030-DOMUM LABORAL: APUNTE LABORAL - Consejos si recibes una sanción disciplinaria en la empresa


Si el trabajador no está de acuerdo y ve injusta una sanción impuesta por la empresa, es recomendable que presente una reclamación

Nuestro ordenamiento laboral permite que el empresario pueda sancionar a un trabajador si entiende que ha cometido una infracción laboral. Y puede hacerlo directamente, sin que esa sanción la tenga que imponer o autorizar un juez u otra persona.

Esta es pues, una potestad que reconoce el propio Estatuto de los Trabajadores.

 

LAS SANCIONES QUE PUEDE IMPONER LA EMPRESA VAN, DESDE:

Desde la amonestación verbal

Hasta el despido.

Y entre una y otro, se pueden imponer sanciones de empleo y sueldo que pueden ir, entre 1 día o 60 días

 

NO SIEMPRE LAS SANCIONES DE LAS EMPRESAS SON CORRECTAS.

Ahora bien, a veces las sanciones son utilizadas indebidamente por las empresas para preparar el camino de un futuro despido disciplinario, creando precedentes artificiosos de mal comportamiento del trabajador y de esta forma conseguir despedir al trabajador ahorrándose la indemnización o preparando el camino para una mejor posición en una futura sentencia por despido.

 

¿CÓMO DEBE COMUNICAR LA EMPRESA UNA SANCIÓN?

Las sanciones que la empresa califica como grave o muy grave, según el Estatuto de los Trabajadores, articulo 58, debe comunicarlas por escrito, mediante una carta explicando los hechos que motivan la sanción.

(Algunos convenios pueden recoger que las sanciones leves, también deben informarlas la empresa por escrito)

Aunque en algunos casos, aun no estando obligadas las empresas, las sanciones leves las informan por escrito cuando pretenden que quede constancia de que el trabajador “ya ha sido amonestado”.

Hay que ir con cuidado con las sanciones que “solo avisan al trabajador”, ya que pueden no parecer una sanción porque no imponen días de empleo y sueldo, pero legalmente si lo son, pues vienen a dejar constancia de que el trabajador ha “incumplido” con sus deberes laborales.

 

RECOMENDACIONES ANTE UNA SANCIÓN

El trabajador tiene que seguir estos pasos cuando reciba la carta de sanción:

1.- Reclamar que le den una copia de la carta de sanción que le hacen firmar.

2.- Comprobar que la carta de sanción que firmas y la que te quedas sean iguales

3.- Puesto será un momento de nervios, y se pasan detalles por alto, MUY IMPORTANTE firmar con un NO CONFORME, ya que posteriormente podrá leerse con mayor detenimiento.

4.- Poner, junto al NO CONFORME, a mano, la fecha en que te dan la carta. Algunas empresas aprovechan el momento de nerviosismo y ponen una fecha anterior. Con ello intentan que se pase el plazo para poder demandar en contra de la sanción.

5.- Y guardarse su copia

Así pues, Y MUY IMPORTANTE, firmar poniendo la fecha a mano e indicando “NO CONFORME”. De esta forma quedará acreditado que el trabajador no está conforme con la sanción y posteriormente se podrá estudiar si se quiere reclamar

Negarse a firmar la carta no sirve de nada, ya que la empresa puede buscar dos testigos que firmen que se ha intentado la entrega y el trabajador se ha negado. O la empresa podrá enviar la carta por burofax.

Tampoco servirá no recoger el burofax, ya que con el envío la empresa habrá cumplido con su obligación de notificarlo, por lo que siempre es recomendable recoger la carta de despido para poder tener el escrito concreto de la sanción para poder hacer el trabajo de argumentar la defensa y la impugnación de la sanción.


¿CÓMO IMPUGNAR LA CARTA DE SANCIÓN DISCIPLINARIA?

La sanción debe recurrirse en el plazo de 20 días. Si se hace pasado este plazo no será admitida la reclamación, aunque se tenga razón.

 El primer paso es comprobar si el convenio colectivo tiene algún procedimiento que regule estas situaciones y las obligaciones que impone a la empresa y trabajador. Es importante comprobar el procedimiento porque si la empresa ha cometido defectos de forman pueden hacer que el Juez resuelva a favor del trabajador, sin entrar a juzgar los hechos de la sanción

Si una vez analizada más detenidamente no se está de acuerdo con la sanción necesario es aconsejable impugnarla.

 

20 DÍAS PARA RECLAMAR

El plazo que tiene el trabajador para impugnar la sanción es de solo 20 días hábiles. No cuentan sábados, domingos y festivos

El primer paso es la presentación de una papeleta de conciliación. Y en el caso de que en el acto de conciliación administrativa no se llegue a ningún acuerdo, será necesario presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social

El juez puede dictar que la sanción sea correcta, o revocarla. En el caso de que la sanción sea de suspensión de empleo y sueldo y sea revocada, la empresa tendrá que pagar esos días, pero el trabajador no tendrá que recuperar esos días no trabajados.


¿VALE UN ESCRITO HECHO POR EL TRABAJADOR O POR LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES?

No, no vale como impugnación de la sanción un escrito del trabajador o los representantes de los trabajadores, diciendo que no se está de acuerdo con la sanción.

A efectos legales, si no se presenta la papeleta de conciliación y la demanda, es como si no se hubiese impugnado la sanción, y la sanción será firme. Es decir, que el trabajador habrá aceptado que ha hecho las conductas que le imputa la empresa y acepta la sanción que le impone.

 

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE IMPUGNAR LA SANCIÓN?

Es importante impugnar las sanciones para que no existan “antecedentes” en el expediente de la empresa, que esta puede utilizar para justificar posteriormente un despido disciplinario porque el trabajador ya había sido sancionado antes y se produce reincidencia.

Impugnar las sanciones, aunque sean solo una mera amonestación, es una forma de protegerse contra futuros despidos.

 

LA SENTENCIA DE UNA SANCIÓN

En caso de acabar por no haber acuerdo en la conciliación previa, y el Juez ha de dictar sentencia, pueden darse las siguientes situaciones:

 

  1. Confirmar la sanción, si la empresa acredita que ha seguido el procedimiento establecido y se comprueba que los hechos indicados en la carta de sanción son ciertos y justificativos de sanción.

 

  1. Revocarla totalmente, si no ha sido demostrado en el juicio los hechos que se achacan al trabajador.

 

  1. Revocar parcialmente la sanción, si existe incumplimiento del trabajador, pero e juez valora que no en un grado tan grave como haya indicado la empresa.

 

  1. Declarar nula la sanción si ha sido impuesta sin cumplir el procedimiento establecido en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores o cuando se haya impuesto con el objetivo de discriminar al trabajador o violando sus derechos fundamentales.


LA SANCIÓN DEBE CUMPLIRSE, AUNQUE EL TRABAJADOR LA RECURRA

Aunque se recurra la sanción el trabajador debe cumplirla, aunque no se haya celebrado juicio. Si finalmente el juez da la razón al trabajador, la empresa tendrá que abonar el salario que no cobró el trabajador

 

¿HAY CONSECUENCIAS SI SE PIERDE LA SANCIÓN?

Ninguna. Simplemente se confirmará la sanción.

 

POR ULTIMO. EL DESPIDO

La sanción más grave que puede imponer una empresa es “EL DESPIDO”. En estos casos, si una sentencia da la razón al trabajador y se declara una sanción improcedente, la empresa tiene la facultad de, readmitir al trabajador o pagarle una indemnización por despido improcedente.

Salvo que el despido sea declarado nulo en estos casos, la empresa debe obligatoriamente incorporar al trabajador

 

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