018-DOMUM LABORAL - APUNTES LABORALES - El reconocimiento medico de los trabajadores debe realizarse en horario laboral

EL RECONOCIMIENTO MEDICO DE LOS TRABAJADORES, DEBE REALIZARSE EN HORARIO LABORAL.

 La AN recuerda que los reconocimientos médicos deben hacerse en jornada y horario laboral, ya que nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador

 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que las empresas están obligadas a velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores y deben ofrecer controles médicos periódicos a sus empleados. En concreto, el artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que:

 

"El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores."


LAS REVISIONES DEBEN COMPUTAR COMO TIEMPO DE TRABAJO

Las revisiones médicas de empresa deben computar como tiempo de trabajo, tanto las revisiones voluntarias, como las obligatorias. La Sentencia a que hacemos referencia, establece que:

  

“Debemos concluir que esos reconocimientos médicos, a pesar de su voluntariedad, nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador. Por lo general, deben realizarse dentro de la jornada laboral y, cuando se realicen fuera de ella, su tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo".


Es decir, solo en el caso de que hubiera una razón, justificada para tener que hacer las revisiones, fuera del horario laboral, podría hacerse así, pero entonces, la empresa deberá compensarlo el tiempo invertido por el trabajador en el reconocimiento médico, dándole tiempo de descanso sin pérdida de salario.

ASI PUES.

La Audiencia Nacional, ha dictado Sentencia considerando que los reconocimientos médicos, ya sean los voluntarios como los obligatorias, deben realizarse dentro de la jornada laboral dada la necesidad de no hacer incurrir en carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador.

Normativa Aplicable

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Articulo 14.5

Sentencia de Audiencia Nacional N.º 26/2020

   

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