016-DOMUM LABORAL-APUNTE LABORAL: La empresa debe pagar los gastos bancarios que se genere a un trabajador por el retraso en el pago de la nómina


El empresario debe asumir los daños y perjuicios causados al trabajador por el retraso en el pago de las nóminas, y los trabajadores recuperan así, los recargos con intereses del perjuicio que les haya podido causar

 

Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias determina que la empresa debe pagar a los trabajadores los gastos o recargos bancarios de hipoteca, intereses por descubierto, etc., ocasionados por el cobro impuntual del salario, como indemnización en concepto de daños y perjuicios más los intereses legales.
 

El Tribunal llega a esta conclusión tras declarar el derecho de que tienen los trabajadores a percibir puntualmente su sueldo, y, en consecuencia, a exigir a la empresa que se haga cargo de todos los daños económicos que se ocasionen directamente por el incumplimiento de esta obligación.
 

Código Civil: Artículo 1108

De esta forma, el Tribunal aplica una indemnización por daños y perjuicios al amparo del artículo 1101 del Código Civil, que establece que:

«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas»

NO SE PAGA INTERES POR MORA POR LOS GASTOS GENERADOS EN E BANCO PERO SI DEBE PAGAR EL INTERES LEGAL DEL DINERO COMO INDEMNIZACION
 
Puesto que los gastos a que debe hacer frente el empresario no tienen la condición de salario en los términos que establece el Artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, no le puede ser de aplicación el 10% de mora que fija ese artículo.
 

Lo que si debe pagar la empresa por el retraso en el abono del salario, no son salario, sino daños y perjuicios, que debe ser indemnizados; y a falta de pacto sobre qué interés aplicar a tal indemnización, se deben aplicar los intereses legales, de acuerdo a lo que establece el 1108 del Código Civil
  

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