008-DOMUM LABORAL– APUNTE LABORAL: Si la empresa no te paga la baja, puedes pedir el pago directo a la Seguridad Social o a la Mutua
PUEDES PEDIR EL PAGO
DIRECTO DE UNA BAJA, SI LA EMPRESA NO TE PAGA
La baja laboral la paga siempre la empresa en la nómina del trabajador entregándole el pago en su nómina, con la misma regularidad que le paga el salario.
Sin embargo, hay situaciones en las cuales el trabajador puede, o debe, pedir que sea la Seguridad Social o la Mutua quienes le paguen directamente la baja laboral si la empresa no les paga la baja, y que puede suceder por diversas razones
Puede
darse el caso que la empresa no haga el ingreso al trabajador, y en ese caso el
trabajador puede pedir que se haga el pago directamente a él de la baja. Es
decir, pedir a la Mutua o a la Seguridad Social que salten a la empresa, y le
paguen directamente a él la baja, ya que la empresa no está cumpliendo con su
obligación.
Es lo que se conoce como “El pago directo de la Incapacidad Temporal”, y puede darse si estas de baja y te encuentras en algunos de los siguientes casos:
De esta forma
se “puentea” a la empresa y directamente se paga al trabajador sin que el
dinero pase por la empresa.
Cuando se pide el pago directo en estas situaciones de incumplimiento de la empresa, es conveniente haber demandado a la empresa por el impago o haberla denunciado ante la Inspección de Trabajo, por los impagos para poder demostrar en el momento de solicitarlo a la Seguridad Social o a la Mutua la falta de pago.
Normalmente,
cuando se solicita este pago directo, solo cuando es por un incumplimiento
de la empresa, es necesario aportar copia de la papeleta de
conciliación, denuncia, demanda presentada ante los Juzgados de lo Social u
otro documento justificativo de que la empresa no paga, y se ha iniciado una
reclamación.
Lo más sencillo en este caso es la denuncia a Inspección de trabajo, ya que esto, no tiene coste para trabajador
MOTIVOS POR LOS QUE PUEDES PEDIR EL PAGO DIRECTO DE LA BAJA A LA
SEGURIDAD SOCIAL O A LA MUTUA:
Estos son algunos de los motivos mas habituales por los cuales un trabajador puede dejar de percibir la prestación cuando está de baja, y por las cuales tiene el derecho a solicitar el pago directo a la Seguridad Social, o a la Mutua según corresponda
Porque el empresario incumpliendo su obligación no paga la baja laboral
La
Disposición Final 31, de los Presupuestos Generales del Estado de 2017 ha dado
nueva redacción al apdo. 2, Art. 170, LGSS,
atribuyendo a la entidad gestora, a la Mutua o a la empresa colaboradora
directamente, el pago del subsidio por IT entre la fecha de resolución del alta
médica por el INSS y su notificación, una vez agotado el plazo de 12 meses. Las
empresas que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad
temporal conforme a lo previsto en el apdo.1 a) o b), Art.
102, vendrán igualmente obligadas al pago directo del subsidio
correspondiente al referido periodo.
¿COMO PEDIR EL PAGO DIRECTO DE LA BAJA?
Para pedir el pago directo es necesario presentar el correspondiente formulario, normalmente a la Mutua de la empresa, o en algunos casos a la Seguridad Social. Este formulario hay que `presentarlos en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social
Existe un formulario oficial que tiene por nombre PAGO DIRECTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL que te facilitara cualquier de los dos organismos responsables del pago, la Seguridad Social o la Mutua. También puedes encontrarlo en la pagina oficial de la Seguridad Social
Si el pago de la baja le correspondía a la Mutua, hay que utilizar el procedimiento que cada una de ellas tiene establecido para el pago directo y que te será facilitado por la misma Mutua
Ambos
organismos tienen un plazo de 30 días desde que se registra la solicitud para
dar respuesta a la petición.
Resolución
y notificación del procedimiento para pago directo de la Incapacidad Temporal
De acuerdo con el artículo único del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento administrativo para el pago directo de la Incapacidad Temporal es de 30 días contados desde la fecha en la que la solicitud ha sido registrada ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social.
LAS EMPRESAS CON MENOS DE 10 TRABAJADORES PUEDEN PEDIRLO ELLAS
DIRECTAMENTE
Aquellas empresas que tienen menos de 10 trabajadores, y lleven mas de 6 meses consecutivos pagando a un trabajador la baja, cualquiera que sea la causa de la baja, podrán trasladar en cualquier momento el pago directo de la baja a la Seguridad Social, o a la Mutua Laboral
(Art.
16.2 de la Orden de 25 de Nov de 1966 (Colaboración de las Empresas en la
gestión del Régimen General de la Seguridad Social)).
FIJOS DISCONTINUOS CUANDO FINALIZAN LA CAMPAÑA Y ESTAN DE BAJA
LABORAL
Si estando de baja el trabajador fijo discontinuo, se interrumpiese o finalizase la actividad intermitente o de temporada de la empresa y siguiera cobrando la baja laboral, tendrá derecho a seguir cobrándola en las mismas condiciones en que venia recibiéndola, excepto en lo que se refiere a su sistema de pago ya que pasara a ser efectuado como pago directo por la Seguridad o la Mutua hasta que reciba el alta medica
Si al inicio de una nueva temporada o fase de actividad persistiese la situación de IT, el empresario reanudaría sus obligaciones de colaboración obligatoria. (Orden de 6 de noviembre de 1989).
Del
mismo modo, si la empresa incumpliese su colaboración de pago, aun estando
obligada, la Seguridad Social o la Mutua, igualmente deben asumir de forma
inmediata el pago directo, sin perjuicio de las sanciones administrativas en
las que la empresa haya podido incurrir.
Normativa aplicable
Orden
de 25 de noviembre de 1966.
Ley General de la Seguridad Social Artículos
102 y 283,
¿QUIERES RECIBIR NUESTRA INFORMACION LABORAL EN TU MOVIL?
https://forms.gle/jT83pWLhB5Xe9Bg98
DOMUM LABORAL es una Asociación sin animo de lucro, que tiene como finalidad la ayuda, el asesoramiento y la información social y laboral para las personas trabajadoras y desempleadas
Comentarios
Publicar un comentario