DOMUM LABORAL -APUNTE LABORAL: La baja médica por una riña en el trabajo es Accidente de Trabajo. Con excepciones


De acuerdo con lo establecido la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), un Accidente de Trabajo es la lesión que sufre el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”
 
Es responsabilidad de la empresa, mantener unas condiciones de trabajo en tales condiciones que un trabajador no pueda sufrir un Accidentes de Trabajo. Sin embargo, un empresario, difícilmente podrá prever que dos trabajadores concluyan en una agresión física, en una riña.
 
Hay que dejar claro y no debe perderse de vista que, al margen de cómo ha de gestionarse la baja laboral, pelearse, tener una riña y agredirse en el puesto de trabajo o durante la jornada laboral, evidentemente es causa de sanción por parte de la empresa, pudiendo la sanción llegar al despido.

 
 
¿PERO ES BAJA COMUN O ACCIDENTE DE TRABAJO?

¿Qué sucede y que tratamiento tiene si a consecuencia de la pelea, de la riña, un trabajador tiene que coger la baja laboral por las lesiones sufridas?
 
Si esto sucede, tener que coger la baja, lo más probable es que la mutua rechace esta baja como Accidente de Trabajo
 
A TENER EN CUENTA
Sin embargo, hay que tener en cuenta las condiciones básicas en que se ha producido para poder determinar si estas bajas son o no Accidente de Trabajo, como son:
 
  • Además de que se haya producido una lesión corporal
 
  • Que ésta haya sido sufrida por un trabajador y que exista una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo.
Esto no los indica el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
 
En consecuencia, lo que se debe determinar es si la lesión se hubiese producido de no haber estado trabajando. Y también debe tenerse en cuenta, no solo si la lesión por la riña se produce trabajando, sino también que haya sucedido como consecuencia del trabajo.
 
Por lo tanto, la lesión que da lugar a una baja laboral, aunque esta se haya producido como resultado de una riña, de una agresión de un compañero de trabajo durante el trabajo, al estar desarrollando su prestación de servicios para la empresa, es un Accidente de Trabajo.
 
 
¿QUE HACER SI LA MUTUA NO CONCEDE LA BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO?

En caso de que la mutua no conceda la baja por Accidente de Trabajo, cabe presentar la reclamación ante cualquier delegación de la Seguridad Social.
 
 
TRIBUNALES

Esto, calificar la baja a consecuencia de una riña durante el trabajo, es lo que indican los Tribunales, entre otras sentencias está la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 16 de marzo de 2017 – recurso 124/2017.
 
 
 
EXCEPCIÓN QUE DETERMINARIA QUE NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO

Sin embargo, la agresión física de un compañero de trabajo no siempre va a tener la consideración de accidente de Trabajo. Existe una excepción a esta presunción de laboralidad.
 
Y esta excepción es cuando la agresión es consecuencia de razones estrictamente personales entre el agredido y el agresor, en cuyo caso no se considera como accidente de trabajo.
 
Así lo señala, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2006 - recurso 4145/2004.
 
Referencias
Sentencia TSJCL de 16/03/2017 – recurso 124/2017
Sentencia Tribunal Supremo de 20/02/2006 - recurso 4145/2004.


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