GABRIEL TEJADA – APUNTES LABORALES: ¿Que trabajadores pueden acogerse a la Jubilación Parcial en las condiciones que se establecian antes de la Reforma de Pensiones?


La Jubilación Parcial, aquella por la cual, el trabajador se Jubila de forma parcial, cobrando una parte de la jubilación y resto del salario percibirlo de la empresa, si la empresa contrata a otro trabajador para sustituirlo.
Esta modalidad de Jubilación tuvo a final de 2018 un aplazamiento de las condiciones que se recortaron en la Reforma de Pensiones, aunque pueden acogerse a ella, solo aquellos trabajadores/as que prestan servicios en la Industria manufacturera.
Para hacer posible esto, el 7 de diciembre de 2018 el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley, 28/2018 de 7/12 que vino a añadir una “DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA” del Real Decreto Legislativo 8/2018 de 30/10 por la cual establecía en su apartado 6 que:
 

Se seguirá aplicando hasta el 1 de enero de 2023, la jubilación parcial en las mismas condiciones que se hacían con la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Para que los trabajadores puedan acogerse a esta Jubilación parcial, deben darse los siguientes requisitos:

 

Tratamos aquí de ordenar, con los textos del Real Decreto Ley 28/018, y el posterior Criterio Técnico 1/2019 de la Seguridad Social, las condiciones que deben cumplir, trabajador/a, Empresa, Condiciones de cotización, condiciones del puesto de trabajo habitual, que nos permitirá acceder a esta Jubilación Parcial


IMPORTANTE DECIR, que esta modalidad de Jubilacion, solo puede hacerse, si ambas partes están de acuerdo, es decir, ni la empresa ni el trabajador, puede imponérselo el uno al otro, solo puede realizarse si ambos llegan a un acuerdo.

Salvo que un convenio colectivo tuviera pactada alguna condición.

-        Por ejemplo, algún Convenio Colectivo puede recoger que, si el trabajador lo solicita, la empresa estar obligada a formalizarlos.

Por ello es importante consultar el convenio colectivo

 

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR

 
Edad del trabajador
61 años
60 años si es Mutualista antes de 1 de enero de 1967
Tiempo cotizado:
33 años  

Antigüedad en la Empresa:
6 años ininterrumpidos, en la fecha que solicite la Jubilación Parcial


El trabajador que desee acogerse a la jubilación parcial deberá tener cumplida la edad de 61 años.

O bien 60 años si tiene la condición de Mutualista en fecha 1 de enero de 1967

Debe acreditar 6 años de antigüedad en la empresa en el momento de solicitarlo

 
Si en dicho periodo hubiera habido una sucesión de empresa, o cambio por titularidad de los establecidos en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo también contaran dentro de dicho periodo de 6 años.


Debe tener acreditado un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial. Si no lo alcanzara, podrá sumar el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.
 

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DONDE TRABAJA EL TRABAJADOR
INDUSTRIA MANUFACTURERA
Podrán acogerse el trabajador si la empresa en la que trabaja está clasificada como industria manufacturera. A tales efectos, son empresas clasificadas como industria manufacturera aquellas cuyos códigos se correspondan con el grupo C de la CNAE 2009 “Industria manufacturera”.

 
PORCENTAJE DE CONTRATOS FIJOS SUPERIOR AL 70%
Se exige que en el momento de solicitar la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores fijos en la empresa supere el 70% del total de los trabajadores de la empresa

 
Con el objetivo de no desvirtuar este porcentaje del 70%, para la Seguridad Social, no se computarán en ningún caso los contratos concertados con aquellos trabajadores que acceden a la jubilación parcial a los efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito.
 

CONDICIONES DE LOS TRABAJOS QUE REALIZA EL TRABJADOR

Los trabajadores deben estar desarrollando las tareas y funciones que a continuación se detallan siempre que requieran esfuerzo físico, que de acuerdo con la exposición de motivos ha de ser “relevante”, o de alto grado de atención:
a)     Tareas de fabricación, elaboración o transformación, aunque dichas tareas no se apliquen sobre maquinaria y equipo industrial

b)     Montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial.
 
La exposición de motivos de la ley no va dirigida a mejorar la competitividad de la empresa, sino que va ligado al objetivo de la prevención de riesgos laborales de estos trabajadores al entender que a partir de una determinada edad les resulta más gravoso desempeñar su puesto de trabajo.
Cuando se trata del concepto “profesión habitual” a efectos de acceder a esta Jubilación Parcial, la Seguridad Social aplicara el criterio para identificar que es profesión habitual del trabajador cuando es un puesto de trabajo ocupado en los 12 meses anteriores al hecho causante de la jubilación parcial.
Para la acreditación de estas funciones, se deberá aportar, junto con la solicitud de jubilación parcial, una certificación de empresa, avalada por el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa del puesto de trabajo desempeñado y de las condiciones requeridas al efecto.
 
CONDICIONES DEL CONTRATO DE RELEVO

Debe haber una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Este precepto debe ser interpretado en sus términos literales, independientemente de que el relevista haya sido contratado a tiempo completo o a tiempo parcial
La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe estar comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

Estos porcentajes se refieren a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

 
NORMATIVA Y PLAZO
 
La aplicación de estas condiciones, que son las que había en la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, con algunas modificaciones, y se mantendrán en periodo que va del 8-12-2018 a 31-12-2022
DOCUMENTO DE REFERENCIA
Se regulan por Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre añade un nuevo apartado 6 a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Podrás consultar en este Real Decreto Ley 20/2018 el texto legal que regula las condiciones. para esta modalidad de Jubilación Parcial

 

La Seguridad Social, dicto en fecha de 25 de febrero de 2019 el “Criterio de interpretación 1/2019 del artículo 1 del real decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España”

En este criterio podrá consultar también, pero las reglas de aplicación de la Seguridad Social para esta modalidad de Jubilación Parcial

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