001-DOMUM LABORAL-Breve Guía Maternidad-Paternidad

 



BREVE GUIA-EL PERMISO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD 

La Baja de Maternidad y Permiso de Paternidad aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2019

 

EL PERMISO DE DESCANSO POR NACIMIENTO DE UN/A HIJO/A.

 (Baja maternidad y permiso paternidad)

 Las prestaciones de lo que conocíamos hasta ahora como la baja de maternidad y el permiso de paternidad, se sustituye desde 1/04/2019 y pasa a llamarse, Prestación de nacimiento y cuidado de menor

  

AHORA ES OBLIGATORIO HACER EL PERMISO DE PATERNIDAD

 El permiso de paternidad es un derecho del trabajador que hasta ahora no era obligatorio disfrutar del mismo.

 Sin embargo, con el nuevo Real Decreto Ley, 6/2019, será obligatorio disfrutar el permiso de paternidad retribuido, y ello se hace para que el padre también se responsabilice de los cuidados del recién nacido.

  

1.- EL DESCANSO DE LA MADRE BIOLOGICA:

 La baja es de 16 semanas para la madre biológica.

 Las 6 semanas primeras semanas, posterior al parto, son obligatorias de forma ininterrumpidas y a jornada completa para asegurar la salud de protección de la madre

Es preciso saber que 4 semanas antes de la fecha previsible del parto se puede coger ya la baja por maternidad, sin embargo, la opción más empleada por la trabajadora es iniciarla desde el mismo día del nacimiento

  

2.- EL DESCANSO DEL OTRO PROGENITOR DISTINTO DE LA MADRE BIOLOGICA (Baja del padre u otro progenitor)

 La baja es de 16 semanas para el padre o progenitor distinto a la madre biológica.

 Las 6 semanas primeras semanas, posterior al parto, son obligatorias de forma ininterrumpidas y a jornada completa. Ello se regula así para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

  

LAS 10 SEMANAS RESTANTES POSIBILIDAD DE FRACCIONAR LA BAJA Y EL PERMISO POR LOS PROGENITORES

 Una vez transcurridas las semanas obligatorias, (la baja de maternidad y/o permiso de paternidad), pueden disfrutarse a voluntad de los padres, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y puede cogerse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses.

 Asi pues:

  • Las 10 semanas restantes se puede fraccionar y descansarlas, siempre en semanas completas, hasta que el hijo o hija cumpla los 12 meses.
  • La empresa debe ser preavisada con 15 días de antelación para el disfrute de estas 10 semanas.
  • Estas 10 semanas restantes, podrá repartirse a jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. El convenio colectivo puede regular el derecho a realizarlo de forma completa o parcial.

 RECUERDA: Cuando se fraccione el permiso, esto podrá hacerse hasta que el hijo o hija, cumpla los 12 meses de edad.

  

SE AMPLIA 2 SEMANAS POR PARTO MULTIPLE O POR DISCAPACIDAD DE HIJO O HIJA

La baja por maternidad y la baja por paternidad se ampliarán en 2 semanas más por cada hijo o hija distinta del primero:

1 semana para cada uno de los progenitores.

 También se ampliará en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, el permiso tendrá una duración adicional de 2 semanas:

1 semana para cada uno de los progenitores.

  

POSIBILIDAD DE INTERRUMPIR LA BAJA POR HOSPITALIZACION DEL NEONATO

 En los casos de partos prematuros o por cualquier causa en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, se tiene la posibilidad de posponer, salvo las 6 primeras obligatorias para la madre biológica, el periodo de suspensión pudiendo computarse, a instancias de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.

  

AMPLIACION DE HASTA 13 SEMANAS POR HOSPITALIZACION DEL NEONATO

 Se mantiene igualmente en los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días, la ampliación de suspensión tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

  

FALLECIMIENTO DE HIJO O HIJA.

 En caso de fallecimiento de hijo o hija, el periodo de permiso, no se reduce la baja, salvo que, una vez finalizadas las 6 primeras semanas de descanso obligatorio, se solicite voluntariamente la reincorporación al puesto de trabajo

  

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

 Las condiciones que deben cumplir quienes deseen beneficiarse de este descanso maternal renumerado son las siguientes:

 Estar afiliado y en alta o en situación similar al alta.

 Haber cotizado un tiempo mínimo de 180 días durante los últimos 7 años anteriores al subsidio maternal o bien tener cotizados 360 días a lo largo de toda la vida laboral.

 En cualquier caso, este periodo de cotización puede variar según la edad de la madre:

        I.          Menores de 21 años: no es necesario acreditar ningún tiempo cotizado mínimo.

      II.   Entre 21 y 26 años: sólo se exigen 90 días cotizados dentro de los últimos 7 años o haber trabajado 180 días durante toda la vida laboral.

 

Aunque se tengan los requisitos, el derecho de cobrar la maternidad podría ser denegado, suspendido o anulado:

Si el beneficiario ha actuado de forma fraudulenta para acceder a la prestación.

Si está trabajando durante el disfrute del tiempo de descanso (excepto en los casos de jornada a tiempo parcial, pluriempleo o pluriactividad).

Si el beneficiario decida reincorporarse voluntariamente al trabajo (después de haber agotado las 6 semanas obligatorias posteriores al parto en el caso de la madre)

Por alcanzar la condición de jubilado o encontrarse en situación de incapacidad permanente, cuando la otra parte no se vaya a beneficiar del tiempo restante.

   

REQUISITOS DE COTIZACION PARA DISFRUTAR DEL PERMISO DE PATERNIDAD

 Todos los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o autónomos tienen derecho al permiso de paternidad. Estos son los requisitos que se deben cumplir:

 Estar dados de alta en la Seguridad Social.

 Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso, en su defecto al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral.

  

DESEMPLEO

 Si el trabajador está disfrutando el permiso de paternidad y en esa situación se le extingue el contrato:

Continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta que ésta se agote. A continuación, podrá pasar a percibir la prestación por desempleo si cumple los requisitos.

 Si el trabajador está percibiendo la prestación de desempleo y en esa situación se inicia la paternidad:

 

Puede suspender la prestación por desempleo y pasar a percibir la prestación por paternidad. Extinguida ésta podrá reanudar la prestación por desempleo por el período que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

  

VACACIONES

 

Cuando el permiso maternidad o paternidad, coincida con el período de vacaciones fijado por la empresa (art. 48, ET), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la del disfrute del permiso, al finalizar el permiso de maternidad o paternidad, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

  

Normativa de referencia

 ET Art. 48

Disposición transitoria 13º RDL 6/2019

LGSS. Tit II. Cap VI

RDL 6/2019 Art. 4.2

RDL 8/2019 Disp. Trans. 3ª

 

 

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