T8-DOMUM LABORAL-Apunte Laboral- Pagar la Declaración de Renta, individual o conjunta, en 6 plazos si has estado en ERTE

 


Las personas trabajadoras afectadas por ERTE durante el año 2020, si el resultado de su declaración sale a pagar, podrán hacerlo durante 6 plazos.

Hacienda ha aprobado una orden ministerial para recoger esta modificación en las declaraciones de los contribuyentes sujetos a ERTE, que les resulta a pagar y podrán hacerlo entre julio y diciembre.

Os anotamos un resumen de la Orden Ministerial.

 

·      Este fraccionamiento solo podrán hacerlo contribuyentes que hayan estado en ERTE durante el año 2020.

 

·   Este fraccionamiento en 6 plazos podrá ser tanto en declaraciones individuales, como declaraciones conjuntas. Es decir, si los miembros de una unidad familiar solo uno ha estado en ERTE, y el otro no, podrán fraccionar la declaración completa en 6 plazos, si optan por hacer la declaración conjunta.

 

·    El pago fraccionado se efectuará en 6 plazos con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio y el ultimo el 20 de diciembre de 2021.

 

·     No se devengarán intereses de demora ni es necesario aportación de garantía.

 

·     Que la declaración se presente el plazo reglamentario de presentación de las Declaraciones de Renta.

 

Normativa aplicable

Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo



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