036-DOMUM LABORAL- Algunos temas sobre las vacaciones laborales.
VACACIONES LABORALES.
Asuntos a tener en cuenta para las vacaciones laborales por trabajadores y empresarios
Es el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2003/88/CE, junto con los Convenios Colectivos que regulan las vacaciones anuales. La jurisprudencia también ha ido precisando aspectos importantes para su aplicación, facilitándonos múltiples interpretaciones y precisiones por doctrina y jurisprudencia:
IMPORTANTE. Cuando un Comité de Empresa o el trabajador de forma individual precisen hacer una reclamación por las vacaciones, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. Las reclamaciones por vacaciones ser regirán por lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Destacamos los siguientes puntos de interés que pueden ser de utilidad, tanto a trabajadores como empresas en las incidencias que puedan encontrarse en los periodos de vacaciones.
1. DURACIÓN DE LAS VACACIONES ANUALES
El período de vacaciones anuales retribuidas no puede ser sustituido por una compensación económica, será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual. En ningún caso podrá ser inferior a 30 días naturales. Se pueden establecer acuerdos en convenios, pactos individuales, etc., de un mayor días de vacaciones, pero nunca menor.
2. CONTRATOS TEMPORALES
Solo podrán ser pagadas en lugar de descansarlas, cuando se finaliza un contrato fijo o temporal y aun no estaban disfrutadas. Solo serán menor a 30 días naturales si el contrato es inferior a 1 año, y en ese caso corresponderá la parte proporcional
3. PERIODO DE DISFRUTE
El período o períodos
de su disfrute se debe fijar de común acuerdo entre empresario y trabajador, de
acuerdo a lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre la planificación
anual de las vacaciones.
4.
OBLIGACIÓN
DEL DISFRUTE DE VACACIONES ANTE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
La empresa no puede imponer unilateralmente el periodo de vacaciones si existe un calendario pactado entre ambas partes no se puede imponer un periodo vacacional distinto. Asi pues, tampoco cuando finaliza un contrato la empresa no puede imponer adelantar las vacaciones para no devengarlas en el finiquito.
Sentencia del Tribunal Supremo . (STS, rec. 1542/2008, de
24 de junio de 2009).
5. DESACUERDO SOBRE EL DISFRUTE
En caso de desacuerdo entre las partes, si el comité de empresa o el trabajador de forma individual presenta reclamación, será el Juez o Jueza quien fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión no se podrá recurrir.
6. CALENDARIO DE VACACIONES
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. El algunos convenios puede mejorarse estos plazos y condiciones.
7. DESPIDO DURANTE VACACIONES
Si un trabajador decide hacer la vacaciones sin consentimiento y con oposición de esta por no ponerse de acuerdo en las fechas, en caso de ser despedido este despido será procedente. Si el trabajador no esta de acuerdo en las fechas, debe necesariamente acudir a los tribunales que será quien resolverá el conflicto
STSJ de Galicia, rec. 6158/2001, de 23 de enero de 2002, TSJGAL:2002:422
8. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una baja derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato por baja por maternidad, adopción o riesgo por embarazo (Art 48 ET), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan esas vacaciones.
9. EL PERMISO DE PATERNIDAD NO SE ASIMILA A UN PERÍODO DE TRABAJO EFECTIVO.
La STJUE n.º C-12/17, de 4 de octubre de 2018 mantiene el criterio establecido en nuestro país, a efectos de determinar los días de vacaciones anuales retribuidas en base a la Directiva 2003/88/CE, no se considera período de trabajo efectivo -para generar el derecho- la duración de un permiso parental disfrutado por el trabajador.
10. COINCIDENCIA CON BAJA LABARAL
Cuando
las vacaciones coindicen con un periodo de baja laboral, la persona trabajadora
tiene derecho a disfrutar posteriormente las vacaciones no
disfrutadas. Ya sea una baja que inicia antes de las vacaciones, como si coge
la baja estando en periodo de vacaciones. Este derecho se podrá disfrutar sea
cual sea la naturaleza de la baja, Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional
o Enfermedad Común, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado
Articulo 38 del Estatuto de los Trabajadores
11. POR UN PERMISO RETRIBUIDO NO SE PUEDE HACER DESPUES LAS VACACIONES
La Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, n.º C-588/18, de 4 de junio de 2020,
resolviendo una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional,
considera, de acuerdo la normativa Comunitaria que, si sucede la causa de un
permiso retribuido como pueda ser hospitalización de un familiar, etc.. durante
las vacaciones, el trabajador no interrumpe sus vacaciones para coger estos
permisos retribuidos y disfrutar de nuevo posteriormente las vacaciones.
Sentencia Audiencia Nacional n.º 47/2020, de 6 de julio
de 2020
12. RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES
Durante el periodo de vacaciones, el trabajador ha de mantener su retribución habitual, lo que supone incluir en la mensualidad los pagos que se perciban con regularidad el resto del año. Por ello también debe percibir durante las vacaciones las retribuciones variables, como son, Plus Nocturno, Pluses Voluntarios, Comisiones de Ventas, Plus Rotaciones, etc.
No se abonan como variables el complemento de Quebranto Moneda u Horas Extraordinarias
Algunos convenios incluyen los conceptos que deben incluirse en la retribución durante las vacaciones. y sus formas de calculo.
13. DURANTE VACACIONES NO SE ABONAN COMPLEMENTOS SALARIALES NO PERCIBIDOS DURANTE LOS SEIS MESES ANTERIORES
En relación con el
apartado anterior, la Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 16/2017, de 28 de
febrero de 2018, TS:2018:884 , durante vacaciones no se abonan complementos
salariales que no hayan sido percibidos durante los seis
meses anteriores ya que la percepción de un concepto retributivo por
periodo inferior no implica habitualidad en el mismo que justifique su abono
automático.
14. PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACIÓN DE JORNADA
En el caso de que se
tuviera un contrato a tiempo parcial, y durante el año se transforme en contrato
a jornada complete, la retribución de las vacaciones debe integrar la parte
proporcional correspondiente a la ampliación de jornada, correspondiendo la
jornada normal obtenida de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los
once meses.
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 394/2020, de 22 de mayo 2020, TS:2020:1455.
15. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
En caso de extinción de la relación laboral sin
disfrute de vacaciones han de incluirse en el finiquito y requieren la
liquidación y cotización complementaria en el mes de la extinción del contrato.
Articulo 147 de la Ley General de la Seguridad social y
Orden de cotización annual.
16. SE PUEDE NOTIFICAR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO ESTANDO DE VACACIONES
La empresa puede
notificar la extinción del contrato de trabajo durante el período vacacional
siempre que se realice por escrito y se comunique informando sobre los hechos
que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos el despido.
17.
TRABAJADORES
A TIEMPO PARCIAL
Los trabajadores con jornadas de trabajo inferiores a las de tiempo completo tendrán derecho a los mismos días de vacaciones que éstos (30 días naturales)
Es decir, si trabajas
a media jornada, tendrás 30 días igual de vacaciones pero cobrando las
vacaciones en la misma cuantía que un mes normal de trabajo con la jornada reducida
18. DURANTE EL PERIODO VACACIONAL LA RETRIBUCIÓN SE COMPUTA EN FUNCIÓN DE LA JORNADA VIGENTE EN EL MOMENTO DEL DISFRUTE
El módulo temporal
para calcular la retribución durante las vacaciones ha de ser la vigente en el momento
en que se disfrutan. No se puede devengar las vacaciones con el salario
anterior al de las fechas de vacaciones.
Sentencia Audiencia Nacional rec. 72/2018, de 30 de
mayo de 2018. AN:2018:2038
19. EMPRESAS SUBCONTRATADAS
En el caso de una subcontratación de obras o servicios, la empresa principal ha de responder ante un impago de la empresa contratista de las vacaciones no disfrutadas a los trabajadores durante el año siguiente a la finalización del contrato.
Sentencia Tribunal Supremos rec. 4525/2003, de 23 de
diciembre de 2004
Sentencia Tribunal Supremo rec. 3306/2004, de 1 de
febrero de 2006
20. ERTE/SITUACIÓN CONVID-19
En caso de ERTE de reducción de jornada si se genera vacaciones durante ese periodo. No obstante, el sueldo a abonar durante las vacaciones se verá reducido en proporción a la reducción de jornada que se haya aplicado
Sentencia Tribunal Justicia Union Europea n.º C-229/11, C-230/11, de 8 de noviembre de 2012
§ ERTE DE
SUSPENSIÓN. Durante el tiempo en el que la relación laboral ha estado
suspendida no se genera derecho a vacaciones, descontándose la parte
proporcional de vacaciones anuales según el tiempo de suspensión.
§ ERTE DE
REDUCCIÓN DE JORNADA. Se siguen
devengando vacaciones. No obstante, se deberán retribuir en proporción a la
jornada trabajada durante el año.
21. NO SE PUEDE REDUCIR VACACIONES POR UNA SANCIÓN
No
se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones.
22. EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA PERSONA TRABAJADORA
Los herederos de un trabajador que fallezca sin haber disfrutado todas las vacaciones que le correspondían pueden reclamar una compensación económica
Sentencia Tribunal Justicia Union Europea nº C-569/16, de 6 de noviembre de 2018
23. SITUACIÓN DE EXCEDENCIA
Durante el periodo de excedencia no se generan derecho a salario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, ni tampoco derecho a vacaciones
Sentencia Tribunal Justicia Union Europea, nº C-12/17, de
4 de octubre de 2018
24. CONTRATO PARA SUSTITUIR A UN TRABAJADOR EN VACACIONES
En cuanto al tipo de contrato más adecuado para sustituir al personal que se encuentra en periodo de vacaciones, si uno eventual por circunstancias de la producción o uno de interinidad, existía disparidad de criterios ya que unas sentencias optaban por recurrir al contrato de interinidad, mientras que otras daban por bueno el contrato eventual.
El Tribunal Supremo zanjó la cuestión y estableció que el contrato adecuado es el eventual por circunstancias de la producción, pero siempre y cuando el uso de este contrato no se vea limitado por el convenio colectivo de aplicación y que en el propio contrato se consigne adecuadamente la causa que lo motivan, haciendo mención expresa a que existe una acumulación de tareas durante la época vacacional y que esto sea cierto.
El simple hecho de que existan vacaciones no es motivo suficiente para hacer un contrato temporal, sino que hay que explicar la causa temporal que justifica el contrato. Así lo ha establecido la el Tribunal Supremos que dice que que dice que “La genérica invocación de la necesidad de cubrir los permisos, licencias y vacaciones de los trabajadores de plantilla, no justifica la utilización de esa modalidad de contratación temporal.”
¿Qué pasa si se utiliza un
contrato de interinidad, o no estan bien especificadas las causas? Pues si se
utiliza otro contrato, la relación laboral se presumirá en fraude de ley y el
trabajador podrá reclamar la condición de fijo.
Sentencia Tribunal Supremos, rec. 3375/2011, de 12
de junio de 2012. TS:2012:4643
Sentencia Tribunal Supremo n.º 745/2019, de 30 de octubre de 2019. TS 2019:3733
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2020
25. ¿PUEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE EL MÉTODO DE ELECCIÓN DE VACACIONES DE LOS TRABAJADORES?
Cuando
se de la situación que los trabajadores han estado siempre escogiendo ellos las
fechas de las vacaciones, y ello ha sido de forma mantenida y reiterada ene l
tiempo la empresa no puede modificar esto unilateralmente, ya que se considera
una CONDICION MAS BENEFICIOSA
Sentencia Tribunal Superior Justicia de Andalucía n.º
538/2017, de 22 de marzo de 2017, TSJAND:2017:2936 ,
26. DURANTE LAS VACACIONES, UN TRABAJADOR PUES IR A TRABAJAR A OTRA EMPRESA
La Jurisprudencia prohibía durante las vacaciones se pudiera trabajar en otra empresa y ello se consideraba causa de despido disciplinario. Sin embargo una sentencia dl año 2003 del Tribunal Constitucional de originó un cambio interpretativo al establecer el derecho a favor del trabajador de prestar servicios para otra empresa, durante su periodo de vacaciones.
el
apdo. 1, art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, establece la
imposibilidad de prestar servicios para el mismo empresario que retribuye el
periodo de vacaciones. Pero nada establece sobre la prestación de servicios
para otro empresario.
Sentencia Tribunal Constitucional, nº 192/2003, de 27 de
octubre de 2003
27. ¿PUEDE EL EMPRESARIO SOLICITAR AL TRABAJADOR SU REINCORPORACIÓN INMEDIATA DURANTE EL PERIODO VACACIONES?
Si un empresario quisiera que su empleado se reincorporara a su puesto de forma inmediata durante las vacaciones, no tendría ningún derecho reconocido al respecto. Es decir, el empresario podría llamar, pero el trabajador no tiene por qué acudir a la llamada ya que no existe ninguna ley al respecto ni la jurisprudencia señala inequívocamente en dicha dirección. No obstante, en la aplicación práctica la jurisprudencia reconoce al empresario, dentro del poder de dirección, la presunción en la legitimidad de sus órdenes, por lo que «teóricamente», el trabajador debería cumplir la orden de reincorporación y posteriormente impugnarla judicialmente.
A
lo anterior hemos de añadir los nuevos derechos a la desconexión
digital reconocidos
por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía
de los Derechos Digitales (LOPDGDD), por los que se
garantiza a los trabajadores el respeto a su tiempo de descanso, permisos
y vacaciones.
28. UNA RECOMENDACIÓN QUE AHORRARÁ PROBLEMAS. LAS VACACIONES SIEMPRE POR ESCRITO.
Para ambas partes es recomendable que de forma previa al inicio del periodo vacacional se entregue una copia sellada de la autorización de los días de vacaciones. Aquí os dejo un formulario para la solicitud de vacaciones, que sellado y validado por la empresa cumpliría con esta función y una comunicación empresarial de periodo de vacaciones:
29.
Y
RECUERDA. IMPORTANTE.
Cuando un Comité de
Empresa o el trabajador de forma individual precisen hacer una reclamación por
las vacaciones, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación
preferente. Las reclamaciones por vacaciones ser regirán por lo establecido en los
artículos 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
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DOMUM LABORAL es una Asociación sin animo de lucro, que tiene como finalidad la ayuda, el asesoramiento y la información social y laboral para las personas trabajadoras y desempleadas
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