T5-DOMUM LABORAL - DECLARACIÓN DE RENTA 2021
DECLARACION DE RENTA AÑO 2021
Con motivo del inicio de la campaña de Renta, os trasladamos la siguiente información que os podrá ser de utilidad.
RECUERDA DECLARACION DE RENTA GRATUITA PARA AFILIADAS/OS DE DOMU LABORAL:
Si eres afiliado a DOMUM LABORAL, puedes hacer la Declaración de Renta de forma totalmente gratuita, ya sea individual o conjunta, según mas convenga a vuestra Declaración.
Pera ello envíanos un WhatsApp al 639 017 804, con el mensaje RENTA21 (NOMBRE Y APELLIDOS) y nos pondremos en contacto contigo.
- Calendario de la campaña de la declaración Renta
- Trabajadores afectados por ERTE
- Deducciones más frecuentes
- Deducciones adicionales en Catalunya
TRABAJADORES
AFECTADOS POR ERTE:
APLAZAMIENTO DEL PAGO EN 6 MESES
· Las personas
que han estado en ERTE y tienen la obligación de pagar, excepcionalmente este
año y solo para personas afectadas por ERTE, podrán fraccionar el pago en 6
meses
· Si no se ha
estado en ERTE, y el resultado es pagar, se dispone como cada año de solo 2
plazos
CALENDARIO DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA
- 7 abril:
inicio de la campaña.
- 4 mayo: se
puede pedir cita previa para ser atendido de forma telefónica.
- 6 mayo:
comienza el plazo para presentar por teléfono.
- 27 mayo: es
posible solicitar cita para realizar la declaración de manera presencial.
- 2 junio:
empieza la campaña de forma presencial.
- 25 junio:
finaliza el plazo de las declaraciones con resultado a ingresar con
domiciliación bancaria.
- 30 junio: fin de la campaña.
DEDUCCIONES MAS HABITUALES
MATERNIDAD
·
La madre
trabajadora con hijos de menor de 3 años puede deducirse hasta 1.200 € anuales por hijo.
(Recordad que esta cantidad la madre podía decir cobrar mensualmente 100 euros y si hubiera optado por ello, ahora en la declaración no tendrá esta desgravación ya que ya estaría cobrada)
·
La Agencia
Tributaria aclara que esta deducción no se podrá hacer si la persona ha estado
en ERTE, Cobrando Desempleo o subsidio.
· En casos de adopción o acogimiento también se puede practicar esta deducción, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
FAMILIA NUMEROSA
·
Puedes deducirte hasta 1.200 euros al año si eres familia numerosa de tipo general.
· Puede incrementarse hasta los 2.400 euros anuales para aquellas familias numerosas de categoría especial.
· Esta ayuda
también la puede cobrar la familia monoparental con dos hijos a su cargo, como
puede ser el caso de un padre o madre soltera, separada o divorciada. (No
podrá hacerse si se percibe anualidades por
alimentos).
ASCENDIENTES/DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD
· Se puede deducir en la renta hasta 1.200 euros anuales por ascendiente o descendiente con discapacidad.
DONACIONES A ONG
Esta deducción se articula en diferentes tramos:
·
Los primeros 150 euros donados desgravación un 75%.
·
Cantidades que
excedan de 150 euros el 30%.
CUOTAS DE
AFILIACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS
· 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos,
· El límite de cantidad sobre la cual puedes aplicar esa deducción son 600 € al año.
COMPRA DE
VIVIENDA
·
Esta deducción
solo podrá hacerla el contribuyente que hayan comprado una vivienda con fecha anterior al 1 de enero de 2013.
·
Podrán
deducirse hasta el 15% de la cuota de la hipoteca, (Capital e
Intereses). Hasta un máximo de 9.040 euros.
ALQUILER
·
Solo podrán desgravar
alquiler de vivienda para quienes tengan firmado contrato desde el 1 de enero de 2015.
· Estos podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas siempre y cuando no superen una base imponible de 24.107,2 euros.
(Mas adelante especificamos
una mejora en alquiler de vivienda para contribuyentes de Catalunya)
APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES
· Planes de pensiones del contribuyente
·
Planes
de pensiones del contribuyente que pague a su cónyuge
·
Planes
de pensiones de las empresas en favor del contribuyente
CUOTAS SINDICALES
Las cuotas sindicales puedes también desgravarla.
GASTOS EN ABOGADOS
Los gastos de defensa jurídica son deducibles, siempre y cuando sean derivados directamente de demandas judiciales contra la empresa. No desgravara actos de conciliación o arbitrajes, solo es deducible cuando realiza juicio, El máximo a desgravar son 300 € anuales.
DEDUCCIONES SOLO PARA
CONTRIBUYENTES DE CATALUNYA
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña pueden aplicarse las siguientes deducciones:
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO
· 150 euros por cada uno de los progenitores por el sólo hecho del nacimiento o adopción de un hijo, acaecido durante el periodo impositivo
PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE QUEDEN VIUDOS
·
Deducción
de 150 € los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio
· Si se
tiene a su cargo uno o más descendientes con derecho al mínimo por
descendientes, podrá aplicar una deducción de 300 €.
POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL
· Deducción del 10% y máximo de 300 euros, de las cantidades pagadas por alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- ü
Tener
32 años o menos.
- ü
Haber
estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- ü
Tener
un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- ü
Ser
viudo o viuda y tener 65 años o más.
·
En Familias
numerosas el importe máximo deducible se elevará a 600 €, sin que sea necesario
en este caso que se cumplan ninguna de las situaciones establecidas en el punto
anterior.
·
Tributación
conjunta: En declaraciones conjuntas, el
importe máximo de la deducción se eleva a 600 € y bastará que uno de los
cónyuges cumpla los requisitos exigidos.
POR REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA
HABITUAL
·
El
1,5% de las cantidades pagadas por la rehabilitación de la vivienda que
constituya o deba constituir su vivienda habitual. La base máxima de la
deducción será de 9.040 euros anuales tanto en declaración conjunta como individual.
POR DONACIONES A ENTIDADES QUE FOMENTAN
EL USO DE LA LENGUA CATALANA
·
El
importe de la deducción será del 15%. El donativo ha de ser a favor del
Institut d ‘Estudis Catalans y de fundaciones o asociaciones que tengan por
finalidad el fomento de la lengua catalana.
POR DONATIVOS A ENTIDADES QUE FOMENTEN LA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICOS
·
Donativos
a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los
promovidos o participados por la Generalidad, que tengan por objeto el fomento
de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. El
importe de la deducción será el 25%.
POR EL PAGO DE INTERESES DE PRÉSTAMOS
PARA LOS ESTUDIOS DE MÁSTER Y DE DOCTORADO
·
Los
contribuyentes podrán deducir el importe de los intereses pagados en el período
impositivo correspondiente a los préstamos concedidos mediante la Agencia de
Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de
estudios de máster y de doctorado.
POR DONACIONES A ENTIDADES EN BENEFICIO
DEL MEDIO AMBIENTE, CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CUSTODIA DEL
TERRITORIO
·
El
15% de las cantidades donadas a fundaciones o asociaciones que figuren en el
censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y
mejora del medio ambiente.
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