005-DOMUM LABORAL - Prorroga de excedencia Voluntaria


005-PRORROGA DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA

 

¿SE PUEDE SOLICITAR UNA PRORROGA DE LA EXCEDENCIA?

 

El Estatuto de los Trabajadores no recoge el derecho a una prórroga de la excedencia voluntaria, por ello, el trabajador no tiene derecho a exigir una prórroga a la empresa.

 

Sin embargo, nada impide que entre la empresa y el trabajador puedan llegar a un acuerdo, voluntario por ambas partes de acordar una prórroga de la excedencia.

 

El trabajador, deberá solicitarla por escrito y en el caso de que la empresa no conteste a la petición de prórroga, debe entenderse que la solicitud de prórroga ha sido denegada.

 

En consecuencia, el trabajador tendrá que comunicar su reincorporación, ya que si no se comunica se consideraría una baja voluntaria del trabajar y perdería su derecho a reincorporarse.

 

¿HAY UN TIEMPO DE ANTELACION PARA SOLICITAR LA PRORROGA?

 

Puesto que la prórroga no está regulada por el Estatuto de los Trabajadores no establece un preaviso para notificar una prórroga de la excedencia voluntaria.

 

Ahora bien, como obligatoriamente tenemos que avisar de una reincorporación antes de que finalice la excedencia que inicialmente se solicitó y lo recomendable es que se haga con un mes de antelación, antes de solicitar el reingreso es cuando deberemos solicitar nuestra voluntad de solicitar una prórroga.

 

IMPORTANTE.

 

Recuerda que, si no te es aceptada la prórroga de la excedencia voluntaria, el trabajador debe solicitar por escrito la reincorporación al puesto de trabajo.

 

 


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