003-DOMUM LABORAL -APUNTE LABORAL- Las Retenciones de IRPF-El Modelo 145

 

LAS RETENCIONES DE IRPH EN LA NOMINA -EL MODELO DE HACIENDA 145

Cuando se inicia un año natural, las empresas suelen facilitar a los trabajadores un modelo de Hacienda para cumplimentarlo, y en base a sus datos, se le calculará al trabajador las retenciones del IRPF en sus nominas

Es el Modelo 145 y tal y como se describe en el modelo oficial es una comunicación de datos al pagador, es decir, a la empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento del IRPF.

TE INFORMAMOS SOBRE ESTA OBLIGACIÓN


¿ES OBLIGATORIO RELLENAR EL MODELO 145?

La mayoría de empresa, durante el mes de enero de cada año piden a sus empleados rellenar el Modelo 145, pero lo cierto es que no es obligatorio rellenarlo si no ha habido cambio de situación desde la última vez que se rellenara este modelo 145 (Art. 88 Reglamento IRPF)

 

CUÁNDO PRESENTAR EL MODELO 145

El Modelo 145 se presentará por lo menos una vez al año al comienzo de cada ejercicio, ya que las empresas tienen por costumbre cubrirse las espaldas solicitando de nuevo los datos.


DEBE RELLENARSE DE NUEVO CUANDO HAY CAMBIOS

Aunque no sea obligado hacerlo cada principio de años, si hay que rellenar el formulario cada vez que haya un cambio de situación personal o familiar de la persona asalariada que pueda afectar a las retenciones de IRPF a lo largo del año. Y esto, es responsabilidad del trabajador comunicar esos cambios.

 

EL REGLAMENTO DEL IRPF (Art. 87 y 88)

El Reglamento de IRPF, establece que cuando hay cambios en la situación personal y familiar del trabador debe comunicarlo:

Si el cambio implicase una retención menor debe comunicarse para la regularización de las retenciones en la nómina por lo menos 5 días antes del cálculo de la nómina por parte de la empresa.

Cuando el cambio implique una retención mayor se esta obligado a indicarlo en un plazo de 10 días naturales desde el momento de la variación.

 

ATENCION. ¿QUE SUCEDE SI HAY DATOS INCORRECTOS?

Debe saberse que, si hay datos incorrectos en los datos, serás el trabajador quien tenga que asumir las consecuencias y no la empresa, cuyo único deber es calcular correctamente el porcentaje según la información que ha presentado trabajador

 

ERRORES ¿QUE SUCEDE SI HAY ERRORES EN EL MODELO 145 O EN LA RETENCIÓN?

Cualquiera puede cometer un error, pero con Hacienda, debemos ser cuidadosos.

Puede suceder que la empresa o el trabajador hayan cometido un fallo al informar de la situación personal o al calcular la retención de la nómina. La situación cambia en función del culpable.

Si la empresa no calculó bien será su culpa y deberá asumir las consecuencias, que van desde sanciones hasta el pago de la diferencia en caso de haber perjudicado al empleado.

Por el contrario, cuando es el trabajador quien comunica datos inexactos, falsos o incompletos se expone a una sanción por parte de Hacienda.

El artículo 205 de la Ley General Tributaria define estos errores como una infracción tributaria sancionable con una multa de entre el 35% y el 150% del dinero que se ha dejado de retener.

Lo más habitual en estos casos es que sólo medie sanción si el fallo ha provocado que la retención sea menor de lo debido.

 

ALGUNAS ACLARACIONES PARA SU CUMPLIMENTACION.

El formulario es sencillo de cumplimentar, pero en el primer aparto SITUACION FAMILIAR, las personas trabajadoras suelen confundir la casilla a marcar en función de la situación familiar

En este apartado os hacemos algunas aclaraciones que se cumplimente de forma correcta:

Primer apartado. Datos personales y situación familiar

En este primer apartado se identifica hasta tres posibilidades. Sólo debes marcar una opción y tiene que ser la que describa tu estado.

·      SITUACIÓN FAMILIAR 1. Para personas solteras, viudas, divorciadas o separadas legalmente que tengan con hijos menores de 18 años o mayores discapacitados sujetos a patria potestad que convivan exclusivamente con él. En otras palabras, unidades familiares monoparentales.

 

CUIDADO CON ESTE APARTADO, ya que empieza diciendo PERSONAS SOLTERAS, y algunos trabajadores, ya indican esta opción por ser solteros. Pero hay que estar atentos, porque a continuación dice que esta opción es “SI TIENES HIJOS MENORES O MAYORES DISCAPACITADOS”

 

·      SITUACIÓN FAMILIAR 2. Personas casadas y no separadas (legalmente) cuyo cónyuge no obtiene rentas superes a 1.500 euros, excluidas las rentas exentas. En este apartado también se contarán las familias en esa situación y con hijos. Además, habrá que incluir el DNI de la pareja.

 

·      SITUACIÓN FAMILIAR 3. Este apartado es un cajón de sastre para el resto de contribuyentes que no cumplan con las anteriores situaciones como por ejemplo solteros sin hijos o personas casadas en los que la pareja gana más de 1.500 euros.

  

EJEMPLOS

Como siempre, la mejor forma de entender el funcionamiento de estas situaciones es a través de algunos ejemplos concretos.

EJEMPLOS DE QUIEN MARCARÁ EL APARTADO 1

 Los solteros, separados, divorciados y viudos con un hijo menor de 18 años a cargo marcarán la casilla 1

Los solteros, separados o divorciados que vivan con sus padres y estén a cargo de ellos marcarán la casilla 1.

 EJEMPLOS DE QUIEN MARCARÁ EL APARTADO 2

 Las personas casadas que estiman que su cónyuge ganará menos de 1.500 al año marcarán la casilla 2

EJEMPLOS DE QUIEN MARCARÁ EL APARTADO 3

 Los solteros sin hijos

Las personas casadas con una cónyuge que gane más de 1.500 euros al año

Los solteros, separados, divorciados y viudos que vivan con sus hijos, pero siendo estos mayores de edad

  

PARA FINALIZAR, RECUERDA SIEMPRE DOS TEMAS IMPORTANTES:

 MODIFICACION DE DATOS

Comunica siempre a la empresa, los cambios personales y familiares, que puedan tener una variación en tu tipo de retención para evitar multas o recargos.

 PEDIR VOLUNTARIAMENTE UN IRPF MAYOR.

Recuerda que si es legal, que el trabajador pueda pedir, voluntariamente, una retención mayor a la que le corresponde y para ello debe solicitarlo por escrito. Las empresas en este caso, están obligadas a atender estas peticiones voluntarias.

Os dejamos un enlace donde os lo explicamos e incluye un modelo de carta para solicitarlo.

 https://apuntelaboral.blogspot.com/p/carta-de-retencion-voluntaria-irpf.html

 

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DOMUM LABORAL es una Asociación sin animo de lucro, que tiene como finalidad la ayuda, el asesoramiento y la información social y laboral para las personas trabajadoras y desempleadas


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