038-DOMUM LABORAL-Plazo para solicitar el Paro


SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Cuando la persona trabajadora que es despedida en su trabajo o no se renueva su contrato siempre se encuentra en situación legal de desempleo, es decir, tendrá derecho a desempleo si ha cotizado lo suficiente para ello. La cotización mínima para acceder al desempleo son 360 días en los últimos seis años.

Para determinar la duración de la prestación se aplicará la siguiente escala:

 

DÍAS DE COTIZACIÓN

DÍAS DE PRESTACIÓN

Desde 360 hasta 539 días

120 días

Desde 540 hasta 719 días

180 días

Desde 720 hasta 899 días

240 días

Desde 900 hasta 1.079 días

300 días

Desde 1.080 hasta 1.259 días

360 días

Desde 1.260 hasta 1.439 días

420 días

Desde 1.440 hasta 1.619 días

480 días

Desde 1.620 hasta 1.799 días

540 días

Desde 1.800 hasta 1.979 días

600 días

Desde 1.980 hasta 2.159 días

660 días

Desde 2.160 días

720 días


La condición para solicitar el desempleo en caso es que el trabajador haya sido despedido y es indiferente como haya sido el tipo de despido ya sea disciplinario u objetivo.

El trabajador siempre se puede solicitar el paro, y es también indiferente si decides o no impugnar el despido judicialmente, siempre podrá solicitar el paro, si tiene el tiempo suficiente cotizado.

 

CON UNA BAJA VOLUNTARIA NO SE TIENE DERECHO A PARO

Solo no podrá solicitar el desempleo si la baja de la empresa ha sido voluntaria.

O si entre una baja voluntaria y la baja de otra empresa no han pasado 3 meses.

 

PLAZO PARA SOLICITAR EL PARO (15 dias)

·        Viene el artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social

·        Establece un plazo de 15 días para solicitar la prestación por desempleo

·        Empiezan a contar desde el día siguiente de la fecha de despido.

 

¿Y SI PAGAN EL FINIQUITO VACACIONES NO REALIZADAS?

Ahora bien, si tenemos vacaciones generadas y no disfrutadas, no comenzará a contar el plazo hasta que no finalice este periodo de vacaciones que nos han pagado, ya que para el SEPE, estarás de vacaciones, cobrándolas y se interpreta que esos días estaría cobrando el trabajador, vacaciones y paro.

El número de días de vacaciones lo podemos ver en el finiquito, o en el certificado de empresa.

Si hay vacaciones antes de pedir el paro, durante este periodo, aunque no estamos en situación de alta en la empresa, estamos en lo que se conoce como “situación asimilada al alta”. Por lo tanto, aunque no cobremos el paro hasta que acaben las vacaciones nunca tendremos una laguna ni perderemos días de cotización.

 

¿QUÉ PASA SI SE PRESENTA FUERA DE PLAZO?

Si se presenta fuera de plazo, no se pierde el derecho a la prestación por desempleo, pero sí que se pierden los días que nos hayamos retrasado.

Es decir, se pierden los días de prestación que van desde la fecha en que se tenía derecha a paro de haberse solicitado a tiempo, y aquella en que efectivamente se solicitó la prestación.

En caso de que nos hubiéramos pasado el plazo, si hemos impugnado el despido, todavía tenemos una opción para no ser penalizados como explicamos a continuación.

 

PLAZO PARA EL PARO EN CASO DE IMPUGNAR EL DESPIDO JUDICIALMENTE

Como hemos comentado al inicio de este apunte laboral no es necesario impugnar el despido para tener derecho a desempleo, sino que el despido otorga el derecho de manera automática a solicitar la prestación por paro.

Ahora bien, si impugnamos el despido, también tenemos derecho a otro plazo para solicitar el paro de 15 días.

En este sentido, en caso de impugnar el despido judicialmente, el trabajador puede esperar a la resolución del procedimiento de impugnación para solicitar el desempleo. Siempre podrá solicitar la prestación si no existe reincorporación en la empresa dentro del procedimiento de impugnación.

Este es un derecho poco conocido y poco utilizado en la práctica.

En conclusión, en este caso, la persona trabajadora tendría dos plazos pudiendo optar por cualquiera de ellos:

15 días tras la fecha de efectos del despido o de las vacaciones generadas y no disfrutadas abonadas en el finiquito o 15 días desde el momento que finalice el procedimiento judicial, ya sea porque:

 

     I.        Se alcanza un acuerdo en la conciliación laboral.

    II.        Se alcanza un acuerdo en sede judicial.

  III.        Existe una sentencia que declara el despido como procedente o improcedente, siempre y cuando no exista reincorporación.

Eso sí, los efectos de la prestación por desempleo se retrotraen a la fecha de cese efectivo de la relación laboral.

Por lo tanto, de esta manera el derecho al paro no cambia, se cobrará por el mismo tiempo y se empezará a contar desde la fecha de extinción de la relación laboral.

 

TRIBUNAL SUPREMO

En relación a este derecho, poco utilizado, cumple señalar como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2000 es cierto que la fecha de efectos de la prestación por desempleo siempre será el día de extinción de la relación laboral, pero si el despido es impugnado, la persona trabajadora puede esperar a la resolución del procedimiento judicial para saber si existe reincorporación o no, y en caso contrario, solicitar la prestación por desempleo.

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE SOLICITAR EL PARO?

Actualmente las empresas remiten el certificado de empresa de manera telemática al SEPE, por lo que la persona trabajadora no necesita llevar ninguna documentación especial para solicitar la prestación por desempleo.

Aun así, por si el certificado no fuera correcto, es conveniente llevar la carta de despido o comunicación de extinción de la relación laboral y las últimas nóminas.

 

 

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