T2-DOMUM LABORAL-APUNTE LABORAL- Los problemas de la Declaracion de Renta en 2021, a causa de los ERTES
LA DECLARACION DE RENTA PARA LAS PERSONAS QUE HAN ESTADO EN ERTE DURANTE EL AÑO 2020
ERTE y Declaración de la Renta, pueden causar un problema para los trabajadores que han estado en ERTE durante 2020, y de los que se deben estar pendientes, y aque va a ser una combinación peligrosa: ERTE, SEPE Y HACIENDA.
Si el Gobierno
no hace ninguna medida extraordinaria, y no parece que vaya a hacerla, este año
2021 la Declaración de la Renta, que se tiene que presentar entre abril y junio
de 2021 probablemente sea distinta a la que estamos acostumbrados para muchos trabajadores
Y ellos porque las personas que hayan sido afectadas por un ERTE deberán tener en cuenta que, durante el año 2020, habrán tenido 2 pagadores:
Primer pagador: La Empresa
Segundo pagador: El SEPE
LO QUE DICE LA LEY SOBRE RENTAS
NO EXENTAS:
Las prestaciones cobradas del SEPE incluidas las de un ERTE, no están exentas de tributación en el IRPF, (Art. 17.1.b, de la Ley de IRPF) por tanto, los ingresos del SEPE por el ERTE tributan igual que los salarios y sueldos.
Tener 2 pagadores implica consecuencias de acuerdo al artículo 96 de la Ley del IRPF. Estar obligados a presentar las declaraciones cuando se ingresan:
- 22.000 Euros brutos año. Si es un solo pagador
- 14.000 Euros brutos año. Si es dos pagadores y uno de ellos, ha alcanzado los 1.500 euros brutos.
IMPORTANTE:
Es importante que no suméis lo que os ha pagado el SEPE, para ver si alcanzáis, los 1.500 Euros, ya que lo que nos ingresa el SEPE es neto, pero lo que se cuenta para los 1.500 Euros, se ha de contar el bruto
VEAMOS UN EJEMPLO PRACTICO
Podremos ver con ejemplo práctico que puede suceder que cobrando menos salario estemos obligados a declarar.
|
TRABAJADOR 1 |
TRABAJADOR 2 |
|
€uros/Año |
€uros/Año |
Ha cobrado de la Empresa |
19.200 |
12.600 |
Ha cobrado del SEPE |
1.400 |
1.600 |
TOTAL
COBRADO EN EL AÑO 2020 |
20.600 |
14.200 |
(¿ESTA OBLIGADO A DECLARAR? |
NO |
SI |
A pesar de tener menos ingresos el TRABAJADOR 2 deberá presentar OBLIGATORIAMENTE e independientemente de su resultado, por causa de haber superado en solo 100 euros el ingreso del SEPE
La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V1378-17, de 2 de junio de 2017, también estableció ya este criterio determinando que:
“En caso de personas trabajadoras afectadas por un ERTE que hayan percibido prestaciones del SEPE, nos encontramos en presencia de dos pagadores distintos: la empresa donde se trabaja y el SEPE”
CONCLUSION Y COMENTARIOS
LA
OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION
Las personas incluidas en un ERTE tendrán 2 pagadores a efectos de su Declaración de la Renta en 2021, debiendo comprobar por tanto si están obligados a presentarla o no.
LAS RETENCIONES
El problema que tendrán
muchos trabajadores es que, como el SEPE no les habrá retenido nada de IRPF y
en el momento de la declaración, probablemente tengan un resultado de tener que
pagar mayor cantidad de la que estaban acostumbrados. Ya que las cantidades que
no ha retenido por IRPF el SEPE, tendremos que “ajustarlas para Hacienda”
ES IMPORTANTE COMPROBAR LA DECLARACION
No olvidar, que aunque no se esté obligado/a a presentar Declaración de IRPF, es conveniente comprobar su resultado, ya que puede suceder que aunque no estés obligado/a, Hacienda tenga que devolverte y por no comprobarlo, puedes perder ese dinero.
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DOMUM LABORAL es una Asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad la ayuda, el asesoramiento y la información social y laboral para las personas trabajadoras y desempleadas
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