DOMUM LABORAL- APUNTE LABORAL- Los contratos temporales también tienen indemnización cuando no renuevan el contrato.
CONTRATOS TEMPORALES CON INDEMNIZACION
Cuando finaliza un contrato temporal, el trabajador
con esta finalización de contrato también tiene derecho a una indemnización
Este derecho se estableció en la Reforma Laboral del
año 2010, aprobado en la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, y establecía una cantidad
de indemnización para los contratos temporales que empezaba con 8 días por año
de trabajo, hasta llegar a la actual que es de 12 días de salario por cada año
de servicio y se hacia con la siguiente progresión:
- 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
- 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
- 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
- 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
En estos casos no existe un tope máximo de
mensualidades prefijado, como ocurre en otros supuestos como el despido
improcedente, ni de variables o beneficios sociales.
CONTRATOS TEMPORALES QUE NO TIENEN INDEMNIZACION
Sin embargo, hay unos contratos temporales que quedan
excluidos de esta obligación indemnizatoria y estos no tendrán derecho a esta indemnización.
Son;
·
Los contratos formativos (prácticas y de formación)
·
Los contratos de interinidad, es decir los de sustitución
de un trabajador por enfermedad, accidente, maternidad, excedencias, etc.
·
Los contratos de inserción. De obra o servicio de
interés general o social
NORMATIVA APLICABLE
Art. 1, Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas
urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Disposición Transitoria Octava, Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
¿QUIERES RECIBIR NUESTRA INFORMACION LABORAL EN TU MOVIL?
https://forms.gle/jT83pWLhB5Xe9Bg98
DOMUM LABORAL es una Asociación sin animo de lucro, que tiene como finalidad la ayuda, el asesoramiento y la información social y laboral para las personas trabajadoras y desempleadas
Comentarios
Publicar un comentario