016-DOMUM LABORAL-APUNTE LABORAL: La empresa debe pagar los gastos bancarios que se genere a un trabajador por el retraso en el pago de la nómina

Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias determina
que la empresa debe pagar a los trabajadores los gastos o recargos bancarios de
hipoteca, intereses por descubierto, etc., ocasionados por el cobro impuntual
del salario, como indemnización en concepto de daños y perjuicios más los
intereses legales.
El Tribunal llega a esta conclusión tras declarar el derecho de que tienen
los trabajadores a percibir puntualmente su sueldo, y, en consecuencia, a
exigir a la empresa que se haga cargo de todos los daños económicos que se
ocasionen directamente por el incumplimiento de esta obligación.
Código Civil: Artículo 1108
De esta forma, el Tribunal aplica una indemnización por daños y
perjuicios al amparo del artículo 1101 del Código Civil, que establece que:
«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios
causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo,
negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de
aquéllas»
NO SE PAGA
INTERES POR MORA POR LOS GASTOS GENERADOS EN E BANCO PERO SI DEBE PAGAR EL
INTERES LEGAL DEL DINERO COMO INDEMNIZACION
Puesto que los gastos a que debe hacer frente el empresario no tienen la
condición de salario en los términos que establece el Artículo
29.3 del Estatuto de los Trabajadores, no le puede ser de aplicación el 10% de mora que fija ese
artículo.
Lo que si debe pagar la empresa por el retraso en el abono del
salario, no
son salario, sino daños y perjuicios, que debe ser
indemnizados; y a falta de pacto sobre qué interés aplicar a tal indemnización,
se deben aplicar los intereses legales, de acuerdo a lo que establece el 1108
del Código Civil
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