DOMUM LABORAL- APUNTE LABORAL - La Baja Laboral. Reglas básicas a tener en cuenta.
LA BAJA LABORAL
POR ENFERMEDAD COMUN O
ACCIDENTE NO LABORAL
Y POR ACCIDENTE DE
TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
La baja laboral se
percibe si se está trabajando en una empresa y el trabajador:
·
Se pone enfermo
·
O tiene un accidente que te impedir ir al trabajo
Es decir, si no estás
trabajando, o estas en el paro, al ponerte enfermo no se tendría derecho a
cobrar lo que conocemos como la baja laboral.
Cosa distinta sería una
baja por maternidad, pero aquí no trataremos esta baja.
En estos casos
comentados, siempre y cuando se esté trabajando en una empresa, el
trabajador puede tener derecho a una prestación económica por Incapacidad Temporal,
que comúnmente llamamos, la baja laboral.
Los casos y condiciones en que el
trabajador tendrá este derecho a cobrar la baja van a depender del tipo de
enfermedad o accidente que haya sufrido
¿CUÁNDO TIENES DERECHO A
COBRAR LA BAJA LABORAL?
- Si tiene una enfermedad común, tendrá derecho a
cobrar una baja laboral si ha cotizado a la Seguridad Social 180 días
en los 5 años anteriores
- Si lo que se ha tenido es un accidente en el
trabajo, o fuera del trabajo, o una enfermedad profesional, entonces se tendrá
derecho a la prestación por baja laboral, aunque no se haya cotizado
anteriormente.
¿EN QUE CASOS NO SE TENDRÁ
DERECHO A COBRAR POR UNA BAJA?
Si no se ha cotizado los
180 días en los 5 años anteriores, sí que se tendrá la baja por
el medico al no estar en condiciones de trabajar, pero no se tendrá prestación
económica. No se cobrará la baja
¿CUÁL SERÁ EL
PROCEDIMIENTO PARA SEGUIR EN LAS BAJAS?
Cuando es una baja
común, es decir, cuando tiene un accidente no laboral o una enfermedad común se
debe acudir al médico de cabecera y el valorará si debe dar la baja al
trabajador, o no
Si el médico entiende
que el trabajador necesita estar de baja lo que hará en el momento de dar la
baja será entregar al trabajador 2 copias del parte de baja
1. Una copia es para el
trabajador.
2. La otra copia es para
que el trabajador la entregue a la empresa, y debe entregarse en plazo máximo
de los 3 días siguientes a la fecha de la baja.
LOS PARTES DE BAJA Y SUS
RENOVACIONES.
Los partes de baja y sus
renovaciones se gestionarán en función de la duración prevista de la baja por
parte del médico y se hará con estas normas.
1.
Bajas de duración estimada de
hasta 5 días.
- El medico podrá dar el parte de baja y el de alta
el mismo día
- No obstante, el trabajador podrá solicitar un
reconocimiento el día fijado para el alta por si el médico decide renovar
la baja en lugar de dar el alta.
2.
Bajas de duración estimada
entre 5 y 30 días.
- La primera revisión médica no podrá ser superar los
7 días naturales desde la fecha de la baja
- La revisión para el siguiente parte será a
los 14 dias.
3.
Bajas con una duración
estimada entre 31 y 61 días
- La primera revisión médica no podrá superar los
7 días naturales desde la fecha de la baja
- Las revisiones para la posible confirmación de la
baja no podrán exceder de los 28 dias entre una y otra
4.
Bajas con una duración
estimada de 61 días o más
- La primera revisión médica no podrá superar los
14 días desde la fecha de la baja
- Las siguientes revisiones médicas no podrán
exceder de los 35 días entre una y otra
NOTA: los posteriores partes de confirmación de la baja, también deben entregarse
en plazo máximo de los 3 días siguientes a la fecha de la baja.
BAJAS DE ACCIDENTE DE
TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el caso de que la
baja sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se tiene que acudir
a la mutua de la empresa.
En este caso será la
mutua la que proporcionará al trabajador la asistencia médica y necesaria que
precise y la que le emitirá los partes de baja.
PARTES DE BAJA Y
RENOVACIONES EN ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
La concesión de las
bajas y renovación de los partes sigue el mismo criterio y los mismos plazos
que ya hemos explicado en los casos de enfermedad común y accidente no laboral,
con la única diferencia que los emitirá la mutua de la empresa.
IMPORTANTE
DEBES ASISTIR A TODAS
LAS REVISIONES QUE TE CITEN.
Una cosa importante que ha
de saber el trabajador y debe tener en cuenta es que si no acude al médico o a
la mutua cuando le corresponda o no acude cuando le citan los servicios médicos
de la Inspección de Seguridad Socia, el trabajador puede perder el derecho a la
prestación económica de la baja
COMO SE COBRARÁ LA BAJA?
La empresa pagará los
días de baja en la nómina y con la misma periodicidad que se paga el salario, es
lo que se conoce como pago delegado, pero con una cantidad
distinta y lo que se cobrará dependerá de la base reguladora del trabajador
afectado por la baja.
Para saber lo que se cobrara,
se debe calcular con la nómina del mes anterior al que se cogió la baja.
Es decir, si la baja se
cogió cualquier día del mes de mayo, se tendrá que mirar la nómina del mes de
abril.
Debe mirarse la cantidad
que corresponde a la Base de Cotización por Contingencias Comunes,
y dividirla por el número de días cotizados en esa misma nómina
EJEMPLO DEL CALCULO POR
BAJA COMUN:
1) Si se coge una baja
cualquier día del mes de mayo.
2) Entonces debes mirar la nómina
del mes de abril.
3) Se mira la cantidad que
se refleja en la Base de Cotización por Contingencias Comunes, imaginemos que
pone, 1.500 Euros
4) Miramos los días
cotizados, en esa misma nómina de abril, 30 días.
5) Entonces: 1500 / 30 = 50
euros días.
6) 50 euros/día, será para esa baja que
se está calculando la Base Reguladora, por la cual se cobrará la baja
PUES BIEN
I. Si se está de baja
por enfermedad común o accidente no laboral, se cobraras lo siguiente
|
i.
Los 3 primeros días de la baja no se cobra nada
·
Por ley, durante
los 3 primeros días de una baja no se percibe nada, a menos que esto tuviera
una mejora el convenio colectivo de sector
ii.
Desde el día 4º hasta el día 20º, se cobra el 60% de
la Base reguladora
·
Ejemplo: 50 x 60%: 30 euros día.
·
30 euros día es la cantidad que cobraras desde el 4º al 20º día de baja.
iii.
A partir del día 21 cobrará el 75% de la base
reguladora
·
Ejemplo 50 x 75% = 37,50 euros cada día de baja
·
37,5 euros días es la cantidad que cobrará desde el día 21 días de baja
·
Se cobrará por días naturales, es decir, incluidos, sábados, domingos,
festivos o días de descanso del trabajador
II. Si se está de baja
por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, se añade la Base Reguladora
las Horas Extras
|
Si se está de baja por Accidente
de Trabajo o Enfermedad Profesional, lo que se cobrara será el 75% de la base
reguladora desde el día siguiente a la baja.
En este caso, se debe
calcular con la Base de Cotización por Contingencias Profesionales. Esta
base que también consta en la nómina es la misma que la de Contingencias
Comunes, con la particularidad de que se añaden las cantidades abonadas en
concepto de horas extraordinarias.
Para el cálculo de lo
que se ha de cobrar de baja por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional,
se debe añadir la parte proporcional de las Horas Extraordinarias realizadas
durante el año anterior a la fecha de la baja.
EJEMPLO:
pongamos
un ejemplo de que durante el año anterior el trabajador cobró 1.025 euros en
Horas Extras.
1) Si se coge una baja
cualquier día del mes de mayo.
2) Entonces debe mirarse
con la nómina del mes de abril.
3) Se mira la cantidad que
se refleja en la Base de Cotización por Contingencias Profesionales, imaginemos
que pone, 1.600 Euros
4) Se mira la cantidad percibida por
Horas Extras, imaginemos que pone, 100 euros
5) Se resta a las Horas Extras de la
Base de Cotización por Accidentes de Trabajo (1.600 – 100= 1.500)
6) Se mira los días
cotizados, en esa misma nómina de abril, 30 días.
7) La base reguladora para la baja de
Accidente será de 1.500 euros / 30 días = 50 euros/día de base reguladora.
AÑADIMOS AHORA LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS HORAS
EXTRAS
8) Ahora se cuentan la cantidad que por
Horas Extras se percibió durante todo el año anterior al mes de la baja. Imaginemos
que fueron 1.025 euros.
9) Se divide por los 365 días del año: 1.025
/ 365= 2,80 euros
10) La suma pues de 50 euros/día más los 2.80
euros de Horas Extras nos dará una BASE REGULADORA de 52,80 Euros
En este caso pues la cuantía a percibir diaria será de
52,80 x 75% = 39,60 Euros por cada día de baja de Accidente de Trabajo o
Enfermedad Profesional.
·
Se cobrará por días naturales, es decir, incluidos, sábados, domingos,
festivos o días de descanso del trabajador
EL DIA EN QUE OCURRIO EL ACCIDENTE.
Se debe saber también que
el día de la baja se cobra desde el dia siguiente de la baja, por lo que el día
del accidente, se percibirá el día de salario completo, como si se hubiera
trabajado todo día, aunque la baja se haya cogido a media jornada
MUY IMPORTANTE – LAS MEJORAS
DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Los convenios colectivos de trabajo,
por lo general, tienen establecidas clausulas de mejora salariales en el caso
de estar de baja.
Sin embargo, no todos recogen las
mismas condiciones, las mismas cuantías o coberturas.
Las variedades son muchas y pueden
recogerse mejoras como:
·
Mejoras, de
cobrar el 100 % del salario, solo en casos de Accidente de Trabajo.
·
Mejoras de
cobrar el 100% en los casos de que la enfermedad común haya implicado una hospitalización.
·
Mejoras de
los porcentajes, pero limitando el tiempo, por ejemplo, solo durante 6 meses de
la baja
·
Mejoras, de
los porcentajes, pero solo durante un numero de bajas al año por cada
trabajador.
·
Etc.
Es decir, son muchas las condiciones
diferentes que pueden recoger los distintos convenios, por lo que es necesario
que cada trabajador consulte la mejora que pueda tener su convenio, si la
tiene.
LAS BAJAS EN LOS
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL.
Cuando tu contrato es un
contrato a tiempo parcial, los sistemas de baja, por lo que se refiere a
entrega de partes de bajas, alta, confirmaciones, etc., serán igual que los que
aquí se han comentado.
Sin embargo, el cálculo
del pago de las bajas se realiza de forma distinta. Puedes acceder a este Apunte
Laboral para ver sus características diferenciadas.
Normativa aplicable:
Real Decreto 625/2014
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https://forms.gle/jT83pWLhB5Xe9Bg98
DOMUM LABORAL es una Asociación sin animo de lucro, que tiene como finalidad la ayuda, el asesoramiento y la información social y laboral para las personas trabajadoras y desempleadas
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