O47-DOMUM LABORAL- El derecho a anticipos del salario
EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A UN ANTICIPO DE SU
SALARIO
ES UN DERECHO DE TRABAJADORES/AS
El anticipo del salario es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 29, que establece que:
“El trabajador
y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir,
sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”
SOLO SE APLICA A LA NÓMINA MENSUAL
El derecho del trabajador a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado alcanza sólo al salario mensual y no a otras percepciones como las pagas extras. (STS 6/05/1994, (R. 237/1993).
Si bien
al anticipo es un derecho del trabajador sobre “el trabajo ya realizado”
al que no puede negarse la empresa, otras fórmulas como pudiera ser, adelantar
todo o una parte de la paga extra o un bonus, o a nominas futuras, solo puede
ser si hay un acuerdo con la empresa.
ES APLICABLE AL TRABAJO REALIZADO
Respecto de
la cantidad que puede solicitarse, la ley no establece una cantidad exacta, pero
sí limita el adelanto a una
cantidad máxima equivalente al trabajo ya realizado, de tal manera que si el trabajador
solicita el adelante el día 12 del mes, se podrá solicitar un
adelanto de remuneración correspondiente a los 11 días ya trabajados
Ejemplo: Si
el trabajador tiene un salario de 50 euros días, el día 12 podrá solicitar que
la empresa le adelante 600 euros
(50 € X 12 días
= 600 euros)
La norma no indica tampoco cuántas veces se puede solicitar un anticipo.
No tiene ningún efecto tributario, es decir, estos anticipos la empresa no puede darle el tratamiento de salario en especie a efectos tributarios, como si se podría hacer, si se anticiparan otras cuantías como seria pagas extraordinarias, Bonus o similares, o anticipos de nóminas futuras.
SE DESCONTARÁ SOBRE LA MISMA NOMINA QUE SE HA REALIZADO EL ANTICIPO.
El importe del anticipo se deducirá cuando a final de mes la empresa pague
el salario mensual del trabajador, debiendo reflejarse en la nómina la cantidad
que se había anticipada y que se deduce de la retribución. Los anticipos a
cuenta del trabajo ya realizado constituyen un adelanto en el momento del pago
del salario, que suele ser mensual y en los recibos debe reflejarse la cantidad
mensual anticipada para evitar situaciones conflictivas.
CONSIDERACIÓN DE LOS ANTICIPOS COMO RETRIBUCIÓN EN ESPECIE EN EL IRPF
La Dirección General de Tributos, estableció en consulta vinculante (V1422-21), de 14 de mayo de 2021 que: "es criterio de este Centro que no constituyen rentas en especie los “anticipos” que pudieran corresponderse con retribuciones de trabajos ya realizados siempre que se reintegren o compensen en la fecha en que hubiese correspondido su pago”
Por tanto, este “anticipo” no tiene consecuencias en el IRPF, es decir, la empresa no podría hacer una retención adicional como si de un préstamo se hubiera tratado.
NORMATIVA
Estatuto de los Trabajadores Articulo 29.1
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