GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL. Adaptación de la jornada de trabajo para cuidado de hijos, sin tener que reducir la jornada ni el salario


El Real Decreto Ley 6/2019 ha venido a modificar un importante número de artículos del Estatuto de los Trabajadores (ET) y demás legislación en materia de Igualdad efectiva entre mujer y hombre.

Entre ellos, hay uno que esta pasando bastante inadvertido, pero que es una modificación muy importante. Se trata de:



ADAPTAR LA JORNADA LABORAL PARA LA CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR SIN NECESIDAD DE PEDIR REDUCCIÓN DE JORNADA


Esta novedad que ha pasado bastante inadvertida es importante para la conciliación laboral y familiar cuando se tiene un hijo o hija menor de 12 años, y precisando sus cuidados, no quieren acogerse a la normal reducción de jornada porque ello implicaría una reducción del salario para la trabajadora o trabajador

Con esta adaptación de Jornada, no sería preciso reducir la jornada , y tampoco el salario para poder conciliar.

Con la nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, (ET) las personas trabajadoras tendrán derecho a:

“Solicitar las adaptaciones de la jornada de trabajo, incluida la prestación de trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral hasta que el hijo o hija menor cumpla los 12 años de edad”

Es preciso tener en cuenta que dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa


¿CÓMO FUNCIONA?

Se debe solicitar a la empresa con la propuesta de adaptación que se solicita de la jornada.

Si la empresa no aceptara la solicitud de adaptación de jornada tiene que abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora de un periodo máximo de 30 días. Finalizado este periodo, la empresa tendrá que presentar por escrito al trabajador: 
  •  La aceptación de la petición.
  • Una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora
  • Manifestar su negativa y no concediendo este derecho.

En este último caso, tendrá que indicar las razones por las cuales no c0ncede este derecho a la persona trabajadora

¿Y SI LA EMPRESA DENIEGA LA ADAPTACION DE LA JORNADA?

El/la trabajador/a puede demandar ante los Tribunales, y si el Juez estima la petición del trabajador y gana el juicio se gana el derecho a adaptar tu horario de trabajo para conciliar tu vida laboral y familiar sin reducirte el salario.

La empresa, que está obligada a presentar los motivos de su negativa, solo podría en juicio alegar lo que ya hubiese dicho en la carta.


NO OLVIDES QUE:

En temas de maternidad si acudes a juicio porque te niegan un derecho, puedes plantearte también presentar una reclamación económica por los daños y perjuicios causados por la empresa al negarte estos derechos

VOLVERA LA JORNADA ANTERIOR

Si lo tuviera concedido, La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias que le hicieron pedir la adaptación, este justificado:
Ejemplo, cambios de horarios de colegios, o similares que así lo justifique.

Esta vuelta a su jornada anterior, puede solicitarla aun cuando no hubiese finalizado el periodo previsto.

CONCLUISIÓN

Esta nueva herramienta tiene más seguridad jurídica para las personas que para atender al cuidado de sus hijos menores de 12 años, no quieran tener que hacerlo con la normal reducción de jornada, ya también se tendría que reducir su salario.

De este modo puede adaptar su jornada, sin necesidad de reducir su sueldo

Normativa Aplicable
Estatuto de los Trabajadores. Art 34.8

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