T1-DOMUM LABORAL-APUNTES LABORALES - Jubilación prorroga de la "Clausula de Salvaguarda" en el año 2021

 

 El Gobierno prorroga otro año la “cláusula de salvaguarda” de las pensiones

Afecta a las personas trabadoras que perdieron su empleo antes de 1 de abril de 2013, que podrán jubilarse con la normativa de 2011

 

¿EN QUÉ CONSISTE LA “CLÁUSULA DE SALVAGUARDA?

Esta cláusula permite a los trabajadores que perdieron su empleo antes del 1 de abril de 2013, sin haber vuelto a entrar al mercado laboral desde entonces, acceder a su pensión con las condiciones vigentes en 2011, antes de la reforma de las pensiones del 2011.

Es la reforma, realizada por la Ley 27/2011, y la que estableció cambios sustanciales como el cambio progresivo de la edad de jubilación que ha pasado de los 65 a los 67 años y el aumento de 35 a 37 de los años necesarios de cotización para poder acceder al 100% de la pensión.

  

¿QUIÉNES SE VERÁN BENEFICIADOS/AS?

Las personas trabajadoras que perdieron su empleo antes del 1 de abril de 2013, que no hayan vuelto a ser dados de alta en la Seguridad Social y que cumplan 65 años en 2021.

  

¿ES OBLIGATORIO ACOGERSE A ESTA CLÁUSULA?

La disposición incluye la posibilidad de no acogerse a la legislación previa a 2011 si el trabajador que se jubila así lo desea, dado que, en algunas ocasiones, puede encontrar mayores beneficios acogiéndose a la legislación actual.

  

DE LA JUBILACION EN 2021 A LOS 66 AÑOS, A LA CLAUSULA DE SALVAGUARDA A LOS 61 AÑOS

En el año 2021:

·        La edad legal ordinaria de jubilación será, a los 66 años

·        La de la jubilación anticipada forzosa será a los 62 años

·     Si bien la cláusula de salvaguarda permitiría al colectivo protegido por ella hacerlo a los 61 con 30 años cotizados, frente a los 33 años establecidos con la reforma de 2011.

  

PRÓRROGAS DE LA CLÁUSULA

Los Gobiernos de turno, limitaron la vigencia de esa cláusula a 2018. Posteriormente se ha prorrogó para 2019 y 2020 y ahora al 20021

 La Seguridad Social recuerda que también pueden acogerse a la cláusula las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales aprobados, suscritos o declarados antes del 1 de abril de 2013.

  


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