho reconocimiento tácito, las opciones del trabajador pasan por mantenerse a la espera, o para el caso de que considere o sospeche que existe un puesto, solicitar a los tribunales el reconocimiento del derecho de reincorporación. Sin embargo, no se debe demandar por despido, sino que es un procedimiento de reclamación de derecho.

 

La acción debe plantearse en el plazo de prescripción de un año, computado el plazo desde la fecha en que el trabajador tenga conocimiento o sospeche de la existencia de la vacante.

 

 

SE PUEDE RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS

 

Se podrá reclamar los daños y perjuicios por la no reincorporación realizada en el momento en el que se tuvo derecho. La cuantía de la indemnización se cifra, en principio, en los salarios dejados de percibir desde la presentación de la papeleta de conciliación o desde el momento de la primera solicitud de reingreso, si en dicho momento ya existía una vacante. En caso de que los daños sean mayores, el trabajador deberá acreditarlos.

 

 

LA EMPRESA NO CONTESTA

 

Si la empresa no niega el derecho del trabajador, podemos entender que no accede a la reincorporación por que no existe una vacante en la empresa. Por tanto, la acción que debe ejercitar el trabajador es el reconocimiento del derecho de reincorporación.

 

En todo caso, la acción judicial de reclamar por despido o por reincorporación, recomendamos que sea analizada cada caso.

 

 

LA EMPRESA NIEGA EL DERECHO DEL TRABAJADOR

 

En caso de que el empresario niega el derecho de reincorporación, el trabajador deberá demandar por despido, toda vez que la empresa considera que no existe ningún vínculo laboral.

 

El plazo para impugna la decisión empresarial es de 20 días hábiles desde la respuesta de la empresa.

La consecuencia será la reincorporación a la empresa o la indemnización por despido improcedente. Además, con el reconocimiento del despido improcedente, ya sea porque lo realiza la empresa o porque lo determina el juzgado, se tendrá derecho a desempleo (Tribunal Supremo Sentencia del 13/07/2021)

 

 

CUANDO LA EMPRESA CONTRATA OTROS TRABAJADORES O PRORROGA CONTRATOS TEMPORALES

 

La empresa tiene total libertad para contratar a un trabajador que sustituya al trabajador en excedencia, puesto que no existe la reserva del puesto de trabajo. De hecho, puede hacerlo al día siguiente de que empiece la excedencia y hacer un contrato indefinido.

 

Ahora bien, en el momento que finalice la excedencia y el trabajador haya solicitado su reincorporación en tiempo y forma, deberá respetar el derecho, sin que pueda contratar a otro trabajador.

 

Otra duda frecuente, que pasa en caso de que se contraten trabajadores temporales. En esta situación, la empresa puede contratar a trabajadores temporales, pero no puede transformar esos contratos temporales en indefinidos, después de que el trabajador haya solicitado su derecho a reincorporarse, ya que estaría vulnerando su derecho de reincorporación preferente.

 

Así lo ha indicado el Tribunal Supremo en la sentencia del 11 de noviembre de 2020 que concede el derecho al trabajador a ser reintegrado en su puesto de trabajo y a ser indemnizado con los salarios dejados de percibir.

 

Cuestión diferente es que esa transformación de temporal a indefinido se hiciera antes de que comenzara el derecho de reincorporación preferente.

 

 

RECOMENDACIÓN DE SOLICITAR PERIODICAMENTE LA REINCORPORACIÓN

 

La misma Sentencia del Tribunal Supremos, de 11/11/2020, también reconoce que la persona trabajadora no tiene ninguna obligación de reiterar la petición de reincorporación a la excedencia voluntaria, y que la empresa es quien debe informar a la persona trabajadora.

 

Pero, en cualquier caso, recomendamos hacerlo como mínimo cada año, es decir, que no pase más de un año entre cada reclamación.

 


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