034-DOMUM LABORAL - Las cotizaciones a Seguridad Social, durante las diferentes excedencias
Existen diferentes tipos de excedencia a las que puede acogerse un trabajador y estas vienen reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
·
La excedencia voluntaria.
·
La excedencia forzosa, por cargo público
o sindical.
·
La excedencia por cuidado de un hijo
menor de 3 años
· La excedencia de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad
En ninguna de las excedencias tiene la obligación de abonar salario la
empresa, por tanto, tampoco existe la obligación de cotizar por parte la
empresa. Sin embargo, cuestión distinta es que, en función de la excedencia
disfrutada, la Seguridad Social sí que considerara algunas coberturas cotizadas
el tiempo de una excedencia.
1.
LAS COTIZACIONES DURANTE LAS EXCEDENCIA
POR CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES
2.
LAS COTIZACIONES DURANTE LAS EXECENDIAS VOLUNTARIA
Y FORZOSA
1. LAS COTIZACIONES DURANTE LAS EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES
La excedencia por cuidado de un hijo o un familiar tiene ciertas
ventajas respecto a la cotización y en virtud del artículo 237 de la Ley
General de la Seguridad Social, se considerará cotizado a determinados efectos
en estos tipos de excedencias:
EXCEDENCIA |
COBERTURAS
QUE QUEDARAN CUBIERTAS A EFECTOS DE COTIZACIÓN |
TIEMPO QUE
SE CONSIDERARÁ COTIZADO |
Por cuidado de hijos menores de 3 años |
· Jubilación · Incapacidad Permanente · Muerte y supervivencia · Maternidad y Paternidad |
Los 3 años Es decir, durante toda la excedencia |
Por cuidado de un familiar de hasta segundo grado (consanguinidad y afinidad) |
· Jubilación · Incapacidad Permanente · Muerte y supervivencia · Maternidad y Paternidad |
Sólo durante el primer año de excedencia. |
CUESTION IMPORTANTE: Las cotizaciones realizadas durante una excedencia que vengan
precedidas de una reducción de jornada por cuidado de un hijo o un familiar
serán consideradas al 100% como si la reducción de jornada no se hubiera
disfrutado. |
2. LAS
COTIZACIONES DURANTE LAS EXECENCIAS VOLUNTARIAS Y FORZOSAS
· En
estas excedencias la empresa no cotiza quedan desiertos estos periodos en la cotización
del trabajador.
· Para
paliar esta ausencia de cotización, el trabajador puede suscribir un convenio
especial de la seguridad social, regulado en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de
octubre, que regula el convenio especial y de esta forma, podrá mantener la cotización.
· Este
convenio puede suscribirlo como muy tarde, un año después de que el empresario
dejara de cotizar.
· Para
poder suscribir este convenio con la seguridad social, el trabajador tiene que
cumplir el requisito de tener cotizado un período de 1080 días cotizados
en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja.
· Este
convenio sirve para mantener los derechos de cotización que tiene el
trabajador, pero nunca para aumentarlo.
· La base para cotizar será la media de los últimos 6 meses.
IMPORTANTE A TENER EN CUENTA PARA TODAS LAS EXCEDENCIAS
Es conveniente señalar, que en ningún caso se cotiza al desempleo.
Es decir, si se solicita una excedencia, en un periodo de 6 años antes de que se extinga la relación laboral no se tendrá derecho al máximo del desempleo de 2 años, ya que no se habrá cotizado los 6 últimos años de manera ininterrumpida.
Normativa de aplicación:
·
Excedencia: Artículo 46 del Estatuto de
los Trabajadores
·
Cotización: Artículo 237 de la Ley
General de la Seguridad Social.
·
Convenio especial: Orden TAS/2865/2003,
de 13 de octubre, que se regula el convenio especial en el Sistema de la
Seguridad Social.
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