GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL. Adaptación de la jornada de trabajo para cuidado de hijos, sin tener que reducir la jornada ni el salario
El Real Decreto Ley
6/2019 ha venido a modificar un importante número de artículos del Estatuto de
los Trabajadores (ET) y demás legislación en materia de Igualdad efectiva entre
mujer y hombre.
Entre ellos, hay uno
que esta pasando bastante inadvertido, pero que es una modificación muy
importante. Se trata de:
ADAPTAR LA JORNADA LABORAL
PARA LA CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR SIN NECESIDAD DE PEDIR REDUCCIÓN DE
JORNADA
Esta novedad que ha pasado
bastante inadvertida es importante para la conciliación laboral y familiar cuando
se tiene un hijo o hija menor de 12 años, y precisando sus cuidados, no quieren
acogerse a la normal reducción de jornada porque ello implicaría una reducción del
salario para la trabajadora o trabajador
Con esta adaptación de
Jornada, no sería preciso reducir la jornada , y tampoco el salario para poder
conciliar.
Con la nueva redacción
del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, (ET) las personas
trabajadoras tendrán derecho a:
“Solicitar las
adaptaciones de la jornada de trabajo, incluida la prestación de trabajo a
distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar
y laboral hasta que el hijo o hija menor cumpla los 12 años de edad”
Es preciso tener en
cuenta que dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en
relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa
¿CÓMO FUNCIONA?
Se debe solicitar a la
empresa con la propuesta de adaptación que se solicita de la jornada.
Si la empresa no aceptara la solicitud de adaptación de jornada tiene
que abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora de un periodo
máximo de 30 días. Finalizado este periodo, la empresa tendrá que presentar por
escrito al trabajador:
- La aceptación de la petición.
- Una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora
- Manifestar su negativa y no concediendo este derecho.
En este último caso, tendrá que indicar las razones por las cuales
no c0ncede este derecho a la persona trabajadora
¿Y SI LA EMPRESA DENIEGA LA ADAPTACION DE LA JORNADA?
El/la trabajador/a puede
demandar ante los Tribunales, y si el Juez estima la petición del trabajador y gana
el juicio se gana el derecho a adaptar tu horario de trabajo para conciliar tu
vida laboral y familiar sin reducirte el salario.
La empresa, que está
obligada a presentar los motivos de su negativa, solo podría en juicio alegar
lo que ya hubiese dicho en la carta.
NO OLVIDES QUE:
En temas de maternidad
si acudes a juicio porque te niegan un derecho, puedes plantearte también presentar
una reclamación económica por los daños y perjuicios causados por la empresa al
negarte estos derechos
VOLVERA LA JORNADA ANTERIOR
Si lo tuviera concedido, La persona trabajadora tendrá derecho a
solicitar el regreso a su jornada anterior una vez concluido el periodo
acordado o cuando el cambio de las circunstancias que le hicieron pedir la adaptación,
este justificado:
Ejemplo, cambios de horarios de colegios, o similares que así lo
justifique.
Esta vuelta a su jornada anterior, puede solicitarla aun cuando no
hubiese finalizado el periodo previsto.
CONCLUISIÓN
Esta nueva herramienta
tiene más seguridad jurídica para las personas que para atender al cuidado de
sus hijos menores de 12 años, no quieran tener que hacerlo con la normal reducción
de jornada, ya también se tendría que reducir su salario.
De este modo puede adaptar
su jornada, sin necesidad de reducir su sueldo
Normativa Aplicable
Estatuto de los Trabajadores.
Art 34.8
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