DOMUM LABORAL–APUNTE LABORAL: La Cesta de Navidad y los premios que nos tocan en las rifas, deben tributarse a Hacienda
LAS CESTAS DE
NAVIDAD Y LOS PREMIOS DE LOS SORTEOS TRIBUTAN A HACIENDA
Tanto las
que te da la empresa, como las que te tocan en un sorteo
Cuando la empresa da al trabajador un Cesta de Navidad, esta tiene el carácter de “SALARIO EN ESPECIE” y la empresa debe hacer las retenciones normales, como si de un salario se tratase.
Mas complicado esta cuando la Cesta de Navidad, o cualquier otro premio de una rifa, un electrodoméstico, un viaje, una cesta de Navidad, o cualquier otro premio nos ha tocado en una rifa. En caso, para Hacienda sigue siendo dinero que ganas y tiene el tratamiento de “GANACIA PATRIMONIAL”
No es común que un premiado declare el premio ha hacienda, y tampoco lo es que hacienda persiga “de momento” estos premios, pero debe saberse que legalmente el valor del premio debe declararse ha Hacienda
De acuerdo con la Ley reguladora del IRPF, tienen la consideración de ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél.
Entre las variaciones del incremento patrimonial de una persona, para Hacienda se cuentan también estos premios de las rifas, loterías, etc.
La ganancia patrimonial se computará por el valor de mercado del premio recibido (valor de mercado de la cesta de Navidad, del electrodoméstico, del viaje, o del premio que haya sido y deberá imputarse en el período impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial, es decir, en el ejercicio en que se obtenga el premio.
En el caso en que la entidad concedente se haga cargo del importe del ingreso a cuenta practicado, su importe deberá integrarse en la base imponible del IRPF del contribuyente como mayor valor del premio obtenido. En cambio, si el importe del ingreso a cuenta es repercutido al premiado, el importe a integrar será, exclusivamente, el importe correspondiente al valor del premio.
Hay que saber que las Cestas de Navidad, tributan también ha Hacienda, en el caso de que sea por parte de la empresa, constituye un SALARIO EN ESPECIES y si se trata de un sorteo también debe declararse, Hacienda lo contempla, como una GANACIA PATRIMONIA
CESTA DE NAVIDAD ENTREGADA POR LA EMPRESA.
ES PARA HACIENDA UN “SALARIO EN ESPECIE”El Art. 42, de la Ley sobre el Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) establece que: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”
Por tanto, la cesta de navidad, aún entregada de forma voluntaria por la empresa como gesto hacia sus empleados o mera liberalidad, tiene la consideración fiscal de SALARIO EN ESPECIE.
CESTA DE NAVIDAD Y OTROS PREMIOS GANADAOS EN SORTEOS.
ES PARA
HACIENDA UNA “GANANCIA PATRIMONIAL”Pero, pese a que no es nada habitual que el ganador lo declare, ni, de momento, que Hacienda lo reclame, la ley específica que cualquier ganancia patrimonial debería declararse en el IRPF, por tanto, las cestas, macrocestas, ordenadores, viajes, bicicletas, y cualquier otro premiso sorteados con los números de navidad, el ganador del Sorteo de Navidad deberá declararlo también como GANANCIA PATRIMONIAL
EL PROBLEMA DE LOS PREMIOS EN ESPECIE:
El susto fiscal de la persona premiada puede ser grande porque para hacienda, que te toque un premio, es como si lo hubieras recibido en metálico, es decir se trata de un ingreso mas que tiene la persona.
Pongamos un ejemplo, si te toca un coche que está valorado en 20.000
euros, tendrás que pagar a hacienda cerca de 3.800 euros a Hacienda
Otro ejemplo sería, cuando te toca en una rifa una cesta de Navidad, o
un electrodoméstico. En el momento de hacer la declaración el valor de ese
premio deberás declararlo cómo una Ganancia Patrimonial
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