002-DOMUM LABORAL - Excedencia forzosa

 


002-EXCEDENCIA FORZOSA.

 

Es en al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores donde podremos ver los diferentes tipos de excedencia y los derechos relativos a los mismos. Las Excedencias pueden ser:

 

·      Voluntaria

·      Forzosa (por cargo público o sindical)

·      Por cuidado de hijos hasta 3 años

·      Por cuidad de familiares hasta 2º grado que no pueden valerse por si mismos

 

EN ESTE APUNTE COMENTAMOS LA EXCEDENCIA FORZOSA POR CARGO PUBLICO

 

La excedencia forzosa es la concedida al trabajador por haber sido elegido para un cargo público o por el ejercicio de funciones sindicales que imposibilite la asistencia al trabajador.

 

La Excedencia Forzosa puede ser, Voluntaria o Forzosa: Esta excedencia la solicita voluntariamente la persona trabajadora afectada, ahora bien, por lo que se refiere al cumplimiento del deber público, es la empresa la que puede obligar al trabajador a situarse en excedencia forzosa cuando este cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, le imposibilite la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales, en un período de 3 meses.

 

Tres son las causas por las cuales se puede solicitar a la empresa el disfrute de una excedencia forzosa debido a que es imposible realizar el trabajo:

 

·      Designación de un cargo público.

·      Ejercicio de las funciones sindicales.

·      Cumplimiento de un deber público.

 

 

QUE ENTENDEREMOS POR CARGO PÚBLICO

 

El Estatuto de los Trabajadores no ha definido en su redactado lo que debe entenderse como cargo público, por lo que, cuando conflicto en su interpretación, tendrán que ser los tribunales quien se pronuncie. En principio la jurisprudencia viene delimitando el concepto, cuando se cumplen los siguientes requisitos:

 

Cargo de carácter temporal. El cargo público no puede considerarse los permanentes de carrera, sino los de carácter político temporales a los cuales se accede por designación o nombramiento de la autoridad competente.

 

Cargo político. Aquél cargo que tiene responsabilidades y poder de decisión en labores políticas o administrativas.

 

No debe confundirse con el trabajo de funcionario ni empleo público. Tampoco se considera cargo público, el trabajo en una empresa pública o sociedad de capital público.

 

 

QUE SE ENTIENDE POR FUNCIONES SINDICALES

 

La realización de funciones sindicales que se desarrollen en el ámbito provincial o superior.

 

¿COMO DEBE SOLICITARSE LA EXCEDENCIA FORZOSA?

 

El Estatuto de los Trabajadores no indica un procedimiento concreto, de cómo debe solicitarse, pero por seguridad jurídica para el trabajador y para evitar futuros problemas, es aconsejable solicitar la excedencia forzosa por escrito y con la mayor antelación posible

 

La empresa está obligada a conceder la excedencia, y si no la concediera o no contesta a la persona trabajadora, esta, deberá acudir a los tribunales.

 

 

¿QUE DERECHOS ASISTE A LA PERSONA TRABAJADORA CON ESTA EXCEDENCIA FORZOSA?

 

SIN LÍMITE DE TIEMPO: Con la excedencia forzosa se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, independientemente del tiempo que dure la excedencia

 

SI COMPUTA LA ANTIGÜEDAD: Durante dicho tiempo computará la antigüedad, pero no a todos los efectos ya que no se tendrá en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido.

 

EN CASO DE ERE: Esa reserva del puesto de trabajo incluye que se tenga en cuenta como persona trabajadora en caso de que exista un despido colectivo, es decir, un expediente de regulación de empleo.

 

CONTRATO FIJO O TEMPORAL: Los derechos son independientes de si el contrato del trabajador es indefinido o temporal.

 

 

LA REINCORPORACION AL PUESTO DE TRABAJO

 

DEBE AVISARSE CON 30 DÍAS: En el plazo máximo de treinta días naturales a partir desde la cesación del cargo público o sindical, la persona trabajadora debe reincorporarse el día que el quiera a su puesto de trabajo.

 

SI NO SE PIDE REINCORPORACION, ES BAJA VOLUNTARIA: En caso de que finalizado el mandato o cargo la persona trabajadora no solicite la reincorporación a su puesto de trabajo, la empresa podrá considerarlo como un abandono del puesto de trabajo con las mismas y las consecuencias serán la de una baja, es, decir, sin derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo.

 

DESPIDO NULO:  Si es la empresa la que no permite la reincorporación al puesto de trabajo, el trabajador podrá demandar por despido improcedente o nulo.

 


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