004-DOMUM LABORAL - Excedencia por cuidados de familiares hasta segundo grado
004-EXCEDENCIA POR CUIDADOS DE FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO
· Voluntaria
·
Forzosa (por cargo público o sindical)
· Por cuidado de
hijos hasta 3 años
·
Por cuidad de familiares hasta 2º grado que no
pueden valerse por si mismos
EN ESTE APUNTE COMENTAMOS
LA EXCEDENCIA POR CUIDADOS DE FAMILIARES HASTA 2º GRADO
REGULACION.
Esta excedencia viene regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los
Trabajadores que establece que:
Tendrán
derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo
que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores
para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
¿CUÁLES
SON LOS FAMILIARES DE 1º Y 2º GRADO A SE REFIERE EL ARTÍCULO?
Primer
grado: Padres,
hijos, suegros, yerno, nuera
Segundo
grado: Abuelos, hermanos,
cuñados y nietos
OBLIGATORIEDAD
DE SU CONCESION
Estas
excedencias, las empresas están obligadas a concederlas al trabajador si cumple
los requisitos exigidos en el Estatuto de los Trabajadores o su convenio
colectivo, y no puede negarla la empresa alegando razones organizativas,
productivas o causas análogas. La empresa si o si, debe
concederlas.
Esta
excedencia por “cuidado de un familiar”, es diferente a la excedencia
voluntaria ya que responde a una causa distinta. Pueden pedirla todos los
trabajadores sin importar la antigüedad que tengas en la empresa ni el tipo de
contrato ni el puesto de trabajo que ocupes
LIMITACION.
Esta
excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante,
si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho para el
mismo familiar, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
REQUISITOS, DURACION Y GARANTIAS para el trabajador
de la excedencia por cuidado de un familiar
· Cualquier
persona trabajadora podrá solicitar la excedencia por cuidado de un familiar
cuando éste cumpla la condición de no poder valerse por si mismo.
· El
familiar debe ser de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el
trabajador.
· El
familiar no debe desempeñar actividad alguna retribuida.
· No
importa la antigüedad que tenga la persona trabajadora ni el tipo de contrato.
· Que
el familiar no pueda valerse por mismo por razones de edad, accidente, enfermedad
o discapacidad.
·
La duración máxima será de dos años,
salvo que se establezca una duración mayor en el convenio colectivo. Cuando un
nuevo familiar diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin a la excedencia que se venía disfrutando.
·
Excedencia fraccionada.
El trabajador puede realizar la excedencia de forma fraccionada, de tal manera
que si desea pedir, por ejemplo, 3 meses, después incorporarse al trabajo y
posteriormente volver a pedir, 1 mes más, o 6 meses, etc. Puede hacer las
interrupciones y fraccionarla tantas veces como desee. El único límite, es su duración
que es por el periodo de 2 años.
·
Al trabajador se le reserva del puesto de
trabajo
·
Durante el primer año, el trabajador tiene
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
·
Transcurrido dicho plazo (1 año) la reserva
solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente. Pero podría no ser “El mismo puesto de trabajo”
·
No obstante, cuando el trabajador forme
parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de
familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un
máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría
general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
·
REINGRESO. Con esta
excedencia, a diferencia de la excedencia voluntaria, no nos encontramos con que,
si se pide el reingreso, la empresa pueda negarlo por no tener puesto de
trabajo, y obligue al trabajador a esperar, sino que es una excedencia con un derecho
ejercitable en el momento en que el trabajador exprese su voluntad de
reingreso en la empresa.
·
Si la empresa negara el reingreso, ello
equivaldría a una acción de despido por parte de la empresa
·
ANTIGÜEDAD: Todo el periodo
en que el trabajador permanezca en situación de excedencia se cuenta a efectos
de antigüedad como si hubiera trabajado.
·
El trabajador también tendría derecho a la asistencia
a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por
el empresario.
¿COMO
ACREDITAR si la empresa lo solicitas, que el familiar por el cual solicitas la
excedencia no puede valerse por sí mismo?
Para
acreditar esta situación de que el familiar es dependiente, es decir, que no
puede valerse por sí mismo para realizar las actividades diarias o habituales
del día a día, como comer, levantarse, andar…
Es
decir, que la persona necesite para alguna o todas de las tareas habituales la
ayuda de una tercera persona, esta situación podría acreditarse de tres maneras
principalmente:
1.
Informe del médico de cabecera del
familiar en el que certifique esta situación a causa de las patologías o
dolencias que sufra el familiar.
2.
Informe de servicios sociales, para el caso
de que dicho familiar esté siendo atendido por los mismos.
3.
Si por alguna razón no se pudiera acreditar
de ninguna de las dos maneras anteriores, puede ser útil la realización de un peritaje
médico que acredite las dolencias y necesidades diarias.
REQUISITO
DEL TRABAJADOR QUE CUIDA DE MANERA DIRECTA AL FAMILIAR
El
trabajador que solicita la excedencia debe de ser el encargado del cuidado
directo de dicho familiar.
El
cuidado directo implica que debe de ser el trabajador, y no otra persona, la
persona encargada de asistir al familiar para realizar las actividades diarias
en las que precise de ayuda.
Este
cuidado directo puede acreditarse mediante un informe del médico o de los
servicios sociales, de que el trabajador es el encargado de cuidar al familiar
que no puede valerse por sí mismo.
LAS
COTIZACIONES A SEGURIDAD SOCIAL
Durante
la situación de excedencia por cuidado de familiares de hasta segundo grado
I.
El primer año de excedencia por cuidado de
familiares se considera como cotización efectiva para causar derecho a las
prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia,
maternidad y paternidad.
II.
Y el período de excedencia que exceda por
cuidado de familiares que exceda del periodo considerado como de cotización
efectiva (1 año), tiene la consideración de situación asimilada al alta a
efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad
temporal y la maternidad.
Normativa
aplicable
Estatuto
de los Trabajadores. Articulo 46
Consultar
Convenio Colectivo de empresa o sector
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