DOMUM LABORAL- APUNTE LABORAL - La Baja Laboral. Reglas básicas a tener en cuenta.


LA BAJA LABORAL
POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL
Y POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La baja laboral se percibe si se está trabajando en una empresa y el trabajador:

·                  Se pone enfermo

·                  O tiene un accidente que te impedir ir al trabajo

Es decir, si no estás trabajando, o estas en el paro, al ponerte enfermo no se tendría derecho a cobrar lo que conocemos como la baja laboral.
Cosa distinta sería una baja por maternidad, pero aquí no trataremos esta baja.

En estos casos comentados, siempre y cuando se esté trabajando en una empresa, el trabajador puede tener derecho a una prestación económica por Incapacidad Temporal, que comúnmente llamamos, la baja laboral.

Los casos y condiciones en que el trabajador tendrá este derecho a cobrar la baja van a depender del tipo de enfermedad o accidente que haya sufrido

¿CUÁNDO TIENES DERECHO A COBRAR LA BAJA LABORAL?

  1. Si tiene una enfermedad común, tendrá derecho a cobrar una baja laboral si ha cotizado a la Seguridad Social 180 días en los 5 años anteriores
  1. Si lo que se ha tenido es un accidente en el trabajo, o fuera del trabajo, o una enfermedad profesional, entonces se tendrá derecho a la prestación por baja laboral, aunque no se haya cotizado anteriormente.

¿EN QUE CASOS NO SE TENDRÁ DERECHO A COBRAR POR UNA BAJA?
Si no se ha cotizado los 180 días en los 5 años anteriores, sí que se tendrá la baja por el medico al no estar en condiciones de trabajar, pero no se tendrá prestación económica. No se cobrará la baja


¿CUÁL SERÁ EL PROCEDIMIENTO PARA SEGUIR EN LAS BAJAS?

Cuando es una baja común, es decir, cuando tiene un accidente no laboral o una enfermedad común se debe acudir al médico de cabecera y el valorará si debe dar la baja al trabajador, o no

Si el médico entiende que el trabajador necesita estar de baja lo que hará en el momento de dar la baja será entregar al trabajador 2 copias del parte de baja

1.     Una copia es para el trabajador.

2.     La otra copia es para que el trabajador la entregue a la empresa, y debe entregarse en plazo máximo de los 3 días siguientes a la fecha de la baja.


LOS PARTES DE BAJA Y SUS RENOVACIONES.

Los partes de baja y sus renovaciones se gestionarán en función de la duración prevista de la baja por parte del médico y se hará con estas normas.

1.              Bajas de duración estimada de hasta 5 días.

  • El medico podrá dar el parte de baja y el de alta el mismo día

  • No obstante, el trabajador podrá solicitar un reconocimiento el día fijado para el alta por si el médico decide renovar la baja en lugar de dar el alta.

2.              Bajas de duración estimada entre 5 y 30 días.

  • La primera revisión médica no podrá ser superar los 7 días naturales desde la fecha de la baja

  • La revisión para el siguiente parte será a los 14 dias.

3.              Bajas con una duración estimada entre 31 y 61 días

  • La primera revisión médica no podrá superar los 7 días naturales desde la fecha de la baja

  • Las revisiones para la posible confirmación de la baja no podrán exceder de los 28 dias entre una y otra

4.              Bajas con una duración estimada de 61 días o más

  • La primera revisión médica no podrá superar los 14 días desde la fecha de la baja

  • Las siguientes revisiones médicas no podrán exceder de los 35 días entre una y otra

NOTA: los posteriores partes de confirmación de la baja, también deben entregarse en plazo máximo de los 3 días siguientes a la fecha de la baja.


BAJAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el caso de que la baja sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se tiene que acudir a la mutua de la empresa.

En este caso será la mutua la que proporcionará al trabajador la asistencia médica y necesaria que precise y la que le emitirá los partes de baja.


PARTES DE BAJA Y RENOVACIONES EN ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

La concesión de las bajas y renovación de los partes sigue el mismo criterio y los mismos plazos que ya hemos explicado en los casos de enfermedad común y accidente no laboral, con la única diferencia que los emitirá la mutua de la empresa.


IMPORTANTE
DEBES ASISTIR A TODAS LAS REVISIONES QUE TE CITEN.

Una cosa importante que ha de saber el trabajador y debe tener en cuenta es que si no acude al médico o a la mutua cuando le corresponda o no acude cuando le citan los servicios médicos de la Inspección de Seguridad Socia, el trabajador puede perder el derecho a la prestación económica de la baja


COMO SE COBRARÁ LA BAJA?

La empresa pagará los días de baja en la nómina y con la misma periodicidad que se paga el salario, es lo que se conoce como pago delegado, pero con una cantidad distinta y lo que se cobrará dependerá de la base reguladora del trabajador afectado por la baja.

Para saber lo que se cobrara, se debe calcular con la nómina del mes anterior al que se cogió la baja.

Es decir, si la baja se cogió cualquier día del mes de mayo, se tendrá que mirar la nómina del mes de abril.

Debe mirarse la cantidad que corresponde a la Base de Cotización por Contingencias Comunes, y dividirla por el número de días cotizados en esa misma nómina

EJEMPLO DEL CALCULO POR BAJA COMUN:

1)    Si se coge una baja cualquier día del mes de mayo.

2)    Entonces debes mirar la nómina del mes de abril.

3)    Se mira la cantidad que se refleja en la Base de Cotización por Contingencias Comunes, imaginemos que pone, 1.500 Euros

4)    Miramos los días cotizados, en esa misma nómina de abril, 30 días.

5)    Entonces: 1500 / 30 = 50 euros días.

6)    50 euros/día, será para esa baja que se está calculando la Base Reguladora, por la cual se cobrará la baja


PUES BIEN

I. Si se está de baja por enfermedad común o accidente no laboral, se cobraras lo siguiente


       i.          Los 3 primeros días de la baja no se cobra nada
·        Por ley, durante los 3 primeros días de una baja no se percibe nada, a menos que esto tuviera una mejora el convenio colectivo de sector

     ii.          Desde el día 4º hasta el día 20º, se cobra el 60% de la Base reguladora
·        Ejemplo: 50 x 60%: 30 euros día.
·        30 euros día es la cantidad que cobraras desde el 4º al 20º día de baja.


   iii.          A partir del día 21 cobrará el 75% de la base reguladora
·        Ejemplo 50 x 75% = 37,50 euros cada día de baja
·        37,5 euros días es la cantidad que cobrará desde el día 21 días de baja
·        Se cobrará por días naturales, es decir, incluidos, sábados, domingos, festivos o días de descanso del trabajador



II. Si se está de baja por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, se añade la Base Reguladora las Horas Extras

Si se está de baja por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, lo que se cobrara será el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

En este caso, se debe calcular con la Base de Cotización por Contingencias Profesionales. Esta base que también consta en la nómina es la misma que la de Contingencias Comunes, con la particularidad de que se añaden las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias.

Para el cálculo de lo que se ha de cobrar de baja por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, se debe añadir la parte proporcional de las Horas Extraordinarias realizadas durante el año anterior a la fecha de la baja.


EJEMPLO:
pongamos un ejemplo de que durante el año anterior el trabajador cobró 1.025 euros en Horas Extras.

1)    Si se coge una baja cualquier día del mes de mayo.

2)    Entonces debe mirarse con la nómina del mes de abril.

3)    Se mira la cantidad que se refleja en la Base de Cotización por Contingencias Profesionales, imaginemos que pone, 1.600 Euros

4)    Se mira la cantidad percibida por Horas Extras, imaginemos que pone, 100 euros

5)    Se resta a las Horas Extras de la Base de Cotización por Accidentes de Trabajo (1.600 – 100= 1.500)

6)    Se mira los días cotizados, en esa misma nómina de abril, 30 días.

7)    La base reguladora para la baja de Accidente será de 1.500 euros / 30 días = 50 euros/día de base reguladora.


AÑADIMOS AHORA LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS HORAS EXTRAS

8)    Ahora se cuentan la cantidad que por Horas Extras se percibió durante todo el año anterior al mes de la baja. Imaginemos que fueron 1.025 euros.

9)    Se divide por los 365 días del año: 1.025 / 365= 2,80 euros

10)  La suma pues de 50 euros/día más los 2.80 euros de Horas Extras nos dará una BASE REGULADORA de 52,80 Euros


En este caso pues la cuantía a percibir diaria será de 52,80 x 75% = 39,60 Euros por cada día de baja de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.


·        Se cobrará por días naturales, es decir, incluidos, sábados, domingos, festivos o días de descanso del trabajador


EL DIA EN QUE OCURRIO EL ACCIDENTE.
Se debe saber también que el día de la baja se cobra desde el dia siguiente de la baja, por lo que el día del accidente, se percibirá el día de salario completo, como si se hubiera trabajado todo día, aunque la baja se haya cogido a media jornada


MUY IMPORTANTE – LAS MEJORAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Los convenios colectivos de trabajo, por lo general, tienen establecidas clausulas de mejora salariales en el caso de estar de baja.

Sin embargo, no todos recogen las mismas condiciones, las mismas cuantías o coberturas.

Las variedades son muchas y pueden recogerse mejoras como:

·        Mejoras, de cobrar el 100 % del salario, solo en casos de Accidente de Trabajo.

·        Mejoras de cobrar el 100% en los casos de que la enfermedad común haya implicado una hospitalización.

·        Mejoras de los porcentajes, pero limitando el tiempo, por ejemplo, solo durante 6 meses de la baja

·        Mejoras, de los porcentajes, pero solo durante un numero de bajas al año por cada trabajador.

·        Etc.

Es decir, son muchas las condiciones diferentes que pueden recoger los distintos convenios, por lo que es necesario que cada trabajador consulte la mejora que pueda tener su convenio, si la tiene.


LAS BAJAS EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL.

Cuando tu contrato es un contrato a tiempo parcial, los sistemas de baja, por lo que se refiere a entrega de partes de bajas, alta, confirmaciones, etc., serán igual que los que aquí se han comentado.

Sin embargo, el cálculo del pago de las bajas se realiza de forma distinta. Puedes acceder a este Apunte Laboral para ver sus características diferenciadas.


Normativa aplicable:
Real Decreto 625/2014

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