031-DOMUM LABORAL– Apunte Laboral - La empresa no puede descontar salario por daños causados por el trabajador (Multa de haber)

Las empresas no pueden poner sanciones a los que trabajadores que consistan en descontar vacaciones, recortar descansos, o descontar salario de la nómina los daños y/o perjuicios causados por el trabajador.

A esto último, recortar el salario se conoce como Multa de haber y está prohibido realizarla (Art 58.3 del Estatuto de los trabajadores)

¿QUE ES LA MULTA DE HABER? Se conoce como Multa de haber a la reducción del salario que la empresa impondría a un trabajador con ánimo sancionador. (Esta es una práctica prohibida por el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores)

EXCEPCION

Ahora bien, el tema de que la empresa pueda descontar de la nómina del trabajador una cantidad como indemnización cuando se trata de daños y perjuicios causados por el trabajador requiere especial atención porque legalmente es un tema muy discutido

 

EL PODER DISCIPLINARIO DE LA EMPRESA

El empresario tiene atribuido por Ley un llamado poder disciplinario y ello le permite poner sanciones al trabajador de forma inmediata, es decir, sin necesidad de acudir a los tribunales para imponer la sanción. Pero las sanciones que el empresario puede imponer a los trabajadores son:


  •  Amonestaciones verbales
  • Amonestaciones escritas
  • Sanciones de empleo y sueldo de un número de días
  • Despido

Es decir, las empresas no pueden imponer otras sanciones que no sean las que están reflejadas, en las disposiciones legales o en el convenio colectivo.

Ejemplo: si un convenio establece como sanción máxima de empleo y sueldo 2 meses, la empresa no podrá imponer una sanción de 3 meses

 

SANCIONES PROHIBIDAS – RECORTAR SALARIOS

Hay pues sanciones que, aunque se le impusieran al trabajador, están prohibidas.

 En concreto, el articulo el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores establece que si bien los incumplimientos de los trabajadores se sancionarán de acuerdo a la graduación de faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales o en el convenio colectivo también nos dice que sanciones no se pueden imponer, en concreto este articulo nos dice:

Artículo 58. 3. Estatuto Trabajadores

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

COMENTARIO: Las sanciones económicas a un trabajador o multas de haber, tan solo se permiten para la relación laboral especial de los deportistas profesionales que están reguladas en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

 

FACULTAD DE LA EMPRESA DE SOLICITAR INDEMNIZACION AL TRABAJADOR

Ahora bien, el trabajador en este tema debe ser prudente, ya que el Tribunal Supremo, aunque dice que no se pueden imponer estas sanciones, también viene a decir que en el ámbito laboral es necesario que el incumplimiento sea doloso o que la culpa sea “grave, cualificada o de entidad suficiente” para que dé lugar a la indemnización del trabajador a la empresa

Es decir, el Tribunal Supremo nos dice que si bien no todo error, fallo, u olvido del trabajador dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios para la empresa, también obliga a que se valore si lo hace la empresa, las circunstancias de cada caso para valorar el grado de desatención de las medidas y cuidados exigibles a todo trabajador.

Por ejemplo, las sanciones de tráfico, los desperfectos del vehículo de la empresa que utiliza el trabajador, que son consecuencia exclusivamente de incumplimientos, obligaciones culpa o negligencia grave, serán responsabilidad del trabajador, pudiendo en esos casos de extrema gravedad derivar una indemnización a favor del empresario.

Y ello claro, seria extrapolable a cualquier situación similar como podría ser incumplimientos reiterativos, negligentes y graves del trabajador respecto a, perdidas de material, inutilización de maquinaria, y similares

Abriendo así la puerta el Tribunal Supremo con estas matizaciones a que pueda una empresa, solicitar indemnizaciones al trabajador

 

CONCLUSION

Por ello, es recomendable que el trabajador sea prudente y no de por hecho que nunca la empresa le podrá reclamar cantidades por sentirse el empresario perjudicado económicamente por alguna acción del trabajador que pueda interpretarla, gravemente negligente desatendiendo sus obligaciones el trabajador

Aunque los tribunales no sean unánimes en este tema, impera una corriente en los tribunales que dice que el empresario tendrá derecho a la indemnización por los daños y desperfectos causados por el trabajador, aunque sólo sea en caso de incumplimientos y situaciones gravemente negligentes del trabajador.


RECLAMACION DEL TRABAJADOR

Por último, hay que comentar que, si a un trabajador se le sanciona con esa Multa de haber, tendrá como en cualquier otra sanción un plazo de 20 días para presentar una reclamación contra esa sanción/multa


Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores: Articulo 58


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