037- DOMUM LABORAL - Impugnación del Alta Medica

 

LA IMPUGNACIÓN DEL ALTA MÉDICA

Dentro de los 365 días de la baja

Durante la baja de una persona trabajadora pueden intervenir diferentes organismos variando en función de la causa de la Baja y de la duración de la misma:

1.      La Mutua.

2.      El Servicio Público de Salud de la Comunicad autónomo (medica/a de cabecera)

3.      Y el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-

Este último, el INSS es el más importante ya que es quien tiene las competencias resolver las impugnaciones cuando entramos en conflicto.

El alta medica nos la podemos encontrar en dos momentos de nuestro proceso de baja.


 A.     Cuando se emite el alta y la baja no ha superado los 365 días de baja

 B.      Cuando se emite el alta, después de los 365 días de baja

 

Cada uno de estos casos, tiene diferentes procedimientos y diferentes plazos, y aquí comentaremos cuando la baja no ha superado los 365, es decir que está dentro del año de la baja.

 

IMPUGNACION DE ALTA MEDIA DENTRO DE LOS 365 DIAS DE BAJA.

Primero decir que serán diferentes los procedimientos ya que la situación puede ser por: 

 

I.          Impugnación del alta médica realizado por la mutua

II.        Impugnación del alta médica realizado por el Servicio Público de salud o el INSS.





 I. Impugnación del alta médica realizado por la mutua

En este caso, existe un procedimiento especial para impugnar el alta emitido por la mutua denominado procedimiento administrativo de revisión del alta médica.


·      VENTAJA:

Este procedimiento especial tiene la ventaja de que mantiene la baja y la persona trabajadora no tiene que incorporarse al trabajo hasta que no se resuelva la impugnación.

 

·      SE MANTIENE LA PRESTACIN POR LA BAJA:

Al mantener la baja, también mantiene el pago de la prestación por incapacidad temporal.

 

·      EL PROBLEMA SI NO SE RESUELVE A TU FAVOR LA IMPUGNACIÓN.

Sin embargo, este pago de la baja que seguirá cobrando el trabajador por la baja mientras se resuelve su impugnación, no es definitivo, ya que si el INSS no resuelve a favor de la impugnación de la persona trabajadora, la Mutua puede reclamar la cuantía que se ha estado pagando de baja mientras duraba la impugnación.

Por ello esta es una cuestión muy complicada y controvertida que hace que sea poco utilizada. Pero legamente un trabajador puede hacer uso de ella.

 

EL PROCEDIMIENTO SERÁ EL SIGUIENTE


§ Plazo: diez días hábiles siguientes al de su notificación

§ Documentación a presentar: Existe modelo oficial de SOLICITUD DE REVISION DE ALTA MEDICA (adjuntar el historial médico)

§ Lugar de presentación: Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

§ Efectos de la presentación: Suspende el alta médica efectuado y prorroga la incapacidad temporal.

§ Resolución: El INSS resolverá en un plazo de 15 días hábiles y establecerá la fecha de efectos de alta o mantendrá la baja.


II. Impugnación del alta médica realizado por el Servicio Público de salud o el INSS.

En este caso el procedimiento es distinto, no existe un procedimiento especial, por lo que hay que acudir al procedimiento ordinario y sería el siguiente:


§ Es obligatorio presentar una reclamación administrativa previa ante el INSS

§ Plazo para presentar: Debe hacerse en el plazo de once días hábiles desde la fecha de efectos del alta.

§ Plazo de contestación: El INSS tiene un plazo para 7 días para contestar.

§ Sentido de la Resolución: Si contestan de manera negativa o directamente no contestan, deberemos presentar una demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de 20 días después de la resolución expresa o no, es decir, o por silencio administrativo.

NO SE SUSPENDE EL ALTA: El proceso de reclamación no suspende el alta. Durante todo este procedimiento, no se suspende el alta médica emitida, por ello el trabajador tiene que reincorporarse al puesto de trabajo.

 

OPCIONES SI TENGO ALTA MEDICA Y FALTA POR RESOLVER LA IMPGUNACION.

Cuando se ha esta segunda situación de que tiene que incorporarse el trabajador, existen posibilidades que pueden tratarse en el seno de la empresa, por ejemplo, tratar la adaptación del puesto de trabajo, o tareas, para que sea compatible con las lesiones.

En este sentido, hay que recordar que el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de riesgos laborales obliga a la empresa a garantizar la protección de los trabajadores y, por tanto, en ocasiones será necesario realizar un examen médico previo, y para el caso de que sea “no apto” o “apto con limitaciones” la empresa tendrá que adaptar el puesto de trabajo, siendo posible también, adaptar las tareas.

En cuanto a la obligación empresarial; el citado artículo 25 de la Ley de Prevención establece que: “Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro“.

Y por otra parte, e importante, el artículo 37.3.b 2º del Real Decreto 39/1997, Reglamente de Servicios de Prevención, recoge que en materia de actividad sanitaria, y relacionado con el artículo 22 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, los servicios de prevención deben de realizar una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.

 

COMENTARIO

Así pues, hay procedimientos que se pueden plantear y trabajar en el caso de tener un alta médica si el trabajador entiende que ha sido precipitada este alta médica y ha iniciado un proceso de reclamación.

La regulación viene recogida principalmente en:

·  Artículo 71 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

·  Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.

·  Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 25.

·  Reglamente de Servicio de Prevención. Artículo 37.




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