004-DOMUM LABORAL - Excedencia por cuidados de familiares hasta segundo grado

  


004-EXCEDENCIA POR CUIDADOS DE FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO

 

Es en al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores donde podremos ver los diferentes tipos de excedencia y los derechos relativos a los mismos. Las Excedencias pueden ser:

 

·      Voluntaria

·      Forzosa (por cargo público o sindical)

·      Por cuidado de hijos hasta 3 años

·      Por cuidad de familiares hasta 2º grado que no pueden valerse por si mismos

 

EN ESTE APUNTE COMENTAMOS LA EXCEDENCIA POR CUIDADOS DE FAMILIARES HASTA 2º GRADO

 

 

REGULACION. Esta excedencia viene regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores que establece que:

 

Tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

 

 

¿CUÁLES SON LOS FAMILIARES DE 1º Y 2º GRADO A SE REFIERE EL ARTÍCULO?

 

Primer grado:                                   Padres, hijos, suegros, yerno, nuera

Segundo grado:                 Abuelos, hermanos, cuñados y nietos

 

 

OBLIGATORIEDAD DE SU CONCESION

 

Estas excedencias, las empresas están obligadas a concederlas al trabajador si cumple los requisitos exigidos en el Estatuto de los Trabajadores o su convenio colectivo, y no puede negarla la empresa alegando razones organizativas, productivas o causas análogas. La empresa si o si, debe concederlas.

 

Esta excedencia por “cuidado de un familiar”, es diferente a la excedencia voluntaria ya que responde a una causa distinta. Pueden pedirla todos los trabajadores sin importar la antigüedad que tengas en la empresa ni el tipo de contrato ni el puesto de trabajo que ocupes

 

 

LIMITACION.

 

Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho para el mismo familiar, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

 

 

REQUISITOS, DURACION Y GARANTIAS para el trabajador de la excedencia por cuidado de un familiar

 

·      Cualquier persona trabajadora podrá solicitar la excedencia por cuidado de un familiar cuando éste cumpla la condición de no poder valerse por si mismo.

 

·      El familiar debe ser de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el trabajador.

 

·      El familiar no debe desempeñar actividad alguna retribuida.

 

·      No importa la antigüedad que tenga la persona trabajadora ni el tipo de contrato.

 

·      Que el familiar no pueda valerse por mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.

 

·      La duración máxima será de dos años, salvo que se establezca una duración mayor en el convenio colectivo. Cuando un nuevo familiar diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin a la excedencia que se venía disfrutando.

 

·      Excedencia fraccionada. El trabajador puede realizar la excedencia de forma fraccionada, de tal manera que si desea pedir, por ejemplo, 3 meses, después incorporarse al trabajo y posteriormente volver a pedir, 1 mes más, o 6 meses, etc. Puede hacer las interrupciones y fraccionarla tantas veces como desee. El único límite, es su duración que es por el periodo de 2 años.

 

·      Al trabajador se le reserva del puesto de trabajo

 

·      Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

 

·      Transcurrido dicho plazo (1 año) la reserva solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Pero podría no ser “El mismo puesto de trabajo”

 

·      No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

 

·      REINGRESO. Con esta excedencia, a diferencia de la excedencia voluntaria, no nos encontramos con que, si se pide el reingreso, la empresa pueda negarlo por no tener puesto de trabajo, y obligue al trabajador a esperar, sino que es una excedencia con un derecho ejercitable en el momento en que el trabajador exprese su voluntad de reingreso en la empresa.

 

·      Si la empresa negara el reingreso, ello equivaldría a una acción de despido por parte de la empresa

 

·      ANTIGÜEDAD: Todo el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia se cuenta a efectos de antigüedad como si hubiera trabajado.

 

·      El trabajador también tendría derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario.

 

 

¿COMO ACREDITAR si la empresa lo solicitas, que el familiar por el cual solicitas la excedencia no puede valerse por sí mismo?

 

Para acreditar esta situación de que el familiar es dependiente, es decir, que no puede valerse por sí mismo para realizar las actividades diarias o habituales del día a día, como comer, levantarse, andar…

 

Es decir, que la persona necesite para alguna o todas de las tareas habituales la ayuda de una tercera persona, esta situación podría acreditarse de tres maneras principalmente:

 

1.    Informe del médico de cabecera del familiar en el que certifique esta situación a causa de las patologías o dolencias que sufra el familiar.

 

2.    Informe de servicios sociales, para el caso de que dicho familiar esté siendo atendido por los mismos.

 

3.    Si por alguna razón no se pudiera acreditar de ninguna de las dos maneras anteriores, puede ser útil la realización de un peritaje médico que acredite las dolencias y necesidades diarias.

 

 

REQUISITO DEL TRABAJADOR QUE CUIDA DE MANERA DIRECTA AL FAMILIAR

 

El trabajador que solicita la excedencia debe de ser el encargado del cuidado directo de dicho familiar.

 

El cuidado directo implica que debe de ser el trabajador, y no otra persona, la persona encargada de asistir al familiar para realizar las actividades diarias en las que precise de ayuda.

 

Este cuidado directo puede acreditarse mediante un informe del médico o de los servicios sociales, de que el trabajador es el encargado de cuidar al familiar que no puede valerse por sí mismo.

 

 

LAS COTIZACIONES A SEGURIDAD SOCIAL

 

Durante la situación de excedencia por cuidado de familiares de hasta segundo grado

 

 I.     El primer año de excedencia por cuidado de familiares se considera como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

 

II.    Y el período de excedencia que exceda por cuidado de familiares que exceda del periodo considerado como de cotización efectiva (1 año), tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal y la maternidad.

 

 

Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores. Articulo 46

Consultar Convenio Colectivo de empresa o sector

 


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