015-DOMUM LABORAL – APUNTES LABORALES- Reducción de jornada pagada a trabajadores/as para cuidado de hijos/as con cáncer o enfermedad grave
Los trabajadores que tienen un/a hijo/a menor de 18 años, con cáncer o una enfermedad grave que precisen cuidados, tienen derecho a una prestación si reducen su jornada de trabajo más del 50% para atender a los cuidados de su hijo/a.
Para ello, ambos progenitores tienen que trabajar.
Se recibe una prestación económica a cargo de la mutua colaboradora con la seguridad social idéntica al porcentaje de reducción de aquella jornada.
Se tendrá derecho a esta ayuda económica, si la enfermedad del hijo/a que se va a cuidar padece una de las enfermedades que aparece en el listado del R.D. 1148/2011.
AMPLIACION DEL DERECHO A REDUCIR LA JORNADA COBRANDO EL 100%
SE AÑADE UNA CLAUSULA POR LA CUAL EL MEDICO PODRA DETERMINAR LA NECESIDAD DEL PERMISO,
Con esta publicación se ha procedido a ampliar el cuadro de
enfermedades, al establecer en cada uno de los apartados del listado de
enfermedades del anexo de una cláusula abierta, por la cual
el medico podrá dar cobertura al resto de enfermedades graves y/o
procedimientos quirúrgicos con patologías graves que, por indicación expresa
facultativa, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso
hospitalario u hospitalización a domicilio".
LA ORDEN INCORPORA UN NUEVO
MODELO PARA QUE EL MEDICO DECLARE LA NECESIDAD DE CUIDADO DEL HIJO/A
En esta Orden, también, se incorpora un documento denominado Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave, que tiene como finalidad que el medico constate la necesidad del cuidado continuo del hijo/a para que al padre o madre se le reconozca el derecho a la reducción de jornada y la prestación.
La Seguridad Social amplía así el listado de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento a la reducción de jornada y la prestación económica por cuidado de hijos/as menores de 18 años, afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
La Orden modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Esta norma ya incluía la posibilidad de actualizar el listado de enfermedades mediante Orden Ministerial, una vez realizados los estudios e informes correspondientes, como ha ocurrido en este caso.
RECORDAR QUE:
La prestación por cuidado de menor con enfermedad grave, en vigor desde 2011, beneficia a los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado de un menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Para acceder a la prestación, tienen que trabajar ambos progenitores, si bien sólo se reconoce a uno de ellos.
REQUISITOS
Los requisitos son los mismos que para la prestación
económica por maternidad contributiva:
Estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social
Tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido,
No se exigirán periodos mínimos de cotización a las personas
trabajadoras que tengan menos de 21 años de edad
Si la persona trabajadora tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha en que inicie la reducción de jornada, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores a dicha fecha.
Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente,
la persona trabajadora acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida
laboral.
Si la persona trabajadora tiene cumplidos 26 años de edad en la fecha en que inicie la reducción de jornada, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a dicha fecha.
Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, la persona trabajadora acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.
Cuando se trate de personas trabajadoras a tiempo parcial, el lapso de tiempo inmediatamente anterior al inicio de la reducción de jornada, en el que debe estar comprendido el período mínimo de cotización exigido, se incrementará en proporción inversa a la existente entre la jornada efectuada por la persona trabajadora y la jornada habitual en la actividad correspondiente y exclusivamente en relación con los períodos en que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual.
CUANTO SE COBRA Y COMO SE
CALCULA
La prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo. La prestación se extingue cuando cesa la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.
Los interesados pueden acceder a la solicitud a través de la página web de la Seguridad Social. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), coincidiendo con la modificación de la orden, ha dirigido una comunicación a las Mutuas colaboradoras, gestoras de la prestación, a fin de que la prórroga de los periodos de prestación pueda solicitarse por medios telemáticos y de que las denegaciones de la prestación sean notificadas a la DGOSS a fin de que la Administración pueda controlarlas.
Normativa aplicable
Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero
Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio
Estatuto de los Trabajadores. Art. 37.6
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