DOMUM LABORAL– APUNTE ABORAL: El derecho a paro si finaliza el contrato en periodo de prueba.
En el caso de que, en el último trabajo, el trabajador haya finalizado su
trabajo por baja voluntaria o por un despido procedente, se tiene derecho a paro
solo si han transcurrido 3 meses desde el anterior contrato
Este es un tema del cual conviene estar informado para
tomar las decisiones adecuadas cuando dejas voluntariamente un trabajo y firmas
un nuevo contrato firmado periodo de prueba en el nuevo contrato de trabajo
Al iniciar un nuevo contrato de trabajo y estamos en período
de prueba, puede pasar que no se supere el tiempo de prueba y contrato se
extinga.
¿Habría derecho a paro?
Se tendría derecho a paro de forma inmediata siempre y
cuando la salida del ultimo contrato no haya sido voluntaria y haya sido por
cualquier causa de extinción del contrato de trabajo que viene recogida en el artículo 267.7 de la Ley General de la Seguridad social.
En otro caso deben pasar 3 meses para poder cobrar
el paro
Si el ultimo contrato que tuvo el trabajador, causo
baja voluntaria, o por despido procedente, y no pasara el periodo de prueba del
nuevo contrato, tendria que haber transcurrido 3 meses desde el ultimo contrato
para poder tener derecho a paro
Articulo 267.7 De la Ley General de la Seguridad
Social (LGSS)
7. Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a
instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral
anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este
apartado (leer todo el artículo 267 de la LGSS) o haya transcurrido un
plazo de 3 meses desde dicha extinción.
Por supuesto, si durante el periodo de prueba el trabajador,
que también tiene derecho a finalizar el contrato sin dar explicaciones, rescindiera
el contrato voluntariamente, tampoco tendría derecho a paro
Aspectos de información sobre el periodo de prueba de
un contrato de trabajo
·
El periodo de prueba debe realizarse por escrito (Art.
14 ET)
·
La empresa puede comunicar que no se ha superado el
periodo de prueba, sin ningún tipo de preaviso por las partes ni justificación,
·
El trabajador igualmente también puede desistir del
trabajo durante ese periodo de prueba sin necesidad de justificar nada (en este
caso no hay derecho a paro)
·
En ambos casos sí debe notificarse por escrito tal decisión
Cese del trabajo en el periodo de periodo de prueba
·
No necesita preaviso por ninguna de las dos partes,
empresa o trabajador
·
Ninguna de las dos partes, empresa o trabajador de justificar
ninguna causa del porque decide no continuar con la relación laboral
·
No hay indemnización para el trabajador
·
Si es necesario que la comunicación de no continuar
por el periodo de prueba se haga por escrito
·
Estas extinciones de contrato no afectan a la empresa,
en el cómputo de despidos objetivos cuando implique la necesidad de un despido
colectivo
Periodos de prueba que pueden considerarse Nulos y por
lo tanto podrían tratarse como despidos improcedentes
·
El periodo de prueba si el trabajador ya tenía otro
contrato anteriormente y ya supero el periodo de prueba
·
El pacto que establezca un período de prueba cuando el
trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la
empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. (Sentencia del Tribunal
Supremos de 18 de enero de 2005, Rec 253/2004)
·
La comunicación extemporánea, o fuera de plazo, de que
no se ha superado el periodo de prueba
·
También se considerará nulo si el trabajador hubiera
iniciado dicha relación laboral de forma verbal y sin mediar contrato escrito
·
Si se aparecieran causas discriminatorias (ejm:
embarazo, raza, sexo, etc).
Si el trabajador no estuviera de acuerdo con la comunicación
por entender que el periodo de prueba no era legal, puede reclamar en el plazo
de 20 días hábiles, igual que cualquier otro tipo de despido
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DOMUM LABORAL es una Asociación sin animo de lucro, que tiene como finalidad la ayuda, el asesoramiento y la información social y laboral para las personas trabajadoras y desempleadas
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