005-DOMUM LABORAL - Prorroga de excedencia Voluntaria
005-PRORROGA DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA
¿SE
PUEDE SOLICITAR UNA PRORROGA DE LA EXCEDENCIA?
El
Estatuto de los Trabajadores no recoge el derecho a una prórroga de la
excedencia voluntaria, por ello, el trabajador no tiene derecho a
exigir una prórroga a la empresa.
Sin
embargo, nada impide que entre la empresa y el trabajador puedan llegar a un
acuerdo, voluntario por ambas partes de acordar una prórroga de la excedencia.
El
trabajador, deberá solicitarla por escrito y en el caso de que la empresa no
conteste a la petición de prórroga, debe entenderse que la solicitud de
prórroga ha sido denegada.
En
consecuencia, el trabajador tendrá que comunicar su reincorporación, ya que si
no se comunica se consideraría una baja voluntaria del trabajar y perdería su
derecho a reincorporarse.
¿HAY
UN TIEMPO DE ANTELACION PARA SOLICITAR LA PRORROGA?
Puesto
que la prórroga no está regulada por el Estatuto de los Trabajadores no
establece un preaviso para notificar una prórroga de la excedencia voluntaria.
Ahora
bien, como obligatoriamente tenemos que avisar de una reincorporación antes de
que finalice la excedencia que inicialmente se solicitó y lo recomendable es
que se haga con un mes de antelación, antes de solicitar el reingreso es cuando
deberemos solicitar nuestra voluntad de solicitar una prórroga.
IMPORTANTE.
Recuerda
que, si no te es aceptada la prórroga de la excedencia voluntaria, el
trabajador debe solicitar por escrito la reincorporación al puesto de trabajo.
Comentarios
Publicar un comentario