049-DOMUM LABORAL- Reclamaciones de cantidades salariales


LA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD SALARIAL.


Una reclamación de cantidad en el ámbito laboral es una reclamación de salarios que hace el trabajador a la empresa en la que le exige el pago de una cantidad económica que le adeude. 

Estas reclamaciones, solo proceden cuando el origen de esa deuda lo sea por la relación laboral y contractual que mantiene o haya mantenido con la empresa. 

Es decir, solo procede por salarios que la empresa no haya pagado al trabajador. Si la empresa debiera al trabajador, dinero, pero no fuese por motivos relacionados con el trabajo, no sería la “reclamación de salarios”.

 

PROTECCIÓN FRENTE AL DESPIDO SI SE HACE UNA RECLAMACIÓN DE SALARIOS

Es importante comentar que, si el trabajador presenta una reclamación de salarios hacia la empresa, o de cualquier otra materia, implica hacia el trabajador una especial protección frente al despido que pudiese sobrevenir por la empresa como consecuencia de haberle presentado el trabajador una reclamación de cantidades.

Es lo que se conoce como principio de indemnidad. Sería un despido nulo por violación del derecho fundamental a la indemnidad, que es uno de los tipos de protección contra el despido

  

INTERESES POR MORA, EN UNA RECLAMACIÓN SALARIAL 

También es preciso subrayar que de acuerdo con lo que estable el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en una reclamación de cantidad se puede solicitar también el 10% de interés anual por mora. 

ACLARACION

Si bien hay que tener en cuenta que este 10% corresponde cuando la cantidad reclamada los es por conceptos reconocidos en nómina.

Ejemplo: 

·        Procede el 10% por mora, si la empresa no pagó la paga extraordinaria. 

·        En principio no procedería, el 10% si en el conflicto lo que se juzga es si trabajador tenía derecho a una categoría superior por sus responsabilidades. 

Aunque los tribunales últimamente están reconociendo el interés por mora en estos casos, con la interpretación de que este salario debió también en su momento estar en posesión del trabajador y ello le causa también un perjuicio. 

En todo caso, en estos últimos casos deberá ser resuelto por un Tribunal.

 

EL PROCESO DE LAS RECLAMACIONES DE CANTIDAD 

Viene regulado en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores que el trabajador dispone del plazo de 1 año para reclamar cantidades salariales, es decir, cuando han pasado 12 meses, desde que se tenía derecho a haber percibido en nómina un determinado salario que no ha pagado la empresa, se pierde el derecho a reclamarla si se deja pasar 1 año. 

Por ello, se ha de presentar la reclamación antes de que pase el plazo máximo de 1 año 

 

COMO IMPEDIR LA PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO DE LAS DEUDAS SALARIALES DE LA EMPRESA PUEDAN AMPLIARSE MAS ALLÁ DEL AÑO 

Sin embargo, aunque la legislación ponga el límite de 1 año para reclamar el salario debido, hay que saber, y esto es interesante:  

Que la prescripción de la deuda se puede interrumpir, y que no caduque este derecho a reclamar el salario no percibido y llevar este derecho a reclamar mucho más allá de 1 año.

Para ello, cuando va a cumplirse 1 año desde que se tiene esa deuda, ha de presentarse una reclamación a la empresa y con ello se vuelve a poner el contador del plazo a “0” y vuelve a generarse otra vez el derecho de 1 año para reclamar esa misma deuda salarial. 

Se admite para interrumpir el plazo, la presentación de un acto de conciliación, y con ello, el plazo se interrumpe, aunque no se presentase después la demanda judicial. 

O incluso aunque si se presentara la demanda judicial, pero después el trabajador no asiste al juicio. Aun así, se interrumpiría el plazo para continuar teniendo el derecho a reclamar la cantidad salarial debida. 

 

EL TRIBUNAL SUPREMO, ADMITE PARA INTERRUMPIR EL PLAZO, SOLO CON UNA CARTA O UN BUROFAX Y NO ES NECESARIO PRESENTAR UN CMAC O UNA DEMANDA JUDICIAL 

Para ello, para interrumpir el plazo no es necesario que se presente una reclamación mediante un acto de conciliación, como es el CMAC, ni tampoco es preciso que se presente una demanda ante los Juzgados. 

Es suficiente con un escrito presentado a la empresa, eso sí, es aconsejable con acuse de recibo, que certifique y quede probado que el trabajador reclamó a la empresa una cantidad. 

Así lo confirmado el Tribunal Supremo cuando dice que: 

Ha de admitirse la interrupción del plazo prescriptivo en todos aquellos casos en los que medien actos del interesado que evidencian la voluntad de conservar el derecho. Conclusión, que, de otra parte, es conforme al artículo 1973 del Código Civil, cuando califica, entre otros, de acto interruptivo de la prescripción, la reclamación extrajudicial del acreedor” 

Es decir, que en general se admite cualquier acto reclamativo.

  

PUEDEN EXISTIR OTRAS FORMAS PROBAR LA VOLUNTAD DE RECLAMAR SALARIOS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO 

De hecho, la prueba de que se han realizado actos del trabajador que evidencien su voluntad de conservar el derecho, podría admitirse por diversos medios, como podría ser:


  • La prueba de una manifestación con pancarta exigiendo el pago de salario
  • Una grabación donde se exige el pago del salario
  • Un email

En un momento determinado estas pruebas, o similares, podrían ser admitidas como validas en un juicio laboral. 

Pero si el trabajador en principio no quiere presentar una reclamación judicial de momento, es aconsejable y nos ofrece una mayor seguridad jurídica, presentar a la empresa una carta, quedándose el trabajador una copia con el acuse de recibo que demuestre que ha sido reclamada la deuda, o mediante un burofax con certificado de texto y acuse de recibo



EJEMPLO: 

A un trabajador la empresa no le paga 2.000 euros de la paga extra que debió cobrar el 31 de diciembre de 2010. 

El trabajador tiene como plazo, el 31/12/2011 para presentar un CMAC, un Burofax o una carta con acuse de recibo a la empresa reclamado: 

2.000 euros del año 2010 

y aunque no los perciba ni reclame a juzgados, volverá a tener 1 año de plazo para reclamarlo.

 

La empresa le deberá 2.000 euros 

A ese mismo trabajador la empresa tampoco le paga otros 2.000 euros de la paga extra que debió cobrar el 31 de diciembre de 2011. 

El trabajador tiene como plazo, el 31/12/2012 para presentar un CMAC, un Burofax o una carta con acuse de recibo a la empresa reclamando: 

Los 2.000 euros del año 2010 

Mas los 2.000 euros del año 2011

Igualmente, aunque no los perciba ni reclame a juzgados, volverá a tener 1 año para reclamarlo.

 

La empresa le deberá ahora 4.000 euros 

A ese mismo trabajador la empresa tampoco le paga 2.000 euros de la paga extra que debió cobrar el 31 de diciembre de 2012. 

El trabajador tiene como plazo, el 31/12/2013 para presentar un CMAC, un Burofax o una carta con acuse de recibo a la empresa reclamando esta vez: 

·        Los 2.000 euros del año 2010 

·        Mas los 2.000 euros del año 2011 

·        Mas los 2.000 euros del año 2012. 

Igualmente, aunque no los perciba ni reclame a juzgados, volverá a tener 1 año para reclamarlo.

 

La empresa le deberá ahora 6.000 euros

Y así sucesivamente...

 

CONCLUSION 

Así pues, tal y como se interpreta es que, si al trabajador le deben un salario que no le ha sido abonado, si bien tiene un año para que le caduque el derecho a reclamarlo, si lo reclama antes del año, pone el contador “cero” y vuelve a tener otro año con derecho a reclamarlo. 

Y asimismo, SI antes de que vuelva a finalizar nuevamente el año, si vuelve a hacer otra reclamación, vuelve a poner el contador del tiempo para reclamar de nuevo a “cero”, volviendo nuevamente a tener otro año de derecho a reclamar esa misma cantidad.

y así puede continuar sucesivamente si quiere el trabajador no perder el derecho a ese salario que no fue pagado por la empresa


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