203-DOMUM LABORAL-Renovar DNI, salvo ocasiones, no es permiso pretribuido
RENOVAR
EL DNI ¿ES PERMISO RETRIBUIDO?
El
articulo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores estable que el trabajador tiene
permiso retribuido, d) Por el tiempo indispensable, para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
¿ES DEBER PUBLICO PERSONAL Y DEBER INEXCUSABLE
RENOVAR EL DNI?
Renovar
el DNI, no se considera uno de los permisos retribuidos que están recogidos en
el artículo 37.3 ET, puesto que se puede realizar la renovación en horario
distinto a la jornada laboral.
Solamente se concederá el permiso retribuido si se demuestra la imposibilidad de realizar su renovación en horario de trabajo por coincidir con el horario con la jornada.
¿QUE DICEN LOS TRIBUNALES?
Respecto a la renovación del DNI o Pasaporte, la jurisprudencia sí lo considera un deber inexcusable de carácter público, pero para que dicha obligación justifique la ausencia al trabajo se exige que no sea posible acudir en otro horario.
En
este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias
262/2019, de 20 de marzo de 2019, concluyó con el siguiente redactado:
“Efectivamente renovar el
documento nacional de identidad, o en concreto, mantener en vigor el mismo, es
un deber. El DNI conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Seguridad Ciudadana, es un documento público, oficial, personal e intransferible
emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los
documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a
mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.
CONCLUSION
La empresa no estaba obligada a conceder permiso retribuido salvo que:
· Este recogido en el convenio colectivo
· Al trabajador le sea imposible renovarlo fuera de su horario de trabajo
Ahora bien, si para renovar el DNI puedes modificar la cita por trabajar a turnos o similares, entonces la empresa no estará obligada a conceder un permiso retribuido
NORMATIVAS Y FUENTES:
Estatuto de los Trabajadores. Art. 37.3 d)
Sentencia TSJ Canarias 269/2019 de 20 de marzo
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 01-12-1992
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