034-DOMUM LABORAL - Las cotizaciones a Seguridad Social, durante las diferentes excedencias


Existen diferentes tipos de excedencia a las que puede acogerse un trabajador y estas vienen reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

·        La excedencia voluntaria.

·        La excedencia forzosa, por cargo público o sindical.

·        La excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años

·        La excedencia de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad

En ninguna de las excedencias tiene la obligación de abonar salario la empresa, por tanto, tampoco existe la obligación de cotizar por parte la empresa. Sin embargo, cuestión distinta es que, en función de la excedencia disfrutada, la Seguridad Social sí que considerara algunas coberturas cotizadas el tiempo de una excedencia.

 

1.     LAS COTIZACIONES DURANTE LAS EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES

2.     LAS COTIZACIONES DURANTE LAS EXECENDIAS VOLUNTARIA Y FORZOSA

 

1.                LAS COTIZACIONES DURANTE LAS EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES

La excedencia por cuidado de un hijo o un familiar tiene ciertas ventajas respecto a la cotización y en virtud del artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, se considerará cotizado a determinados efectos en estos tipos de excedencias:

 

EXCEDENCIA

COBERTURAS QUE QUEDARAN CUBIERTAS A EFECTOS DE COTIZACIÓN

TIEMPO QUE SE CONSIDERARÁ COTIZADO

Por cuidado de hijos menores de 3 años

·  Jubilación

·  Incapacidad Permanente

·  Muerte y supervivencia

·  Maternidad y Paternidad

Los 3 años

Es decir, durante toda la excedencia

Por cuidado de un familiar de hasta segundo grado

(consanguinidad y afinidad)

·  Jubilación

·  Incapacidad Permanente

·  Muerte y supervivencia

·  Maternidad y Paternidad

Sólo durante el primer año de excedencia.

CUESTION IMPORTANTE: Las cotizaciones realizadas durante una excedencia que vengan precedidas de una reducción de jornada por cuidado de un hijo o un familiar serán consideradas al 100% como si la reducción de jornada no se hubiera disfrutado.


2.                LAS COTIZACIONES DURANTE LAS EXECENCIAS VOLUNTARIAS Y FORZOSAS


·  En estas excedencias la empresa no cotiza quedan desiertos estos periodos en la cotización del trabajador.

 

·  Para paliar esta ausencia de cotización, el trabajador puede suscribir un convenio especial de la seguridad social, regulado en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que regula el convenio especial y de esta forma, podrá mantener la cotización.

 

·  Este convenio puede suscribirlo como muy tarde, un año después de que el empresario dejara de cotizar.

 

·  Para poder suscribir este convenio con la seguridad social, el trabajador tiene que cumplir el requisito de tener cotizado un período de 1080 días cotizados en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja.

 

·  Este convenio sirve para mantener los derechos de cotización que tiene el trabajador, pero nunca para aumentarlo.

 

·  La base para cotizar será la media de los últimos 6 meses.


IMPORTANTE A TENER EN CUENTA PARA TODAS LAS EXCEDENCIAS

Es conveniente señalar, que en ningún caso se cotiza al desempleo.

Es decir, si se solicita una excedencia, en un periodo de 6 años antes de que se extinga la relación laboral no se tendrá derecho al máximo del desempleo de 2 años, ya que no se habrá cotizado los 6 últimos años de manera ininterrumpida.

Normativa de aplicación:

·      Excedencia: Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

·      Cotización: Artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.

·      Convenio especial: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

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