DOMUM LABORAL – APUNTE LABORAL: Trabajadora embarazada y periodo de prueba del contrato de trabajo.


Cuando una trabajadora está embarazada, si la empresa finaliza su contrato durante el periodo de prueba, tendrá que justificar las razones de la no superación del período de prueba.


Una de las condiciones esenciales del período de prueba es que durante el tiempo que dura el periodo de prueba de un contrato de trabajo, tanto la empresa como el trabajador, pueden finalizar libre, voluntaria y unilateralmente el contrato de trabajo en cualquier momento sin tener que dar ninguna explicación ni justificación.

Sin embargo, el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, introdujo un cambio legal en caso los casos de embarazo, estableció una significativa modificación en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores que regula el período de prueba y en concreto, la extinción del contrato durante este periodo.

Una modificación que quizá ha pasado algo desapercibida y que vino a proteger a la mujer embarazada en los casos de los periodos de prueba.

Este RDL 6/2019, modificó el apartado 2º del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo un segundo párrafo que complementa una nueva redacción original y que dispone lo siguiente

“La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad”.

Ello no quiere decir que un empresario no pueda finalizar el contrato, de una trabajadora embarazada, pero si nos garantiza que la empresa estará obligada a justificar que existen causas que motivan la finalización del contrato durante el período de prueba y que dichas causas nada tienen que ver con la situación de embarazo o la maternidad.

Cosa que en otros supuestos que no afecte a una trabajadora embaraza, no tendría que dar ninguna explicación.

Con ello, esta Ley pretende avanzar en proteger a la trabajadora evitando cualquier discriminación por razón de sexo y, en especial, las derivadas de la maternidad.


Normativa aplicable

Real Decreto Ley 6/2019
Estatuto de los Trabajadores. Articulo 14


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