036-DOMUM LABORAL- Algunos temas sobre las vacaciones laborales.

 



VACACIONES LABORALES.

Asuntos a tener en cuenta para las vacaciones laborales por trabajadores y empresarios

Es el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2003/88/CE, junto con los Convenios Colectivos que regulan las vacaciones anuales. La jurisprudencia también ha ido precisando aspectos importantes para su aplicación, facilitándonos múltiples interpretaciones y precisiones por doctrina y jurisprudencia:

IMPORTANTE. Cuando un Comité de Empresa o el trabajador de forma individual precisen hacer una reclamación por las vacaciones, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. Las reclamaciones por vacaciones ser regirán por lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Destacamos los siguientes puntos de interés que pueden ser de utilidad, tanto a trabajadores como empresas en las incidencias que puedan encontrarse en los periodos de vacaciones.

 

 

1.           DURACIÓN DE LAS VACACIONES ANUALES

El período de vacaciones anuales retribuidas no puede ser sustituido por una compensación económica, será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual. En ningún caso podrá ser inferior a 30 días naturales. Se pueden establecer acuerdos en convenios, pactos individuales, etc., de un mayor días de vacaciones, pero nunca menor.

 

2.           CONTRATOS TEMPORALES

Solo podrán ser pagadas en lugar de descansarlas, cuando se finaliza un contrato fijo o temporal y aun no estaban disfrutadas. Solo serán menor a 30 días naturales si el contrato es inferior a 1 año, y en ese caso corresponderá la parte proporcional

 

3.           PERIODO DE DISFRUTE

El período o períodos de su disfrute se debe fijar de común acuerdo entre empresario y trabajador, de acuerdo a lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.

 

4.           OBLIGACIÓN DEL DISFRUTE DE VACACIONES ANTE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

La empresa no puede imponer unilateralmente el periodo de vacaciones si existe un calendario pactado entre ambas partes no se puede imponer un periodo vacacional distinto. Asi pues, tampoco cuando finaliza un contrato la empresa no puede imponer adelantar las vacaciones para no devengarlas en el finiquito.

 

Sentencia del Tribunal Supremo . (STS, rec. 1542/2008, de 24 de junio de 2009).

 

5.           DESACUERDO SOBRE EL DISFRUTE

En caso de desacuerdo entre las partes, si el comité de empresa o el trabajador de forma individual presenta reclamación, será el Juez o Jueza quien fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión no se podrá recurrir.

 

6.           CALENDARIO DE VACACIONES

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. El algunos convenios puede mejorarse estos plazos y condiciones.

 

7.           DESPIDO DURANTE VACACIONES

Si un trabajador decide hacer la vacaciones sin consentimiento y con oposición de esta por no ponerse de acuerdo en las fechas, en caso de ser despedido este despido será procedente. Si el trabajador no esta de acuerdo en las fechas, debe necesariamente acudir a los tribunales que será quien resolverá el conflicto

 

STSJ de Galicia, rec. 6158/2001, de 23 de enero de 2002, TSJGAL:2002:422

 

8.           PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una baja derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato por baja por maternidad, adopción o riesgo por embarazo (Art 48 ET), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan esas vacaciones.

 

9.           EL PERMISO DE PATERNIDAD NO SE ASIMILA A UN PERÍODO DE TRABAJO EFECTIVO.

La STJUE n.º C-12/17, de 4 de octubre de 2018 mantiene el criterio establecido en nuestro país, a efectos de determinar los días de vacaciones anuales retribuidas en base a la Directiva 2003/88/CE, no se considera período de trabajo efectivo -para generar el derecho- la duración de un permiso parental disfrutado por el trabajador.

 

10.      COINCIDENCIA CON BAJA LABARAL

Cuando las vacaciones coindicen con un periodo de baja laboral, la persona trabajadora tiene derecho a disfrutar posteriormente las vacaciones no disfrutadas. Ya sea una baja que inicia antes de las vacaciones, como si coge la baja estando en periodo de vacaciones. Este derecho se podrá disfrutar sea cual sea la naturaleza de la baja, Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional o Enfermedad Común, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado

 

Articulo 38 del Estatuto de los Trabajadores

 

11.      POR UN PERMISO RETRIBUIDO NO SE PUEDE HACER DESPUES LAS VACACIONES

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, n.º C-588/18, de 4 de junio de 2020, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, considera, de acuerdo la normativa Comunitaria que, si sucede la causa de un permiso retribuido como pueda ser hospitalización de un familiar, etc.. durante las vacaciones, el trabajador no interrumpe sus vacaciones para coger estos permisos retribuidos y disfrutar de nuevo posteriormente las vacaciones.

 

Sentencia Audiencia Nacional n.º 47/2020, de 6 de julio de 2020

 

12.      RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES

Durante el periodo de vacaciones, el trabajador ha de mantener su retribución habitual, lo que supone incluir en la mensualidad los pagos que se perciban con regularidad el resto del año. Por ello también debe percibir durante las vacaciones las retribuciones variables, como son, Plus Nocturno, Pluses Voluntarios, Comisiones de Ventas, Plus Rotaciones, etc.

No se abonan como variables el complemento de Quebranto Moneda u Horas Extraordinarias

Algunos convenios incluyen los conceptos que deben incluirse en la retribución durante las vacaciones. y sus formas de calculo.

 

13.      DURANTE VACACIONES NO SE ABONAN COMPLEMENTOS SALARIALES NO PERCIBIDOS DURANTE LOS SEIS MESES ANTERIORES

En relación con el apartado anterior, la Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 16/2017, de 28 de febrero de 2018, TS:2018:884 , durante vacaciones no se abonan complementos salariales que no hayan sido percibidos durante los seis meses anteriores ya que la percepción de un concepto retributivo por periodo inferior no implica habitualidad en el mismo que justifique su abono automático.

 

14.      PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACIÓN DE JORNADA

En el caso de que se tuviera un contrato a tiempo parcial, y durante el año se transforme en contrato a jornada complete, la retribución de las vacaciones debe integrar la parte proporcional correspondiente a la ampliación de jornada, correspondiendo la jornada normal obtenida de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los once meses.

 

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 394/2020, de 22 de mayo 2020,  TS:2020:1455.

 

15.      EXTINCIÓN DEL CONTRATO

En caso de extinción de la relación laboral sin disfrute de vacaciones han de incluirse en el finiquito y requieren la liquidación y cotización complementaria en el mes de la extinción del contrato.

 

Articulo 147 de la Ley General de la Seguridad social y Orden de cotización annual.

 

16.      SE PUEDE NOTIFICAR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO ESTANDO DE VACACIONES

La empresa puede notificar la extinción del contrato de trabajo durante el período vacacional siempre que se realice por escrito y se comunique informando sobre los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos el despido.

 

17.      TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Los trabajadores con jornadas de trabajo inferiores a las de tiempo completo tendrán derecho a los mismos días de vacaciones que éstos (30 días naturales)

Es decir, si trabajas a media jornada, tendrás 30 días igual de vacaciones pero cobrando las vacaciones en la misma cuantía que un mes normal de trabajo con la jornada reducida

 

18.      DURANTE EL PERIODO VACACIONAL LA RETRIBUCIÓN SE COMPUTA EN FUNCIÓN DE LA JORNADA VIGENTE EN EL MOMENTO DEL DISFRUTE

El módulo temporal para calcular la retribución durante las vacaciones ha de ser la vigente en el momento en que se disfrutan. No se puede devengar las vacaciones con el salario anterior al de las fechas de vacaciones.

 

Sentencia Audiencia Nacional rec. 72/2018, de 30 de mayo de 2018. AN:2018:2038

 

19.      EMPRESAS SUBCONTRATADAS

En el caso de una subcontratación de obras o servicios, la empresa principal ha de responder ante un impago de la empresa contratista de las vacaciones no disfrutadas a los trabajadores durante el año siguiente a la finalización del contrato.

 

Sentencia Tribunal Supremos rec. 4525/2003, de 23 de diciembre de 2004

Sentencia Tribunal Supremo rec. 3306/2004, de 1 de febrero de 2006

 

20.      ERTE/SITUACIÓN CONVID-19

En caso de ERTE de reducción de jornada si se genera vacaciones durante ese periodo. No obstante, el sueldo a abonar durante las vacaciones se verá reducido en proporción a la reducción de jornada que se haya aplicado

Sentencia Tribunal Justicia Union Europea n.º C-229/11, C-230/11, de 8 de noviembre de 2012

§  ERTE DE SUSPENSIÓN. Durante el tiempo en el que la relación laboral ha estado suspendida no se genera derecho a vacaciones, descontándose la parte proporcional de vacaciones anuales según el tiempo de suspensión. 

§  ERTE DE REDUCCIÓN DE JORNADA. Se siguen devengando vacaciones. No obstante, se deberán retribuir en proporción a la jornada trabajada durante el año.

 

21.      NO SE PUEDE REDUCIR VACACIONES POR UNA SANCIÓN

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones.

 

22.      EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA PERSONA TRABAJADORA

Los herederos de un trabajador que fallezca sin haber disfrutado todas las vacaciones que le correspondían pueden reclamar una compensación económica

 

Sentencia Tribunal Justicia Union Europea nº C-569/16, de 6 de noviembre de 2018

 

23.      SITUACIÓN DE EXCEDENCIA

Durante el periodo de excedencia no se generan derecho a salario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, ni tampoco derecho a vacaciones

Sentencia Tribunal Justicia Union Europea, nº C-12/17, de 4 de octubre de 2018

 

24.      CONTRATO PARA SUSTITUIR A UN TRABAJADOR EN VACACIONES

En cuanto al tipo de contrato más adecuado para sustituir al personal que se encuentra en periodo de vacaciones, si uno eventual por circunstancias de la producción o uno de interinidad, existía disparidad de criterios ya que unas sentencias optaban por recurrir al contrato de interinidad, mientras que otras daban por bueno el contrato eventual.

El Tribunal Supremo zanjó la cuestión y estableció que el contrato adecuado es el eventual por circunstancias de la producción, pero siempre y cuando el uso de este contrato no se vea limitado por el convenio colectivo de aplicación y que en el propio contrato se consigne adecuadamente la causa que lo motivan, haciendo mención expresa a que existe una acumulación de tareas durante la época vacacional y que esto sea cierto.

El simple hecho de que existan vacaciones no es motivo suficiente para hacer un contrato temporal, sino que hay que explicar la causa temporal que justifica el contrato. Así lo ha establecido la el Tribunal Supremos que dice que que dice que La genérica invocación de la necesidad de cubrir los permisos, licencias y vacaciones de los trabajadores de plantilla, no justifica la utilización de esa modalidad de contratación temporal.”

¿Qué pasa si se utiliza un contrato de interinidad, o no estan bien especificadas las causas? Pues si se utiliza otro contrato, la relación laboral se presumirá en fraude de ley y el trabajador podrá reclamar la condición de fijo.

 

Sentencia Tribunal Supremos, rec. 3375/2011, de 12 de junio de 2012. TS:2012:4643

Sentencia Tribunal Supremo n.º 745/2019, de 30 de octubre de 2019. TS 2019:3733

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2020

 

25.      ¿PUEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE EL MÉTODO DE ELECCIÓN DE VACACIONES DE LOS TRABAJADORES?

Cuando se de la situación que los trabajadores han estado siempre escogiendo ellos las fechas de las vacaciones, y ello ha sido de forma mantenida y reiterada ene l tiempo la empresa no puede modificar esto unilateralmente, ya que se considera una CONDICION MAS BENEFICIOSA

 

Sentencia Tribunal Superior Justicia de Andalucía n.º 538/2017, de 22 de marzo de 2017, TSJAND:2017:2936 ,

 

26.      DURANTE LAS VACACIONES, UN TRABAJADOR PUES IR A TRABAJAR A OTRA EMPRESA

La Jurisprudencia prohibía durante las vacaciones se pudiera trabajar en otra empresa y ello se consideraba causa de despido disciplinario. Sin embargo una sentencia dl año 2003 del Tribunal Constitucional de originó un cambio interpretativo al establecer el derecho a favor del trabajador de prestar servicios para otra empresa, durante su periodo de vacaciones.

el apdo. 1, art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, establece la imposibilidad de prestar servicios para el mismo empresario que retribuye el periodo de vacaciones. Pero nada establece sobre la prestación de servicios para otro empresario.

 

Sentencia Tribunal Constitucional, nº 192/2003, de 27 de octubre de 2003

 

27.      ¿PUEDE EL EMPRESARIO SOLICITAR AL TRABAJADOR SU REINCORPORACIÓN INMEDIATA DURANTE EL PERIODO VACACIONES?

Si un empresario quisiera que su empleado se reincorporara a su puesto de forma inmediata durante las vacaciones, no tendría ningún derecho reconocido al respecto. Es decir, el empresario podría llamar, pero el trabajador no tiene por qué acudir a la llamada ya que no existe ninguna ley al respecto ni la jurisprudencia señala inequívocamente en dicha dirección. No obstante, en la aplicación práctica la jurisprudencia reconoce al empresario, dentro del poder de dirección, la presunción en la legitimidad de sus órdenes, por lo que «teóricamente», el trabajador debería cumplir la orden de reincorporación y posteriormente impugnarla judicialmente.

A lo anterior hemos de añadir los nuevos derechos a la desconexión digital reconocidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), por los que se garantiza a los trabajadores el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones.

 

28.      UNA RECOMENDACIÓN QUE AHORRARÁ PROBLEMAS. LAS VACACIONES SIEMPRE POR ESCRITO.

Para ambas partes es recomendable que de forma previa al inicio del periodo vacacional se entregue una copia sellada de la autorización de los días de vacaciones. Aquí os dejo un formulario para la solicitud de vacaciones, que sellado y validado por la empresa cumpliría con esta función y una comunicación empresarial de periodo de vacaciones:

 

29.      Y RECUERDA. IMPORTANTE.

Cuando un Comité de Empresa o el trabajador de forma individual precisen hacer una reclamación por las vacaciones, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. Las reclamaciones por vacaciones ser regirán por lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social



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