T2-DOMUM LABORAL-APUNTE LABORAL- Los problemas de la Declaracion de Renta en 2021, a causa de los ERTES

LA DECLARACION DE RENTA PARA LAS PERSONAS QUE HAN ESTADO EN ERTE DURANTE EL AÑO 2020

ERTE y Declaración de la Renta, pueden causar un problema para los trabajadores que han estado en ERTE durante 2020, y de los que se deben estar pendientes, y aque va a ser una  combinación peligrosa: ERTE, SEPE Y HACIENDA. 

Si el Gobierno no hace ninguna medida extraordinaria, y no parece que vaya a hacerla, este año 2021 la Declaración de la Renta, que se tiene que presentar entre abril y junio de 2021 probablemente sea distinta a la que estamos acostumbrados para muchos trabajadores

Y ellos porque las personas que hayan sido afectadas por un ERTE deberán tener en cuenta que, durante el año 2020, habrán tenido 2 pagadores:

Primer pagador:              La Empresa

Segundo pagador:           El SEPE


LO QUE DICE LA LEY SOBRE RENTAS NO EXENTAS:

Las prestaciones cobradas del SEPE incluidas las de un ERTE, no están exentas de tributación en el IRPF, (Art. 17.1.b, de la Ley de IRPF) por tanto, los ingresos del SEPE por el ERTE tributan igual que los salarios y sueldos.

Tener 2 pagadores implica consecuencias de acuerdo al artículo 96 de la Ley del IRPF. Estar  obligados a presentar las declaraciones cuando se ingresan:

  • 22.000 Euros brutos año. Si es un solo pagador
  • 14.000 Euros brutos año. Si es dos pagadores y uno de ellos, ha alcanzado los 1.500 euros brutos.

IMPORTANTE:

Es importante que no suméis lo que os ha pagado el SEPE, para ver si alcanzáis, los 1.500 Euros, ya que lo que nos ingresa el SEPE es neto, pero lo que se cuenta para los 1.500 Euros, se ha de contar el bruto

 

VEAMOS UN EJEMPLO PRACTICO

Podremos ver con ejemplo práctico que puede suceder que cobrando menos salario estemos obligados a declarar.


 

TRABAJADOR 1

TRABAJADOR 2

 

€uros/Año

€uros/Año

Ha cobrado de la Empresa

19.200

12.600

Ha cobrado del SEPE

   1.400

  1.600

TOTAL COBRADO EN EL AÑO 2020

20.600

14.200

(¿ESTA OBLIGADO A DECLARAR?

NO

SI


A pesar de tener menos ingresos el TRABAJADOR 2 deberá presentar OBLIGATORIAMENTE e independientemente de su resultado, por causa de haber superado en solo 100 euros el ingreso del SEPE

La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V1378-17, de 2 de junio de 2017, también estableció ya este criterio determinando que:

“En caso de personas trabajadoras afectadas por un ERTE que hayan percibido prestaciones del SEPE, nos encontramos en presencia de dos pagadores distintos: la empresa donde se trabaja y el SEPE”

 

CONCLUSION Y COMENTARIOS


LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION

Las personas incluidas en un ERTE tendrán 2 pagadores a efectos de su Declaración de la Renta en 2021, debiendo comprobar por tanto si están obligados a presentarla o no.

 

LAS RETENCIONES

El problema que tendrán muchos trabajadores es que, como el SEPE no les habrá retenido nada de IRPF y en el momento de la declaración, probablemente tengan un resultado de tener que pagar mayor cantidad de la que estaban acostumbrados. Ya que las cantidades que no ha retenido por IRPF el SEPE, tendremos que “ajustarlas para Hacienda”

 

ES IMPORTANTE COMPROBAR LA DECLARACION

No olvidar, que aunque no se esté obligado/a a presentar Declaración de IRPF, es conveniente comprobar su resultado, ya que puede suceder que aunque no estés obligado/a, Hacienda tenga que devolverte y por no comprobarlo, puedes perder ese dinero.


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