GABRIEL TEJADA - APUNTES LABORALES. ¿Hasta cuando la empresa tiene que pagar un complemento por la baja laboral?



Cuando estas de baja laboral, el trabajador percibe una cantidad como prestación en función del tipo de baja.

SI LA BAJA ES POR UNA ENFERMEDAD COMUN
  • ·       Del 1º al 3º dia:       No se cobra

  • ·       Del 4º al 20º dia      Se cobra el 60% de su base de cotización

  • ·       A partir del 21ª dia: Se cobra el 75% de su base de cotización


SI LA BAJA ES POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL

En canso de Accidente de Trabajo o por una enfermedad contraída en el trabajo, entonces, se percibe, desde el día siguiente de la baja, el 75%.
El primer día si se ha trabajado se cobra normal, el día entero y se empieza a cobrar el 75% desde el día siguiente.
De este modo, el trabajador tiene en estos casos todos los días cubierto su salario.




LOS COMPLEMENTOS POR LAS BAJAS PACTADOS EN LOS CONVENIOS

Hay un tema importante en las prestaciones por las bajas laborales que pasa bastante desapercibido para los trabajadores, y es el de los complementos que tienen que pagar las empresas, por estar pactados en convenios colectivos.

Pensamos en reclamar estas cantidades estando en plantilla de la empresa, pero ignoramos que aunque dejemos de trabajar en la empresa, también tenemos derecho, en muchos casos, a continuar cobrando estos complementos.

La gran mayoría de los convenios colectivos suelen tener acuerdos de para mejorar estas cantidades a percibir por el trabajador. No hay ninguna norma que diga cómo deben acordarse estas mejoras, y cada convenio puede alcanzar acuerdos diferentes a otros convenios:

EJEMPLOS:

·       Se puede pactar, que durante toda la laboral, se complementa el 100% del salario, sea cual sea la baja, por enfermedad común o por accidente.

·       Se puede pactar, que durante toda la laboral, se complementa el 100% del salario, Pero solamente cuando es accidente de trabajo

·       Se puede pactar, que se complementa el 100% del salario, sea cual sea la baja, por enfermedad común o por accidente Pero solo por una duración de 6 meses.

·       Etc..

Es decir, cualquier convenio colectivo estatal, autonómico, provincial, de sector, de empresa, etc., cualquier convenio las partes, pueden alcanzar los acuerdos que hayan considerado durante su negociación.

La Seguridad Social o la Mutua, garantiza pues una cantidad por la baja laboral y los convenios pueden pactar un COMPLEMENTO de mejora




¿HASTA CUANDO SE PAGA ESTE COMPLEMENTO?


Si un convenio establece que se ha de pagar un COMPLEMENTO por baja hasta el 100% (o cualquier otra cantidad) del salario o de la base de cotización. Si se encuentra en esta situación, ¿Hasta qué momento deberá pagar el complemento?

Pues hasta que se agote la Baja, aunque hayas dejado de trabajar en la empresa.

Hay dos situaciones que pueden devenir: si dejamos de trabajar en la empresa, por superar 12 meses de baja y nos sitúan en Invalidez, o nos despiden o se agota el contrato, etc.,

En función de cómo sea el redactado de el convenio que se haya acordado el complemento:




EN CASO DE AGOTAR EL TIEMPO DE BAJA Y DERIVAR EN UNA INCAPACIDAD

Si un trabajador agota la duración máxima de la baja, la empresa deberá seguir abonando el complemento pactado en convenio, hasta que al trabajador le reconozcan una INCAPACIDAD PERMANENTE, o hasta que le den el alta médica.

Es claro que, si el convenio prevé una duración limitada para el abono del complemento, solo deberá pagar hasta las condiciones temporales que diga su convenio

VEAMOS EL EJEMPLO:

A.    Los primeros 365 días (12 meses) de baja, la empresa de pagar el complemento que hay pactado en convenio.

B.    De 365 a 545 días (desde los 12 meses a los 18 meses), si existe una prorroga de la baja del trabajador la empresa ya no paga la baja, y la pagara la Seguridad Social, o la Mutua, pero la empresa deberá continuar pagando el complemento que tiene pactado en el convenio.

C.   Pasados los 545 dias (18 meses) el trabajador seguirá conbrando la baja de la Seguridad Social, hasta que se resuelva si se le concede una Invalidez o se le da el alta medica al trabajdor. Durante este tiempo, pasados los 18 meses, la empresa también seguirá pagando el complemento hasta que no se resuelva (asi lo establecen los tribunales)


Hasta los 545 días (18 meses) el trabajador percibirá también el complemento de la baja.

Hay que tener en cuenta que, si la empresa paga, una vez se inicia la “prorroga” desde los 545 días, (18 meses) para determinar si al trabajador se le da el alta o se le reconoce una incapacidad, (esto puede durar unas semanas) y al trabajador finalmente se le reconoce una Incapacidad permanente, absoluta o total, dado que la empresa habría pagado el complemento, y no correspondía, la empresa puede pedirle la devolución del complemento pagado, solo después de los 18 meses, y solo si se le declara la incapacidad.




Y SI SE EXTINGUE MI CONTRARO Y ESTOY DE BAJA?

En este caso, también tienen los mismos efectos de garantías del COMPLEMENTO por baja, se cuál sea la causa de la extinción del contrato, por despido, o por finalizar contrato temporal, la empresa deberá seguir abonando el COMPLEMENTO por baja, pactado en el convenio, hasta que le den el alta al trabajador


QUE DICEN LOS TRIBUNALES?

Los tribunales, dicen que como este complemento es una mejora voluntaria de la Seguridad Social, predomina la obligación de mantenerla la empresa sin importar si sigue existiendo relación laboral o no.




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