DOMUM LABORAL -APUNTE LABORAL: La baja médica por una riña en el trabajo es Accidente de Trabajo. Con excepciones
De acuerdo con lo establecido la Ley General de la Seguridad Social (LGSS),
un Accidente de Trabajo es “la lesión que sufre el trabajador durante el tiempo y en el
lugar del trabajo”
Es responsabilidad de la
empresa, mantener unas condiciones de trabajo en tales condiciones que un trabajador
no pueda sufrir un Accidentes de Trabajo. Sin embargo, un empresario, difícilmente
podrá prever que dos trabajadores concluyan en una agresión física, en una
riña.
Hay que dejar claro y no debe perderse de vista que, al margen de cómo ha
de gestionarse la baja laboral, pelearse, tener una riña y agredirse en el
puesto de trabajo o durante la jornada laboral, evidentemente es causa de sanción
por parte de la empresa, pudiendo la sanción llegar al despido.
¿PERO ES BAJA COMUN O ACCIDENTE DE TRABAJO?
¿Qué sucede y que tratamiento tiene si a consecuencia de la pelea, de la
riña, un trabajador tiene que coger la baja laboral por las lesiones sufridas?
Si esto sucede, tener que coger la baja, lo más probable es que la mutua
rechace esta baja como Accidente de Trabajo
A TENER
EN CUENTA
Sin embargo, hay que tener en cuenta las condiciones básicas
en que se ha producido para poder determinar si estas bajas son o no Accidente
de Trabajo, como son:
- Además de que se haya producido una lesión corporal
- Que ésta haya sido sufrida por un trabajador y que exista una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo.
Esto no los indica el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
En consecuencia, lo que se debe determinar es si la
lesión se hubiese producido de no haber estado trabajando. Y también debe tenerse
en cuenta, no solo si la lesión por la riña se produce trabajando, sino también
que haya sucedido como consecuencia del trabajo.
Por lo tanto, la lesión que da lugar a una baja
laboral, aunque esta se haya producido como resultado de una riña, de una agresión
de un compañero de trabajo durante el trabajo, al estar desarrollando su
prestación de servicios para la empresa, es un Accidente de Trabajo.
¿QUE HACER SI LA MUTUA NO CONCEDE LA BAJA POR
ACCIDENTE DE TRABAJO?
En caso de que la mutua no conceda la baja por Accidente de Trabajo, cabe presentar la reclamación ante cualquier delegación de la Seguridad Social.
TRIBUNALES
Esto, calificar la baja a consecuencia de una riña durante el trabajo, es lo que indican los Tribunales, entre otras sentencias está la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 16 de marzo de 2017 – recurso 124/2017.
EXCEPCIÓN QUE DETERMINARIA QUE NO ES ACCIDENTE DE
TRABAJO
Sin embargo, la agresión física de un compañero de
trabajo no siempre va a tener la consideración de accidente de Trabajo. Existe una
excepción a esta presunción de laboralidad.
Y esta excepción es cuando la agresión es consecuencia
de razones estrictamente personales entre el agredido y el agresor, en cuyo
caso no se considera como accidente de trabajo.
Así lo señala, entre otras, la sentencia del Tribunal
Supremo de 20 de febrero de 2006 - recurso 4145/2004.
Referencias
Sentencia TSJCL de
16/03/2017 – recurso 124/2017
Sentencia
Tribunal Supremo de 20/02/2006 - recurso 4145/2004.
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