GABRIEL TEJADA-APUNTES LABORALES -Los familiares, y cuidadores no profesionales que cuiden a mayores en situación de dependencia, de nuevo podrán tener el Convenio Especial de la Seguridad Social sin coste alguno para ellos
Los cuidadores no profesionales, entre ellos familiares,
de personas dependientes pueden volver a cotizar a la Seguridad Social sin ningún
coste para ellos. El Estado asumirá el coste.
UNA BUENA NOTICIA PARA LAS
PERSONAS CON MENOS RECURSOS
El Estado pagará las cuotas del convenio especial de la Seguridad Social
a las personas encargadas de los cuidados de personas dependientes.
- Las
cotizaciones corren a cargo del Estado
- Con
el Convenio Especial con la Seguridad Social, los años de cuidados se
suman a la vida laboral y contribuyen a generar derecho a pensión de
jubilación y de incapacidad
permanente, muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que
sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.
La principal ventaja
De esta manera, los años dedicados por
los cuidadores no profesionales, mayoritariamente mujeres del entorno familiar,
al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y así
pueden generan el derecho a prestaciones como la de jubilación o la de
incapacidad permanente.
Además, si el cuidador no
profesional opta por una base de cotización superior, la Administración del
Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el
cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya
elegido y la base mínima.
PLAZO PARA NO PERDER EL
DERECHO DESDE EL 1 DE ABRIL
Los cuidadores cuya persona
dependiente tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de
abril tienen tres meses (90 días naturales) para solicitar el convenio y que
sus efectos se extiendan desde esa fecha, es decir, desde el propio 1 de abril.
Si lo suscriben después del 30 de
junio, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.
PLAZO PARA SOLICITAR
CONVENIO ESPECIAL SI SE RECONOCE LA DEPENDENCIA DESDE EL 1 DE ABRIL
Asimismo, los cuidadores de personas
cuya prestación económica por dependencia sea reconocida a partir del 1 abril
tienen 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde
la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. Si se solicita después
de esos 90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de
suscripción del mismo.
UN DERECHO QUE SE RECUPERA
Este convenio especial para cotizar para
jubilación ya podía suscribirse, pero si bien, era gratuito para los cuidadores
no profesionales, el gobierno eliminó esta ayuda y desde el año 2013, si el
familiar o cuidador no profesional
de la persona dependiente quería estar de alta, tenía que pagarlo el mismo.
A partir de ahora, del 1 de abril de 2019, las cotizaciones sociales de estos convenios, y también de
los que ya estaban en vigor, corren a cargo de la Administración
General del Estado y no generan
coste alguno al cuidador no profesional.
La principal ventaja para los cuidadores no profesionales,
mayoritariamente mujeres y familiares, es que de esta forma los años dedicados
al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen
a generar derecho a prestaciones como
la de jubilación o la de incapacidad permanente.
La recuperación de este derecho,
viene dada por el Real Decreto-ley
6/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Se recupera pues en su integridad el
convenio especial ya previsto en el Real Decreto
615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de los
cuidadores de las personas en situación de dependencia.
ANTECEDENTES
Este
convenio especial, por el cual las personas que cuidan a personas dependientes,
que pueden ser familiares, ya se aplicaba al amparo del Real Decreto
615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los
cuidadores de las personas en situación de dependencia,
Este
Real Decreto establece la posibilidad de suscribir el convenio especial
(capítulo I, Orden
TAS/2865/2003, de 13 de octubre) previsto en el apdo. 2, art. 166 Ley
General de la Seguridad Social, para introducir a los cuidadores no
profesionales en la protección del sistema de la Seguridad Social, mientras se
perciba la prestación económica regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por la persona
dependiente.
El
Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, pues incluía en la
Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, a los cuidadores no
profesionales en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad
Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción de un convenio
especial.
Posteriormente,
el nuevo gobierno, en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio, ya derogado,
introdujo un cambio importante y retiro este derecho a los cuidadores no
profesionales, que como decía, incluye también a los familiares que se ven en
la necesidad de abandonar su trabajo para cuidar a sus familiares mayores.
Excluía
así, a los cuidadores no profesionales,
del campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, retirándole
la situación de situación asimilada al alta, ya que la suscripción del convenio
especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula
la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de
dependencia, pasó a ser voluntaria y se extinguían salvo que el cuidador no
profesional, quisiera pagarlo, con el coste a su cargo, a partir del día 1 de
enero de 2013.
¿QUIEN PUEDE
SUSCRIBIRLO?
Los cuidadores no profesionales de
las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación
económica regulada por el R.D. 615/2007
de 11 de mayo (BOE del 12).
Nueva regulación: artículo 4 puntos doce y trece del Real Decreto-Ley
6/2019, de 1 de marzo de 2019 y disposición final segunda punto tres del
Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo.
Con carácter general, para
suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en
cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea
perceptor de determinadas prestaciones.
IMPORTANTE:
De acuerdo con la nueva normativa, a
partir del 1 de abril de 2019 la cuota correspondiente a los convenios
especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no
profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real
Decreto 615/2007, de 11 de mayo, que regula la Seguridad Social de los
cuidadores de las personas en situación de dependencia, será abonada por el Estado.
Asimismo, los convenios existentes a
esta fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente
la cuota a abonar a cargo del Estado.
ACCION PROTECTORA
La acción protectora de este
Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y
de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente,
cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su
naturaleza.
Las solicitudes se presentarán en la
Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administración de la misma en el modelo correspondiente (TA_0040)
o Solicitud de
Alta en Convenio Especial de Cuidadores no profesionales.
Asimismo, se podrá presenta a través
de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando el servicio de
"Alta en Convenio Especial" ubicado en la siguiente ruta: Ciudadanos/Afiliación
e Inscripción, que permite realizar la solicitud por Registro Electrónico.
Documentación. Junto con la
solicitud se presentará:
§
Resolución
de la prestación económica de la dependencia
§
Documento
identificativo del cuidador no profesional: DNI/NIE
§
Documento
identificativo de la persona dependiente: DNI/NIE
EFECTOS
Los efectos serán:
§
Si la
prestación económica hubiera sido reconocida antes del 1 de abril de 2019 y se
solicita dentro de los 90 días naturales al 1 de abril de 2019, los efectos
serán los de esta fecha.
§
Si la
prestación económica se reconoce a partir del 1 de abril de 2019 y se solicita
dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento, los
efectos serán los de dicha fecha de reconocimiento de la prestación económica.
§
Si se
solicita fuera de los plazos anteriores, los efectos del convenio se producirán
en la fecha de la solicitud.
El convenio para este colectivo se
extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
§
Por adquirir
el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de
incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años
o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
§
Por
fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica
para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.
§
Por dejar de
prestar los servicios como cuidador.
§
Por dejar de
reunir los requisitos establecidos en el R.D. 615/2007.
OTROS
En lo no establecido en la norma
reguladora de este convenio específico, este convenio especial se regula por lo
dispuesto en el Capítulo I de la Orden
TAS/2865/2003 de 13 de Octubre.
Normativa
aplicable
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