003-DOMUM LABORAL- Excedencia por cuidado de hijos/as menores
003-EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJAS/HIJOS MENORES
·
Voluntaria
·
Forzosa ( por cargo público o
sindical)
·
Por cuidado de hijos hasta 3 años
· Por cuidad de
familiares hasta 2º grado que no pueden valerse por si mismos
EN ESTE APUNTE COMENTAMOS LA EXCEDENCIA POR
CUIDADOS DE HIJOS MENORES DE 3 AÑOS
¿QUIEN TIENE DERECHO A SOLCITIAR
LA EXCEDECIA POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 3 AÑOS?
Las excedencias por cuidado de hijo están reguladas en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
I.
Todas las personas trabajadoras,
hombre o mujer, que tenga un hijo menor de 3
años puede solicitar esta excedencia:
II.
También se puede pedir en caso
de adopción o acogimiento de un menor.
A esta excedencia se tiene derecho mientras la hija o hijo, sea
menor de 3 años, y puede pedirse en cualquier momento, pero finalizará el
derecho al cumplir los 3 años.
Es conveniente hacerlo por escrito y con un preaviso mínimo de
15 días. Algunos Convenios Colectivos pueden señalar algún requisito específico,
como pueda ser mayor plazo de preaviso u otras condiciones.
LIQUIDACION: Antes de iniciar la excedencia la empresa tiene que liquidar al trabajador,
es decir, debe pagarle todo lo que haya devengado hasta el momento: el salario
del mes, las vacaciones no disfrutadas, las pagas extras, etc.
No es un finiquito, ya que no se finaliza la
relación laboral, pero se pagan en la última nómina todas las cantidades
pendientes por si el trabajador.
¿CUÁNTO PUEDE DURAR LA
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS?
La excedencia se puede disfrutar hasta que el hijo tenga 3 años, pero no existe una
duración máxima o mínima, de modo que se puede pedir una excedencia de 1 día,
de 4 meses o de lo que quede hasta que el hijo cumpla 3 años.
PUEDE SOLICITARSE DE FORMA FRACCIONADA:
Además, la excedencia se puede pedir de forma fraccionada, es decir,
pedir primero 4 meses, luego otros 4, etc. Se puede ir prorrogando o se puede
reincorporarse y luego volver a pedirla.
En el caso de querer prorrogarla es conveniente comunicarlo a la
empresa por escrito y con el preaviso con el que se tendría que informar que se
quiere regresar a la empresa una vez finalizada la excedencia.
NUEVA EXCEDENCIA POR NUEVO NACIMIENTO
Si se tiene nueva/o hija/o, se vuelve a tener un nuevo derecho a
una nueva excedencia hasta que la/el nueva/o hija/o tenga los 3 años.
LA EMPRESA NO PUEDE NEGARSE
A CONCEDER LA EXCEDENCIA
La empresa no puede negarse a conceder esta Excedencia por
cuidado de hijos menos de 3 años. Esta excedencia es un derecho del trabajador, tanto hombre
como mujer, y del menor y no, la empresa no puede negarse.
Excepción de dos progenitores en la misma
empresa: Solo en el caso de que los dos padres trabajen para la misma
empresa, el empresario puede limitar que los dos soliciten la excedencia de
forma simultánea si justifica que perjudica al funcionamiento de la empresa.
DESPIDO NULO
Si el empresario no acepta la excedencia y despide al trabajador
que la solicita, puede considerar que el despido es nulo.
OTRAS SITUACIONES A TENER
EN CUENTA EN LA EXCEDENCIA POR CUIDADOS DE HIIJOS
ANTIGÜEDAD
Este tiempo de excedencia cuenta a efectos de seguir sumando antigüedad y se tiene derecho a participar en los cursos de
formación profesional que se hagan en la empresa.
ERE
La empresa puede despedir al trabajador en excedencia e incluso
incluirle en un ERE, pero habrá que analizar el despido en cada caso concreto.
Si el motivo real del despido es haber solicitado la excedencia, el despido
puede ser declarado nulo.
SE PUEDE TRABAJAR EN OTRA EMPRESA
Habrá que analizar cada caso concreto, ya que la excedencia se ha
pedido para tener tiempo y cuidar del hijo, pero también es posible que haya
empleos que por sus características o por tener un horario reducido si permitan
conciliar el trabajo con el cuidado del hijo
En este caso es importante observar, que en la propia concesión
de la excedencia o en los convenios colectivos no existan pactos de no
concurrencia o competencia desleal que prohíban a quien solicita la excedencia,
por ejemplo, trabajar en otra empresa del mismo sector o de la competencia.
¿SE
PUEDE PEDIR EL PARO ESTANDO EN EXCEDENCIA?
En esta excedencia por cuidado de hijos no. No es posible, ya
que la excedencia no se considera situación legal de
desempleo, (pérdida del empleo de carácter involuntario) y ésta es
necesaria para acceder a prestaciones y subsidios.
SI HUBIERA UN DESPIDO TRAS LA EXCEDENCIA
Si tras la excedencia, hubiera un despido, por cualquier causa, a
la hora de computar el periodo cotizado no se tendrá en cuenta el tiempo de
excedencia, para que así no se vea minorado la prestación por haber estado de
excedencia. Se tendrán en cuenta las bases de cotización del periodo anterior a
la excedencia.
LAS COTIZACIONES A SEGURIDAD SOCIAL
Durante la excedencia por
cuidado de hijos, la empresa no cotizar por la persona trabajadora, pero este periodo
de excedencia se considerará como una situación asimilada al alta a efectos de
las prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente,
muerte y supervivencia, maternidad y paternidad).
Es decir que no se está de alta en la Seguridad Social
realmente, pero es como si se estuviese, a la hora de pedir estas prestaciones.
También queda garantizada la prestación de asistencia sanitaria durante el
periodo de excedencia.
FIN
DE LA EXCEDENCIA: EL DERECHO A VOLVER
Mientras se está en esta situación de excedencia el trabajador
tiene derecho a:
Durante
el primer año, reserva de su mismo puesto de trabajo. La
persona trabajadora podrá volver a su mismo puesto de trabajo durante el primer
año de excedencia. En el caso de ser familia numerosa o familia numerosa de
categoría especial, esta garantía de reserva al mismo puesto de trabajo será
durante 15 y 18 meses respectivamente.
A
partir del primer año, podrá volver
a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente, una
vez pasado el plazo anterior de reserva del puesto.
LA
SOLICITUD DE REINGRESO
No está establecido que la persona trabajadora tenga que avisar
a la empresa de su voluntad de reincorporarse es conveniente hacerlo por
escrito, dando a la empresa un preaviso de 15 días.
Es conveniente mirar el Convenio Colectivo, por
si establece algún requisito a la hora de solicitar el reingreso.
VACACIONES Y PAGAS EXTRAS
Al regresar a la empresa no se tiene derecho a vacaciones ni a
la parte proporcional de las pagas extra por el periodo que no se ha trabajado
efectivamente. Este derecho se empieza a generar desde el momento que se vuelve
a trabajar.
NEGATIVA DE LA EMPRESA A REINCORPORAR:
Si la empresa se niega a reincorporar al trabajador, debe de
considerarse esa negativa como un despido nulo, por lo que debe iniciar inmediatamente acciones para no perder sus
derechos.
El derecho a
reincorporarse del trabajador es incondicionado y automático y la empresa no se
puede amparar en que en ese momento no existan vacantes,
tal y como ha señalado el Tribunal Supremo. STS 21 febrero 2013.
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