GABRIEL TEJADA – APUNTE LABORAL – El incremento del Salario Minimo Interprofesional de 900 Euros/mes para el 2019.
El BOE publicó el pasado 27 de diciembre el Real Decreto 1462/2018, de 21
de diciembre, por el cual se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para
2019.
El incremento sitúa el SMI en 900 euros/mes, por catorce pagas y tiene su
entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
Este SMI se abonará tanto a los trabajadores fijos como a los eventuales o
temporeros, así como a los empleados del hogar, y en él se computa únicamente la
retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda en ningún caso
minorar la cuantía integra del SMI
Así pues, aquí no se deberá contar en las nominas de los trabajadores para
alcanzar el SMI pluses extralsariales, como por ejemplo, Dietas, Plus
Transporte, Plus de ropa y pluses de esta naturaleza.
CUANTIAS A TENER EN CUENTA
Las cuantías de este SMI para 2019, son las siguientes:
·
900 euros/mes (en 14
pagas)
·
1050 euros/mes, si se incluye las pagas extras.
·
12.600 euros/año
·
42,62 euros/día de trabajo
(eventuales y temporeros)
·
7,04 euros/hora para
empleadas del hogar
Las cantidades mensuales, se refieren a los trabajadores a jornada completa.
Si el trabajador tuviera su contrato a jornada parcial, habría que calcular
el nuevo SMI proporcional a la jornada de trabajo que tuviera.
LA MEDIDA AFECTA A OTRAS CUANTIAS ADEMAS DEL SALARIO DEL TRABAJADOR.
Se benefician también de forma indirecta por esta subida otros conceptos, ya
que el SMI tiene efectos sobre determinadas contingencias.
Por ejemplo:
- Las
indemnizaciones que abona el FOGASA se va a incrementar.
- La protección
del salario en caso de concurso de acreedores.
- la cantidad de salario que va a estar
protegida y no puede ser embargada.
En definitiva, aunque no te aumenten el salario, todos los trabajadores
pueden verse beneficiados por el hecho de que se aumente el SMI.
El incremento afectará a todos los trabajadores que en cómputo anual cobren
menos de 12.600 Euros/año y su trabajo sea a jornada completa, incluyendo en
esos 12.600 Euros las pagas extras.
Si se tiene por ejemplo cuatro pagas extras o las pagas están prorrateadas,
siempre habrá que calcular el salario anual. Este, el salario anual, es el que
debe indicar que se alcanzan los 12.600 euros.
Así lo lo dice el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores:
La revisión del salario mínimo
interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios
profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a
aquel.
Si el trabajador trabaja a jornada parcial, habrá que calcularlo de manera
proporcional a la jornada trabajada
IMPORTANTE:
Esta subida tiene que ser automática para los trabajdores que no alcanzan
el nuevo SMI, y la empresa no tiene que notificar nada.
El trabajador tendrá que tener su salario incrementado desde fecha 01/01/2019, sin necesidad de que se tengan que publicar unas nuevas tablas salariales en el convenio colectivo.
¿Y QUE SUCEDE SI TE TIENE YA UN CONVENIO Y EXISTEN TABLAS SALARIALES
INFERIORES AL SMI?
Que un trabajador esté amparado por un convenio colectivo, de sector, de
provincia, o de empresa, no quiere decir que no le afecte esta medida ya que le
tendrán que realizar el incremento si no alcanza este nuevo SMI
El Convenio Colectivo no puede recoger un salario inferior al nuevo SMI,
por lo que todos los trabajadores que perciban un salario inferior deberán de
ver incrementado su nómina sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en
el convenio colectivo.
Hay que tener en cuenta que, aunque el trabajador perciba un salario
superior a los 900 Euros/mes del nuevo SMI, puede verse también beneficiado, en
función de la naturaleza
salarial (o extrasalarial) de los conceptos que se indica su nómina.
LA ABSORCION Y COMPENSACION QUE AFECTARIA A LOS TRABAJDORES, EN CASO DE TENER DISTINTOS PLUSES, Y EN FUNCION DE SU NATURALEZA
Veamos un ejemplo:
Los conceptos que se pagan en una nómina se puede componer de un salario base
más complementos y/o pluses, y se tendrá que tener en cuenta, la naturaleza
para saber si se nos tiene que aplicar la subida del SMI.
Hacemos un cálculo:
Salario base: 800 Euros/mes
Dietas: 150
Euros/mes
Plus de Ropa 100 Euros/mes
TOTAL 1050
Euros/mes
En este caso, aunque se percibe más de los 900 Euros/mes de Salario, este trabajador
tiene derecho a la subida, ya que los conceptos salariales que cobra después del
salario bases, se retribuyen por cuestión específica y concreta que no puede
compensar la subida del SMI.
Las Dietas y el Plus Ropa, no son un concepto salarial, sino extrasalarial.
No paga el trabajo realizado, sino los gastos que se ocasionan con motivo del
trabajo, por ello, estos conceptos no pueden sumarse (compensarse) con el
salario base ya que la naturaleza es diferente.
En este caso concreto, el salario base debería aumentar hasta los 900
Euros/mes fijado en el nuevo SMI para el año 2019, y el salario total hasta los
1.150 Euros
Sería diferente que el trabajador tuviera un “complemento personal”, o “complemento de convenio” o “complemento de mejora” o similar. Estos tipos de
complementos no se pagan por una cuestión específica, como sería el “Plus Ropa”
y por ello si que puede sumarse (compensar) la subida del nuevo SMI.
Este cuestión de compensación y absorción de salario viene recogida en el articulo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores que literalmente dice que:
Articulo 26.5 Estatuto de los Trabajadores
“Operará la compensación y
absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo
anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden
normativo o convencional de referencia”
Normativa aplicable:
Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre
Estatuto de
los Trabajadores
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