GABRIEL TEJADA-APUNTES LABORALES -Los familiares, y cuidadores no profesionales que cuiden a mayores en situación de dependencia, de nuevo podrán tener el Convenio Especial de la Seguridad Social sin coste alguno para ellos

Los cuidadores no profesionales, entre ellos familiares, de personas dependientes pueden volver a cotizar a la Seguridad Social sin ningún coste para ellos. El Estado asumirá el coste.


UNA BUENA NOTICIA PARA LAS PERSONAS CON MENOS RECURSOS

El Estado pagará las cuotas del convenio especial de la Seguridad Social a las personas encargadas de los cuidados de personas dependientes.

  • Las cotizaciones corren a cargo del Estado

  • Con el Convenio Especial con la Seguridad Social, los años de cuidados se suman a la vida laboral y contribuyen a generar derecho a pensión de jubilación y de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.


La principal ventaja

De esta manera, los años dedicados por los cuidadores no profesionales, mayoritariamente mujeres del entorno familiar, al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y así pueden generan el derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.

Además, si el cuidador no profesional opta por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.




PLAZO PARA NO PERDER EL DERECHO DESDE EL 1 DE ABRIL

Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril tienen tres meses (90 días naturales) para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde esa fecha, es decir, desde el propio 1 de abril.

Si lo suscriben después del 30 de junio, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.




PLAZO PARA SOLICITAR CONVENIO ESPECIAL SI SE RECONOCE LA DEPENDENCIA DESDE EL 1 DE ABRIL

Asimismo, los cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia sea reconocida a partir del 1 abril tienen 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. Si se solicita después de esos 90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción del mismo.




UN DERECHO QUE SE RECUPERA

Este convenio especial para cotizar para jubilación ya podía suscribirse, pero si bien, era gratuito para los cuidadores no profesionales, el gobierno eliminó esta ayuda y desde el año 2013, si el familiar o cuidador no profesional de la persona dependiente quería estar de alta, tenía que pagarlo el mismo.

A partir de ahora, del 1 de abril de 2019, las cotizaciones sociales de estos convenios, y también de los que ya estaban en vigor, corren a cargo de la Administración General del Estado y no generan coste alguno al cuidador no profesional.

La principal ventaja para los cuidadores no profesionales, mayoritariamente mujeres y familiares, es que de esta forma los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.

La recuperación de este derecho, viene dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Se recupera pues en su integridad el convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.




ANTECEDENTES

Este convenio especial, por el cual las personas que cuidan a personas dependientes, que pueden ser familiares, ya se aplicaba al amparo del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia,

Este Real Decreto establece la posibilidad de suscribir el convenio especial (capítulo I, Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre) previsto en el apdo. 2, art. 166 Ley General de la Seguridad Social, para introducir a los cuidadores no profesionales en la protección del sistema de la Seguridad Social, mientras se perciba la prestación económica regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por la persona dependiente.

El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, pues incluía en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, a los cuidadores no profesionales en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción de un convenio especial.

Posteriormente, el nuevo gobierno, en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio, ya derogado, introdujo un cambio importante y retiro este derecho a los cuidadores no profesionales, que como decía, incluye también a los familiares que se ven en la necesidad de abandonar su trabajo para cuidar a sus familiares mayores.

Excluía así, a los cuidadores no profesionales, del campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, retirándole la situación de situación asimilada al alta, ya que la suscripción del convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, pasó a ser voluntaria y se extinguían salvo que el cuidador no profesional, quisiera pagarlo, con el coste a su cargo, a partir del día 1 de enero de 2013.




¿QUIEN PUEDE SUSCRIBIRLO?

Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R.D. 615/2007 de 11 de mayo (BOE del 12).

Nueva regulación: artículo 4 puntos doce y trece del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019 y disposición final segunda punto tres del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo.

Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.




IMPORTANTE:

De acuerdo con la nueva normativa, a partir del 1 de abril de 2019 la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, que regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, será abonada por el Estado.

Asimismo, los convenios existentes a esta fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo del Estado.



ACCION PROTECTORA






Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social  o Administración de la misma en el modelo correspondiente (TA_0040) o Solicitud de Alta en Convenio Especial de Cuidadores no profesionales.

Asimismo, se podrá presenta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando el servicio de "Alta en Convenio Especial" ubicado en la siguiente ruta: Ciudadanos/Afiliación e Inscripción, que permite realizar la solicitud por Registro Electrónico.

Documentación. Junto con la solicitud se presentará:
§  Resolución de la prestación económica de la dependencia
§  Documento identificativo del cuidador no profesional: DNI/NIE
§  Documento identificativo de la persona dependiente: DNI/NIE




EFECTOS

Los efectos serán:

§  Si la prestación económica hubiera sido reconocida antes del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales al 1 de abril de 2019, los efectos serán los de esta fecha.

§  Si la prestación económica se reconoce a partir del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento, los efectos serán los de dicha fecha de reconocimiento de la prestación económica.

§  Si se solicita fuera de los plazos anteriores, los efectos del convenio se producirán en la fecha de la solicitud.





El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

§  Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

§  Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.

§  Por dejar de prestar los servicios como cuidador.

§  Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D. 615/2007.




OTROS

En lo no establecido en la norma reguladora de este convenio específico, este convenio especial se regula por lo dispuesto en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de Octubre.




Normativa aplicable




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