002-DOMUM LABORAL - Excedencia forzosa
002-EXCEDENCIA FORZOSA.
Es en al artículo 46 del
Estatuto de los Trabajadores donde podremos ver los diferentes tipos de
excedencia y los derechos relativos a los mismos. Las Excedencias pueden ser:
· Voluntaria
·
Forzosa (por cargo público o sindical)
·
Por cuidado de hijos hasta 3 años
·
Por cuidad de familiares hasta 2º grado que no
pueden valerse por si mismos
EN ESTE APUNTE COMENTAMOS
LA EXCEDENCIA FORZOSA POR CARGO PUBLICO
La excedencia
forzosa es la concedida al trabajador por haber sido elegido para un
cargo público o por el ejercicio de funciones sindicales que imposibilite la
asistencia al trabajador.
La Excedencia
Forzosa puede ser, Voluntaria o Forzosa: Esta
excedencia la solicita voluntariamente la persona trabajadora afectada, ahora
bien, por lo que se refiere al cumplimiento del deber público, es la empresa la
que puede obligar al trabajador a situarse en excedencia forzosa
cuando este cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal,
le imposibilite la prestación del trabajo en más del 20% de las horas
laborales, en un período de 3 meses.
Tres son las
causas por las cuales se puede solicitar a la empresa el disfrute de una
excedencia forzosa debido a que es imposible realizar el trabajo:
·
Designación de un cargo público.
·
Ejercicio de las funciones sindicales.
·
Cumplimiento de un deber público.
QUE ENTENDEREMOS POR
CARGO PÚBLICO
El Estatuto de los
Trabajadores no ha definido en su redactado lo que debe entenderse como cargo público,
por lo que, cuando conflicto en su interpretación, tendrán que ser los
tribunales quien se pronuncie. En principio la jurisprudencia viene delimitando
el concepto, cuando se cumplen los siguientes requisitos:
Cargo de carácter
temporal. El cargo público no puede considerarse los permanentes de carrera,
sino los de carácter político temporales a los cuales se accede por designación
o nombramiento de la autoridad competente.
Cargo político. Aquél cargo que
tiene responsabilidades y poder de decisión en labores políticas o
administrativas.
No debe confundirse
con el trabajo de funcionario ni empleo público. Tampoco se
considera cargo público, el trabajo en una empresa pública o sociedad de
capital público.
QUE SE ENTIENDE
POR FUNCIONES SINDICALES
La realización de funciones
sindicales que se desarrollen en el ámbito provincial o superior.
¿COMO DEBE SOLICITARSE LA
EXCEDENCIA FORZOSA?
El Estatuto de los
Trabajadores no indica un procedimiento concreto, de cómo debe solicitarse, pero
por seguridad jurídica para el trabajador y para evitar futuros problemas, es
aconsejable solicitar la excedencia forzosa por escrito y con la mayor antelación
posible
La empresa está obligada
a conceder la excedencia, y si no la concediera o no contesta a la persona trabajadora,
esta, deberá acudir a los tribunales.
¿QUE DERECHOS ASISTE A LA
PERSONA TRABAJADORA CON ESTA EXCEDENCIA FORZOSA?
SIN LÍMITE DE TIEMPO: Con la excedencia
forzosa se tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo, independientemente del tiempo que dure
la excedencia
SI COMPUTA LA ANTIGÜEDAD: Durante dicho
tiempo computará la antigüedad, pero no a todos los efectos ya que no se tendrá
en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido.
EN CASO DE ERE: Esa reserva del
puesto de trabajo incluye que se tenga en cuenta como persona trabajadora en caso
de que exista un despido colectivo, es decir, un expediente de regulación de
empleo.
CONTRATO FIJO O TEMPORAL: Los derechos
son independientes de si el contrato del trabajador es indefinido o temporal.
LA REINCORPORACION AL
PUESTO DE TRABAJO
DEBE AVISARSE CON 30 DÍAS: En el plazo máximo de treinta días naturales
a partir desde la cesación del cargo público o sindical, la persona trabajadora
debe reincorporarse el día que el quiera
a su puesto de trabajo.
SI NO SE PIDE REINCORPORACION,
ES BAJA VOLUNTARIA: En caso de que finalizado el mandato o cargo la persona trabajadora
no solicite la reincorporación a su puesto de trabajo, la empresa podrá
considerarlo como un abandono del puesto de trabajo con las mismas y las
consecuencias serán la de una baja, es, decir, sin derecho a indemnización ni a
la prestación por desempleo.
DESPIDO NULO: Si es la empresa la que no permite la
reincorporación al puesto de trabajo, el trabajador podrá demandar por despido
improcedente o nulo.
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