GABRIEL TEJADA – APUNTES LABORALES: ¿Que trabajadores pueden acogerse a la Jubilación Parcial en las condiciones que se establecian antes de la Reforma de Pensiones?
La Jubilación
Parcial, aquella por la cual, el trabajador se Jubila de forma parcial,
cobrando una parte de la jubilación y resto del salario percibirlo de la
empresa, si la empresa contrata a otro trabajador para sustituirlo.
Esta
modalidad de Jubilación tuvo a final de 2018 un aplazamiento de las condiciones
que se recortaron en la Reforma de Pensiones, aunque pueden acogerse a ella,
solo aquellos trabajadores/as que prestan servicios en la Industria
manufacturera.
Para
hacer posible esto, el 7 de diciembre de 2018 el Gobierno aprobó el Real Decreto
Ley, 28/2018 de 7/12 que vino a añadir una “DISPOSICION TRANSITORIA
CUARTA” del Real Decreto Legislativo 8/2018 de 30/10 por la cual establecía
en su apartado 6 que:
Se
seguirá aplicando hasta el 1 de enero de 2023, la jubilación parcial en las
mismas condiciones que se hacían con la normativa anterior a la Ley 27/2011, de
1 de agosto. Para que los trabajadores puedan acogerse a esta Jubilación
parcial, deben darse los siguientes requisitos:
Tratamos aquí de ordenar, con los textos
del Real Decreto Ley 28/018, y el posterior Criterio Técnico 1/2019
de la Seguridad Social, las condiciones que deben cumplir, trabajador/a,
Empresa, Condiciones de cotización, condiciones del puesto de trabajo habitual,
que nos permitirá acceder a esta Jubilación Parcial
IMPORTANTE DECIR, que esta modalidad de
Jubilacion, solo puede hacerse, si ambas partes están de acuerdo, es decir, ni
la empresa ni el trabajador, puede imponérselo el uno al otro, solo puede
realizarse si ambos llegan a un acuerdo.
Salvo que un convenio colectivo tuviera
pactada alguna condición.
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Por ejemplo, algún Convenio Colectivo puede
recoger que, si el trabajador lo solicita, la empresa estar obligada a
formalizarlos.
Por ello es importante consultar el
convenio colectivo
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR
EL TRABAJADOR
Edad del trabajador
61 años
60 años si es Mutualista antes de 1 de
enero de 1967
Tiempo cotizado:
33 años
Antigüedad en la Empresa:
6 años ininterrumpidos, en la fecha que
solicite la Jubilación Parcial
El trabajador que desee acogerse a la
jubilación parcial deberá tener cumplida la edad de 61 años.
O bien 60 años si tiene la condición de Mutualista
en fecha 1 de enero de 1967
Debe acreditar 6 años de antigüedad en la
empresa en el momento de solicitarlo
Si en dicho periodo hubiera habido una sucesión
de empresa, o cambio por titularidad de los establecidos en los términos
previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en
empresas pertenecientes al mismo grupo también contaran dentro de dicho periodo
de 6 años.
Debe tener acreditado un período de
cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.
Si no lo alcanzara, podrá sumar el período de prestación del servicio militar
obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un
año.
En el supuesto de personas con
discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de
cotización exigido será de veinticinco años.
CONDICIONES QUE DEBEN
CUMPLIR LAS EMPRESAS DONDE TRABAJA EL TRABAJADOR
INDUSTRIA MANUFACTURERA
Podrán
acogerse el trabajador si la empresa en la que trabaja está clasificada
como industria manufacturera. A tales efectos, son empresas
clasificadas como industria manufacturera aquellas cuyos códigos se
correspondan con el grupo C de la CNAE 2009 “Industria manufacturera”.
PORCENTAJE DE
CONTRATOS FIJOS SUPERIOR AL 70%
Se exige que en el momento de solicitar la jubilación parcial el
porcentaje de trabajadores fijos en la
empresa supere el 70% del total de los trabajadores de la empresa
Con el
objetivo de no desvirtuar este porcentaje del 70%, para la Seguridad Social, no
se computarán
en ningún caso los contratos concertados con aquellos trabajadores que acceden
a la jubilación parcial a los efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito.
CONDICIONES
DE LOS TRABAJOS QUE REALIZA EL TRABJADOR
Los trabajadores deben estar desarrollando las tareas y funciones que a continuación se detallan siempre que requieran esfuerzo físico, que de acuerdo con la exposición de motivos ha de ser “relevante”, o de alto grado de atención:
a) Tareas
de fabricación, elaboración o transformación, aunque dichas tareas no se apliquen sobre
maquinaria y equipo industrial
b) Montaje,
puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de
maquinaria y equipo industrial.
Cuando se trata del concepto “profesión habitual” a efectos de acceder a esta Jubilación Parcial, la Seguridad Social aplicara el criterio para identificar que es profesión habitual del trabajador cuando es un puesto de trabajo ocupado en los 12 meses anteriores al hecho causante de la jubilación parcial.
Para la acreditación de
estas funciones, se deberá aportar, junto con
la solicitud de jubilación parcial, una
certificación de empresa, avalada por el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa
del puesto de trabajo desempeñado y de
las condiciones requeridas al efecto.
CONDICIONES
DEL CONTRATO DE RELEVO
Debe haber una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Este precepto debe ser interpretado en sus términos literales, independientemente de que el relevista haya sido contratado a tiempo completo o a tiempo parcial
La reducción de la jornada de trabajo del
jubilado parcial debe estar comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo
del 67%, o del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea
contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
Estos porcentajes se refieren a la
jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
NORMATIVA
Y PLAZO
DOCUMENTO DE REFERENCIA
Se regulan por Real Decreto Ley 20/2018,
de 7 de diciembre añade un nuevo apartado 6 a la disposición transitoria cuarta
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Podrás consultar en este Real Decreto Ley
20/2018 el texto legal que regula las condiciones. para esta modalidad de Jubilación
Parcial
La Seguridad Social, dicto en fecha de
25 de febrero de 2019 el “Criterio de
interpretación 1/2019 del artículo 1 del real decreto-ley 20/2018, de 7 de
diciembre, de medidas urgentes para el
impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España”
En este criterio podrá consultar también,
pero las reglas de aplicación de la Seguridad Social para esta
modalidad de Jubilación Parcial
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