002-DOMUM LABORAL -APUNTE LABORAL -Complemento en la Maternidad/Paternidad en la Pensión de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente.
LA JUSTICIA EUROPEA DICE QUE EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LA PENSIÓN DE JUBILACION, DE VIUDEDAD E INCAPACIDAD PERMANENTE DEBE SER TAMBIÉN PARA HOMBRES
La mujer tiene, desde el mes de enero de 2016, un complemento por maternidad en las pensiones. Este complemento por maternidad supone un incremento económico en la pensión, en función del número de hijos:
·
Con 2 hijos se incrementa la
pensión: un 5% .
·
Con 3 hijos, se incrementa la pensión un
10% .
·
Con 4 o más hijos, se
incrementa la pensión un 15% .
Esta es una mejora económica dirigido a las mujeres que han tenido al menos dos hijos (biológicos o por adopción)
Este complemento, de acuerdo al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se percibe en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
LOS
REQUISITOS PARA PODER SOLICITARLO SON:
· Ser pensionistas de Jubilación, viudedad, o
incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran
invalidez).
· Que estas pensiones estén reconocidas a partir de enero de 2016 o más tarde, según (Disposición Final Única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.)
· Acreditar haber tenido dos o más hijos.
LA JUSTICIA EUROPEA RECONOCE
ESTE DERECHO TAMBIEN A LOS HOMBRES
La Ley General de la Seguridad Social, reguló este complemento solo para la mujer, pero posteriormente, el Tribunal de Justicia de La Unión Europea ha declarado que esto es discriminatorio, y entiende que debe concederse también en las mismas condiciones a los hombres.
En base a la resolución del Tribunal Europeo, distintos Tribunales Superiores de Justicia en España, han dictado ya sentencias, reconociendo el derecho a percibir este complemento de maternidad a los hombres
Por tanto, pueden reclamar este
complemento por maternidad todos
los hombres que hayan tenido 2 o más hijos, se hayan jubilado y estén cobrando
pensión de jubilación, de viudedad o incapacidad permanente, reconocidas a
partir de enero de 2016.
En los casos de JUBILACIÓN ANTICIPADA voluntaria no corresponde este complemento.
EL HOMBRE DEBE RECLAMAR ESTE
COMPLEMENTO.
Si el INSS desestima el reconocimiento, se podrá reclamar por vía judicial, donde si están teniendo sentencias favorables, con el consiguiente incremento de la pensión de Jubilación, de Viudedad y de Incapacidad permanente de acuerdo con el número de hijos.
Si bien no hay plazos para solicitarlo si es conveniente hacer la correspondiente solicitud al INSS si se cumplen todas condiciones antes mencionadas.
¿CÓMO Y
DÓNDE SE PUEDE RECLAMAR?
El procedimiento debe iniciarse a través de una solicitud, en vía administrativa, de revisión de la pensión que tiene reconocida y, como viene siendo la práctica habitual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento por maternidad a los pensionistas varones.
Frente a esta desestimación, se debe interponer una reclamación
previa, que volverá a ser denegada por el INSS, obligando al interesado a
acudir a la vía judicial
El último paso es presentar con estas denegaciones, una demanda en tribunales, que con toda probabilidad, sí puede tener una acogida favorable la revisión y, por tanto, el incremento de la pensión con el porcentaje que resulte de aplicación en función del número de hijos del afectado.
DOCUMENTOS
A PRESENTAR EN LA RECLAMACION:
· Solicitud al INSS
· Copia DNI solicitante y de los hijos
·
Libro de Familia
·
Resolución de reconocimiento de la pensión
(jubilación, viudedad o incapacidad permanente)
Normativa:
Ley General de Seguridad Social. Articulo 60
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DOMUM LABORAL es una Asociación sin animo de lucro, que tiene como finalidad la ayuda, el asesoramiento y la información social y laboral para las personas trabajadoras y desempleadas
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