203-DOMUM LABORAL-Renovar DNI, salvo ocasiones, no es permiso pretribuido

 



RENOVAR EL DNI ¿ES PERMISO RETRIBUIDO?

 

El articulo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores estable que el trabajador tiene permiso retribuido, d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

 

 

¿ES DEBER PUBLICO PERSONAL Y DEBER INEXCUSABLE RENOVAR EL DNI?

 

Renovar el DNI, no se considera uno de los permisos retribuidos que están recogidos en el artículo 37.3 ET, puesto que se puede realizar la renovación en horario distinto a la jornada laboral.

 

Solamente se concederá el permiso retribuido si se demuestra la imposibilidad de realizar su renovación en horario de trabajo por coincidir con el horario con la jornada.

 

¿QUE DICEN LOS TRIBUNALES?

Respecto a la renovación del DNI o Pasaporte, la jurisprudencia sí lo considera un deber inexcusable de carácter público, pero para que dicha obligación justifique la ausencia al trabajo se exige que no sea posible acudir en otro horario.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias 262/2019, de 20 de marzo de 2019, concluyó con el siguiente redactado:

 

Efectivamente renovar el documento nacional de identidad, o en concreto, mantener en vigor el mismo, es un deber. El DNI conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, es un documento público, oficial, personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.

 

CONCLUSION

La empresa no estaba obligada a conceder permiso retribuido salvo que:

·    Este recogido en el convenio colectivo

·    Al trabajador le sea imposible renovarlo fuera de su horario de trabajo

Ahora bien, si para renovar el DNI puedes modificar la cita por trabajar a turnos o similares, entonces la empresa no estará obligada a conceder un permiso retribuido

 

NORMATIVAS Y FUENTES:

Estatuto de los Trabajadores. Art. 37.3 d)

Sentencia TSJ Canarias 269/2019 de 20 de marzo

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 01-12-1992

 

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