DOMUM LABORAL- APUNTE LABORAL- Los contratos temporales también tienen indemnización cuando no renuevan el contrato.

 

CONTRATOS TEMPORALES CON INDEMNIZACION

  
Cuando finaliza un contrato temporal, el trabajador con esta finalización de contrato también tiene derecho a una indemnización
 

Este derecho se estableció en la Reforma Laboral del año 2010, aprobado en la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, y establecía una cantidad de indemnización para los contratos temporales que empezaba con 8 días por año de trabajo, hasta llegar a la actual que es de 12 días de salario por cada año de servicio y se hacia con la siguiente progresión:

  • 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
  • 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

En estos casos no existe un tope máximo de mensualidades prefijado, como ocurre en otros supuestos como el despido improcedente, ni de variables o beneficios sociales.
 

CONTRATOS TEMPORALES QUE NO TIENEN INDEMNIZACION

Sin embargo, hay unos contratos temporales que quedan excluidos de esta obligación indemnizatoria y estos no tendrán derecho a esta indemnización. Son;


·        Los contratos formativos (prácticas y de formación)
 
·        Los contratos de interinidad, es decir los de sustitución de un trabajador por enfermedad, accidente, maternidad, excedencias, etc.
 
·        Los contratos de inserción. De obra o servicio de interés general o social

 
 

NORMATIVA APLICABLE

Art. 1, Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Disposición Transitoria Octava, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


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